ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La supremacía constitucional en el Ecuador

Bill Kelvin Mieles PitaInforme1 de Septiembre de 2021

4.998 Palabras (20 Páginas)182 Visitas

Página 1 de 20

[pic 1]

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

Trabajo de investigación previo a la obtención del título de abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador.

 

Tema:

La supremacía constitucional en el Ecuador

AUTOR:

Bill Kelvin Mieles Pita

TUTOR:

Ab. Fernando Guillermo Garay Delgado, Mg.

Carrera de Derecho

Facultad de Derecho

Manta, 2021

Certificación del tutor:

        


Aprobación del trabajo


Dedicatoria


Reconocimiento


ÍNDICE

Certificación del tutor:        I

Aprobación del trabajo        II

Dedicatoria        III

Reconocimiento        IV

Resumen y/o Síntesis        VI

Introducción        1

Capítulo I        2

Capitulo II        3

1.        Marco Teórico        3

2.        Conclusiones        4

3.        Recomendaciones        4

4.        Bibliografía        4


Resumen

Introducción


CAPÍTULO I

  1. LA CONSTITUCIÓN

Para empezar, debemos entender que hay muchas maneras de entender lo que significa la Constitución, para Eduardo Couture en su obra “Vocabulario Jurídico” nos explica que “Constitución es un cuerpo de normas jurídicas fundamentales del Estado relativas a la institución, organización, competencia y funcionamiento de las autoridades públicas, a los derechos, deberes y garantías de los individuos y al aseguramiento del orden jurídico que ella establece” (Couture, 2010)

Mientras que según Diego Valadés en su obra “Constitución y Democracia” menciona que “La constitución es el estatuto jurídico del poder” (Valadés, 2000, pág. 628) hace referencia que la Constitución es aquella norma que está por encima de cualquier autoridad, ya que en ella se establece la voluntad del pueblo, en su relación con los demás.

Adicionalmente manifiesta que: “la Constitución regula cuatro formas de relación con el poder: el derecho al poder, el derecho del poder, el derecho ante el poder y el control del poder”. (Valadés, 2000, pág. 630) Lo cual nos da a entender que la Constitución regula el derecho al poder, al permitirnos participar en derechos de libertades tales como: procesos electorales, derecho a asociarse, derecho a la libertad de expresión y sus manifestaciones, etc.

Por otra parte, la Constitución dispone el derecho del poder donde refiere a la estructura y actividades que deben manejar los diferentes órganos del Estado, así como los movimientos o partidos políticos, en lo que tiene que ver con la participación en procesos electorales y su dirección en la acción de los congresos.

Mientras que el derecho ante el poder concierne a las garantías o todos los derechos que la Constitución establece como la seguridad, la salud, el trabajo, la libertad e igualdad, etc.

Finalmente, el control del poder explica aquellas limitaciones que establece los diferentes instrumentos jurídicos que hacen moderar a los diferentes órganos del poder, para que actúen dentro del margen de sus atribuciones que le sugiere la propia Constitución, estos mecanismos pertenecen por igual a la sociedad en general.

En sentido universal podemos decir que estos son uno de los principales objetivos que busca enmarcar la Constitución en una sociedad, indistintamente de que la Constitución se establece de acuerdo a las diferentes contextualizaciones sociales así como manifiesta Arturo Sampay en su libro “Constitución y pueblo” que explica: “la Constitución de un pueblo dado depende en general del modo y la formación de la conciencia de sí del mismo pueblo; y en esta conciencia reside su libertad subjetiva y, por consiguiente, la realidad de la Constitución”. (Sampay, 1973)

Por tanto, es necesario que la Constitución sea determinada por la nación para que así se vea reflejado el espíritu del pueblo y de esta manera la ley penetre todas sus correlaciones, sus hábitos, y la moral de sus individuos y no por un solo sujeto, pues de esta manera podría verse establecida, pero carecería de significado o de algún valor.

