ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tesis Juicios Orales

DafhneMabel6 de Septiembre de 2013

13.707 Palabras (55 Páginas)3.465 Visitas

Página 1 de 55

PROFESOR: OSCAR BERNARDO ZARATE ACOSTA

ALUMNA: DAFHNE MABEL MEZA RUIZ

MATERIA: SEMINARIO DE TITULACION

GREDO: 801- DERECHO ADUANAL

CONTENIDO:

TEMA

PROBLEMÁTICA

OBJETIVOS GENERALES

OBJETIVOS ESPECÍFICO

HIPÓTESIS

INTRODUCCIÓN

JUSTISICACIÓN

METODOLOGIA

MARCO TEORICO

MUESTREO

INSTRUMENTO DE MUESTREO

VERACRUZ, VER., 08 DE JULIO DEL 2013

INDICE

TEMA…………………………………………………………………………………..-

PROBLEMÁTICA……………………………………………………………………...

OBJETIVO GENERAL……………………………………………………………......

OBJETIVO ESPECIFICO…………………………………………………………….

HIPOTESIS…………………………………………………………………………….

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………...

JUSTIFICACIÓN………………………………………………………………………

METODOLOGIA

MARCO TEORICO……………………………………………………………………

 SISTEMA ACUSATORIO (VENTAJAS)…………………………………………...

 PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA ACUSATORIO…………

 DESVENTAJAS DEL SISTEMA ACUSATORIO………………………………….

 SISTEMA INQUISITIVO (ANTECEDENTES)…………………………………….

 PRINCIPALES CARACTERES DEL SISTEMA INQUISITIVO………………….

 VENTAJAS DEL SISTEMA INQUISITIVO………………………………………...

 DESVENTAJAS DEL SISTEMA INQUISITIVO…………………………………...

 SISTEMA MIXTO. (ANTECEDENTES HISTÓRICOS)…………………………..

 PRINCIPALES CARACTERES DEL SISTEMA MIXTO…………………………

 VENTAJAS DEL SISTEMA MIXTO………………………………………………..

 DESVENTAJAS DEL SISTEMA MIXTO…………………………………………..

 LA REFORMA CONSTITUCIONAL………………………………………………..

ENCUESTA…………………………………………………………………………….

MUESTREO…………………………………………………………………………….

INSTRUMENTO DE MUESTREO……………………………………………………

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………………………..

TEMA:

JUICIOS ORALES

PROBLEMÁTICA:

¿El momento de aplicación de juicios orales podrá ser útil para la solución eficaz de la Litis en materia penal en el Estado de Veracruz, a partir de que estos entren en vigor en marzo del 2013?

OBJETIVO GENERAL:

Determinar qué tan eficaz resultara en el Estado de Veracruz la implementación de Juicios Orales.

OBJETIVO ESPECÍFICO:

Analizar el tiempo en que se dará solución a la Litis con los juicios orales.

HIPÓTESIS:

Con la aplicación de juicios orales en el estado de Veracruz, se dará solución pronta y eficaz a la Litis en materia penal.

INTRODUCCIÓN

Hoy en día México enfrenta grandes retos en materia de seguridad pública e impartición de justicia. Asimismo, existen enormes desafíos en materia de combate a la delincuencia organizada. Vivimos una situación donde el gobierno debe poner sobre la mesa reformas, herramientas eficientes de política pública, mecanismos de rendición de cuentas y la sociedad debe participar activamente, y vigilar su desempeño.

Cabe señalar que también prexisten profundas problemáticas que de igual forma nos afectan e involucran como las que vive nuestro sistema de justicia penal.

Un balance en términos generales le adjudica una costosa deuda histórica por la serie de injusticias, que por su forma, se han suscitado de forma sistemática. Afortunadamente, la reforma a la Constitución mexicana aprobada en el 2008, estableció un nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral, que plantea los principios relativos a la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, es una reforma que da un giro total a la forma en que se ha venido procurando e impartiendo justicia en México desde hace décadas.

