¿LA FIGURA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD SE OPONE A LA CONSERVACIÓN DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL?
isaiproSíntesis19 de Febrero de 2019
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¿LA FIGURA DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD SE OPONE A LA CONSERVACIÓN DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL? SÍ O NO Y ¿POR QUÉ?
Para poder establecer si existe una oposición entre el bloque de constitucionalidad y la supremacía constitucional, es vital definir cada uno de ellos para así, conceptualizar y establecer una diferencia entre ambos, primeramente, el bloque de constitucionalidad, “trata de una categoría jurídica (un concepto) del derecho constitucional comparado que se refiere al conjunto de normas que tienen jerarquía constitucional en el ordenamiento jurídico de cada país; así, el bloque de constitucionalidad parte del supuesto según el cual “las normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino también aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional pero a los cuales la propia Constitución remite”[1], por otro lado, la Supremacía Constitucional, es entendida como un principio teórico, que parte del Derecho constitucional y que establece a la Constitución de una nación por encima de todo poder público o privad, de esta manera no existirá ningún poder superior a lo que dicte dicha constitución.
Finalmente, se contestaría con un rotundo NO, debido a que el sólo tiene una atribución descriptiva, entendida está como la manera en que la constitución establece el orden normativo, es decir, sólo busca describir “una realidad normativa en la que la propia Constitución remite a otras normas, principios y valores que deben cumplir ciertos efectos en la interpretación y aplicación de la Constitución política”[2]. Conjuntamente, el concepto de bloque de constitucionalidad no busca combatir el principio de supremacía constitucional, por el contrario, el efecto jurídico de la remisión que hace la Constitución a otras normas es dotar de valor constitucional a las normas remitidas, de suerte que el bloque de constitucionalidad podría concebirse más bien como una confirmación del valor supremo de la Constitución, considerando que el objetivo de la remisión es dotar de valor constitucional a dichas normas”[3]. En conclusión, se sostiene que el bloque de la constitucionalidad, complementa la supremacía constitucional, sirviéndole como una herramienta sobre la cual, la supremacía constitucional puede ser interpretada.
Para mi punto de vista y de acuerdo a los conocimientos obtenidos en las lecturas que nos fueron proporcionadas, el bloque de constitucionalidad y la supremacía constitucional van de la mano, ya que, en el mismo bloque constitucional se encuentra la Carta como la fuente suprema de un conjunto de ordenamientos que, si bien es cierto nuestra Constitución en algunos artículos no deja en claro que los Tratados y la misma Constitución se llevan de la mano, también es cierto que como efecto de la globalización es imposible que los Tratados a los que México forma parte no nos afecten.
Es bien sabido que existen algunos casos en los cuales la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha intervenido contra el Estado Mexicano y ello fue así por el mismo efecto de que hable en el párrafo anterior, la globalización que afecta a México de manera positiva y negativa en muchos aspectos, uno de ellos es en la impartición de derecho.
Concluyo que, para mí, no se contravienen, si no por el contrario no podrían, en la actualidad existir o dejar de coadyuvar el uno con el otro.
Hola Compañero Cristian Iván Quiroga Rosas.
Comparto su punto de vista respecto a la equidad que existe entre la supremacía constitucional y el bloque de constitucionalidad, debido a que está última sirve como una herramienta descriptiva del marco jurídico constitucional, sin embargo, al igual que usted, la vaguedad constitucional ha mermado la objetividad del debido proceso, no obstante, respecto a los Tratados Internacionales, desde mi punto de vista, la supremacía constitucional ha perdido fuerza, hasta el punto de verse modificada bajo los preceptos y ordenamientos internacionales; ha sido el caso de temas actuales como la equidad, igualdad o derechos humanos. Como resultado de ellos, la vida legal mexicana ha sufrido efectos que ayudan a incorporarse a la modernidad o a las necesidades de la población.
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