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LA DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.006 Palabras (5 Páginas)  •  123 Visitas

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LA DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO

INTRODUCCIÓN

La criminalidad de cuello blanco es una cuestión de intereses, negociados, favores que se barajan entre un poder económico -incluyendo corporaciones mediáticas- que corrompe y un poder político que se deja corromper; y, en medio, todo un entramado de ilícitos y delitos de diversa índole y gravedad, difíciles de probar por el grado de complejidad, por el encubrimiento entre los diversos miembros de la cadena delictiva y la invisibilidad de sus consecuencias a corto plazo. (Ragagnin, 2005, p.10)

“Las infracciones de cuello blanco son aquellas infracciones de la ley a las que van unidas una serie de penas que implican el uso de una posición de infractor de significativo poder e influencia o la confianza en el orden institucional económico o político legítimo para obtener una ganancia personal u organizativa”. (Reiss y Diderman, 1980, p.4)

Las investigaciones sobre este fenómeno comenzaron a desarrollarse a principios del siglo XX (Ragagnin, 2005, p.4). Los estudios del delito de cuello blanco cuestionan mucho las ideas en términos intelectuales. (citado por Geis, 2005, p.13)

APORTACIONES DEL SOCIÓLOGO EDWIN H. SUTHERLAND

En 1939, Sutherland proclamó que: “los delitos económicos cometidos por personas que ocupaban posiciones de poder en los mundos de la empresa, la política y las profesiones demostraban que las interpretaciones de la conducta delictiva centradas en cuestiones como la pobreza, los hogares rotos y los desórdenes psiquiátricos no eran satisfactorias, puesto que tales circunstancias estaban lejos de ser características de cuello blanco, situados en los estratos más altos del sistema social”. (Geis, 2005, p.3)

Fue en ese mismo año que, Sutherland, presentó la teoría de la asociación diferencial. La cual se construye sobre una serie de nueve proposiciones que sugieren que la conducta delictiva se aprende de asociaciones con personas que transmiten actitudes favorables hacia la infracción de la ley, y que cuando estas actitudes son más fuertes que las que empujan a una conducta legítima, se cometen delitos (Geis, 2005, p.4-5). Así entonces, el “delito de cuello blanco” es aquel cometido por una persona de respetabilidad y estatus social en el curso de su operación. (Ragagnin, 2005, p.4)

El sociólogo, llegó a la conclusión de que estas infracciones no provocan penas de prisión sino que son sometidas a comisiones administrativas pero más allá de la ausencia de reprobación social, son consideradas delito. (citado por Sutherland, en Virgolini, 2004)

Sutherland (1939) concluyó: “La delincuencia de cuello blanco se halla en todas las ocupaciones”. (citado por Geis, 2005, p.4)

Aún así, Donald Cressey, discípulo de Sutherland, criticó a su mentor por adoptar un enfoque antropomórfico respecto a las entidades inanimadas. Cressey insitió en que la táctica correcta para un comprensión teórica del delito de cuello blanco sólo puede lograrse centrándose en los actores y acciones individuales de una organización. (citado por Geis, 2005, p.5)

APORTACIONES DEL SOCIÓLOGO ROBERT K. MERTON

Merton consideraba que la criminalidad de cuello blanco constituía la confirmación de su tesis acerca de la “desviación innovadora”: los delincuentes, en general, respetan los fines culturales sin interiorizar las normas institucionales. En las clases

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