Debemos aclarar que los juicios orales son sólo una parte de esta gran reforma y que el debido proceso legal, no sólo depende de los jueces, también entra la responsabilidad y competencia de las distintas autoridades que participan en un proceso penal como las policías de investigación, los peritos y el Ministerio Público, que dependen directamente del poder Ejecutivo y no del Judicial.

Como todo gran cambio, sobre la marcha se van presentando grandes retos. Uno de los principales cuestionamientos que han recibido los juicios orales es que “incrementan” el número de casos de impunidad, es decir, hechos delictivos no sancionados. Un ejemplo muy significativo es el lamentable caso de Rubí Frayre.

Como consecuencia de mal desempeño de la autoridad, se señala que en esta nueva forma de enjuiciamiento los delincuentes adquieren impunidad. Y que en ese sentido, el nuevo sistema desprotege a las víctimas. Pero no es cierto.

Es importante señalar que en este caso, en principio, fue responsabilidad de la policía ministerial no realizar una adecuada investigación; después, que la sentencia de primera instancia (la absolutoria) se revirtió en la segunda (la condenatoria) en un término de 17 días; fue responsabilidad de las policías no re-aprehender al condenado; y que también fue responsabilidad de la policía no dar protección a la madre en su activismo de protesta; finalmente, es claro que el sistema acusatorio permitió conocer los pormenores del juicio y los razonamientos de los actores en el proceso, que permitió la auto corrección.

Ciertamente la impunidad se traduce en la ausencia de justicia donde caen las víctimas y también en que las instituciones dejan de estar al servicio de los ciudadanos, se corrompen y no cumplen con sus fines. Pero es totalmente equivocado que a partir de errores concretos se señale que el nuevo sistema incrementa los índices de criminalidad con relación al sistema anterior, el inquisitivo. ¿Por qué? Vincular la incidencia delictiva con la eficiencia y el buen funcionamiento de un sistema penal en un país donde más del 90% de los delitos no se denuncia, es, repito, equivocado.

Son delitos que quedan impunes, pero no por la mala actuación de la autoridad, independientemente del sistema que aplique, sino por su ausencia. Dos de los principales controles a la impunidad que contemplan los juicios orales es la publicidad y la existencia controles directos e indirectos al desempeño de los jueces. En el primer punto, la posibilidad de que la ciudadanía pueda presenciar una audiencia, genera en automático un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas.

En el segundo, el que sean dos figuras distintas (juez de control y juez de juicio oral) en las que recaiga la competencia jurisdiccional en la primera instancia, se logra la imparcialidad a través de pesos y contrapesos. En el sistema pasado recaía en una sola persona. Además, un control indirecto al desempeño de la actividad judicial es que en el nuevo sistema existe la posibilidad de resarcir errores judiciales frente una sentencia equivocada.

Así, se va generando un historial que sirve de advertencia para que los jueces realicen bien su trabajo. Ante la falta de capacitación de los operadores, corporaciones policiacas y órganos judiciales, aunado a la deficiente concientización que arraigue la presunción de inocencia a la mentalidad de dichos actores, debemos tener más que nunca la cabeza fría para exigir mejoras y correcciones. El sistema acusatorio y los juicios orales son mejorables en la práctica, pero los principios de operación ya están establecidos.

A todo acrecentamiento del poder debe corresponder un vigorizamiento de los controles, un mejoramiento de las garantías y un acentuamiento de las responsabilidades. Esto es lo que en términos generales nos ofrece esta nueva forma de hacer justicia. Más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño profesional (y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el Ministerio Público), más control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de contrapesos (como son los jueces de control); y superiores responsabilidades (al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no puede escapar a los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones planteadas).

Estamos hablando de un nuevo sistema apegado al debido proceso legal, respetuoso de la presunción de inocencia y los derechos establecidos en instrumentos internacionales.

Como se indica en la Declaración Universal de Derechos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (84 Kb)
Leer 54 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com