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La Supremacía Constitucional Y El Control De Constitucionalidad En CR.


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  5.492 Palabras (22 Páginas)  •  1.441 Visitas

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INTRODUCCION:

El presente es un informe acerca de la supremacía constitucional y el control de de constitucionalidad en Costa Rica, pero para comenzar este tema debemos primero tener claro que es y para qué sirve la llamada “Constitución Política”:

“La Constitución Política de un Estado en una norma de normas, es decir, prevalece sobre cualquier ley, y ninguna, ni nada puede ir en contra de ella.

Sirve para determinar la estructura del Estado, es decir, si es capitalista-democrático, o comunista, si el sistema es de republica o no, etc.; además enuncia los derechos, libertades y deberes de todos los ciudadanos con el fin de materializar objetivos del Estado.”

Ahora se detallara desde la jerarquía de las leyes, y el principio de pirámides de Kelsen, hasta abarcar todo llegando al control de constitucionalidad de Costa Rica sobre su Constitución Política.

Supremacía constitucional y el control de constitucionalidad en Costa Rica:

Jerarquía de las leyes:

El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas válidas; las normas inválidas están fuera del Derecho. Para establecer si una norma pertenece o no al ordenamiento jurídico hay que pasar de grado en grado, de poder en poder, hasta llegar a la norma fundamental. De este modo todas las normas están vinculadas directa o indirectamente con la norma fundamental que es la que da validez y unidad al complejo y enmarañado ordenamiento jurídico. Por eso, la norma fundamental se coloca, al estilo kelseniano, en el vértice del sistema, porque con ella se relacionan todas las otras normas.

Bobbio, expresa: "La norma fundamental es el criterio supremo que permite establecer la pertinencia de una norma a un ordenamiento, en otras palabras, es el fundamento de validez de todas las normas del sistema. Por lo tanto, no sólo la exigencia de la unidad del ordenamiento sino también la exigencia de fundar la validez del ordenamiento nos llevan a exigir la norma fundamental, la cual es, asimismo, el fundamento de validez y el principio unificador de las normas de un ordenamiento. Y como un ordenamiento presupone la existencia de un criterio para establecer la pertinencia de las partes al todo y un principio que las unifique, no podrá existir ordenamiento sin norma fundamental".

Hanks Kelsen y su pirámide:

Nació en Praga en 1881, estudió en las Universidades de Viena, Heidelberg y Berlín, doctorándose en la primera en 1906; profesó Derecho Público en la misma Universidad a partir de 1911. En este mismo año publicó una obra en la que se exponían por primera vez las doctrinas que constituyen la Teoría Pura del Derecho, doctrinas destinadas a abrir un nuevo período en la historia del pensamiento jurídico contemporáneo.

La influencia de Kelsen ha sido extraordinaria, abarcando todo, ya que sus escritos han sido traducidos prácticamente a todos los idiomas. Su obra ocupa un lugar importante en el pensamiento jurídico contemporáneo y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte decisivo para la Teoría General del Derecho.

Pirámide de Kelsen:

Es la estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país.

El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía:

Es una teoría expuesta por el jurista que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide.

Se inicia con la Constitución, seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y más abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc.)

La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía.

Todos los actos reglas de las sociedades públicas (legislativos y administrativo) configuran una pirámide en la que cuya cúspide está la Constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en una escala superior.

Carácter normativo y superior de la constitución:

Constitución es un término que procede del latín cum con y statuere establecer. Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita. Cuando se habla de Constitución, sin embargo, se entiende el conjunto de normas supremas que rigen la organización y el funcionamiento de un Estado. Son normas jurídicas, no una situación de hecho, que generan derechos y obligaciones. Desde el punto de vista jurídico, el concepto que más interesa es el segundo.

Todo Estado, sea de la forma que fuere, tiene una Constitución, y ya sabemos que ésta es la ley fundamental; es el fundamento o basamento de todas las leyes existentes dentro de su territorio, y si estamos hablando de una ley fundamental, es obvio que estamos, a la vez, aceptando la existencia de otras leyes que le están sometidas, y tiene que ser así, si una es fundamental las otras encuentran “la razón de ser de su existencia en la primera”.

Aportes internacionales acerca de Supremacía Constitucional:

1. Alexander Hamilton:

“…Porque es una regla de conducta que están obligados a observar todos aquellos a quien se dirige…”

“…si cierto número de sociedades políticas entran en otra sociedad política mayor, las leyes que ésta promulgue conforme a los poderes que le encomiende su constitución deben ser supremos para esas sociedades

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