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Jurisprudencia Interdicción


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  3.949 Palabras (16 Páginas)  •  1.174 Visitas

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Época: Novena Época

Registro: 186001

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XVI, Septiembre de 2002

Materia(s): Civil

Tesis: XI.1o.21 C

Página: 1378

INCAPACIDAD DE EJERCICIO. PUEDE TENERSE POR EXISTENTE DESDE ANTES DE LA FECHA EN QUE FUE DECLARADA EN SENTENCIA EJECUTORIADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

El hecho de que el artículo 411 del Código Civil del Estado de Michoacán establezca que para que una tutela pueda conferirse es preciso que previamente se declare el estado de incapacidad de quien vaya a estar sometido a ella, y de que el artículo 565 del mismo código señale que son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, no significa que la incapacidad legal de ejercicio se pueda tener por existente sólo a partir de la fecha en que se dictó la sentencia que la declaró y nombró al tutor, porque puede suceder que la falta de aptitud de la persona para ejercitar por sí misma sus derechos y obligaciones, no sea manifiesta, y se advierta precisamente con motivo de algún acto celebrado en ejercicio de sus derechos u obligaciones y que ese acto sea la base que originó se acudiera al juicio de interdicción. Además, el artículo 1653, fracción I, del citado código estatuye que el contrato puede ser invalidado por incapacidad legal de las partes o de una de ellas, en tanto que el precepto 2084 del mismo ordenamiento determina que la incapacidad de cualquiera de los autores del acto produce la nulidad relativa del mismo; todo lo cual permite concluir que la incapacidad legal de ejercicio puede existir y, por ende, acreditarse en juicio, desde antes de la fecha en que se hubiera dictado la sentencia que declara el estado de interdicción y nombró al tutor.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 863/2001. Francisco Aguilar Antonio. 25 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Álvaro Navarro. Secretaria: Marvella Pérez Marín.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 397/2014 del Pleno, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2014.

Época: Quinta Época

Registro: 341976

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo CXIV

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 329

INTERDICCION, ACTOS ANTERIORES A LA DECLARACION.

La capacidad es condición de validez de los actos jurídicos, y siendo la salud mental un elemento de la capacidad, si falta no puede ser válido el acto celebrado por el enfermo, haya o no declaración de interdicción, y por tanto, los actos de los incapacitados no son válidos aunque sean anteriores a la declaración del estado de interdicción y al nombramiento del tutor.

Amparo civil directo 1037/52. Miranda Domingo y coags. 14 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Época: Quinta Época

Registro: 355502

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo LXI

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 487

INCAPACITADOS POR LA INTERDICCION, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS.

No es precisamente el dictamen pericial el adecuado y necesario para demostrar la incapacidad de una persona, en una época anterior a la declaración de interdicción, que resulta evidente como consecuencia de la decisión judicial; y aun cuando en términos generales el estado de interdicción surte efectos desde que es declarado, excepcionalmente lo surte también en un período indefinido de tiempo anterior, en que la interdicción pudo existir, pero es necesario que durante ese período, el trastorno mental sea patente y notorio, esto es, susceptible de ser observado por cualquiera persona, de manera que los actos del incapaz den claramente la idea de una perturbación mental, de una carencia de facultades; pero si la enfermedad no es patente para cualquiera persona, sino que sólo puede descubrirse por un técnico especialista, no es posible afirmar que está en el caso previsto por el artículo 314 de la Ley de Relaciones Familiares, que sanciona con nulidad, los contratos celebrados por individuos sujetos a interdicción, antes del nombramiento del tutor, cuando la causa de aquélla es patente y notoria en la época del contrato.

Amparo civil directo 5364/37. García Fernando J. 11 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Época: Quinta Época

Registro: 355850

Instancia: Tercera Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo LX

Materia(s): Civil

Tesis:

Página: 609

INCAPACITADOS, NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LOS, ANTES DE SU INTERDICCION (LEGISLACION DE YUCATAN).

El artículo 250 del Código Civil del Estado de Yucatán, previene que son nulos los actos de administración ejecutados y todos los contratos celebrados por los menores de edad y por los demás sujetos a interdicción, antes del nombramiento del tutor, aunque sea interino, si la menor edad o la causa de interdicción eran patentes y notorias en la época

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