Consecuentemente una sociedad establece en su Constitución lo que mejor le parezca, de modo que si la nación considera que tiene una Constitución que no le conviene o que es injusta, tiene todo el derecho a reformarla sin tener ningún impedimento en hacerlo siempre que esta decisión, emane del propio pueblo en forma general, ya que el obstáculo se genera cuando hay desacuerdo en la población.

Sin embargo, el sentir de la mayoría debe acatarse por toda la Nación, ya que de otro modo seria improbable que se llegue a alguna solución, por esta razón una nación puede reformar su Constitución por la pluralidad de sufragios, siempre que no valla contrario a las normas durante el proceso, por lo que todos deberán aceptar la resolución dispuesta por la mayoría.

Por tanto, lo que define la Constitución es la administración del poder entre los gobernantes y los gobernados, resolviendo la oposición que existen entre los mismos y la manera en que deben de llevarse a cabo y con el propósito que se lo debe realizar.

  1. Origen Histórico

  1. En el Mundo

Anteriormente los Helenos denominaban a la Constitución de la comunidad política como “Politeía” cabe aclarar que la Constitución en ese tiempo no se hallaba redactada en un documento oficial, sino que se encontraban articuladas en un conglomerado de preceptos jurídicos insertados por la costumbre o establecidos en leyes de manera dispersa.

Además, se denominó también “Politeía” al derecho del ciudadano de tomar decisiones por el bien de la comunidad, como también al derecho del ser ciudadano, de igual manera se calificó así a la biografía de un ciudadano ejemplar para la administración del gobierno y los actos del ciudadano gobernante.

Asimismo “Politeía” se nombraba a la organización perfecta de la ciudadanía, que según era la Constitución mixta, la cual combinaba pacíficamente las tres maneras aceptables de un gobierno justo: La monarquía, la aristocracia y la democracia.

Por consiguiente, el Digesto de Justiniano en el Siglo V determino que las constituciones del príncipe son las normas dictaminadas por el emperador como Jefe de Estado, y que tales normas obligaban a los ciudadanos, sin que fuese necesario el consentimiento del senado o del pueblo.

Durante la edad media y a principios de la edad moderna el conjunto de leyes esenciales emitidas por el príncipe con la colaboración de la ciudadanía para su organización recibía el nombre de ordenanza, estatuto o carta, pero no el de Constitución.

En ese sentido una de las mentes pensadoras de esa época Rousseau emplea el termino Constitución, igual que Montesquieu, para simbolizar a la Constitución interna, intima de la comunidad. Dice Rousseau a estas tres suertes de leyes (políticas o fundamentales, civiles y criminales) se agrega una más relevante, que no se graba ni sobre el mármol, ni sobre el bronce, sino en los corazones de los ciudadanos, que forma la verdadera Constitución del Estado.

De ahí que, durante la edad media, comienza el desarrollo del modelo constitucional, época que se singularizo por la propagación de cartas, leyes, y normas que organizaban la presencia de los burgos, donde los derechos se hallaban muy restringidos.

Posteriormente el constitucionalismo moderno se configura con las corrientes ideológicas que dejaron las memorias de las revoluciones liberales que se originaron de las mentes de pensadores como Rousseau, Voltaire, Montesquieu y Diderot, revueltas como las de Córcega, o la Revolución Francesa y la emancipación de Estados Unidos en el siglo XVII, como respuesta a los sistemas absolutistas.

Por esta razón fueron los grandes acontecimientos históricos, los que marcaron un objetivo dentro de la estructura de un Estado, ya que han sido estos actos esenciales para que las leyes y las constituciones se acondicionen a las nuevas realidades sociales.

  1. En el Ecuador

Inicialmente en el Ecuador en el tiempo del descubrimiento de América época de la colonización, Ecuador se asoció con la civilización occidental la cual nos sometió y abuso cristianamente en nombre de la cruz, como menciona según Juan Carlos Riofrío en la “Revista de Derecho” No. 23 UASB-Ecuador / CEN con el tema “Valor Jurídico del preámbulo de la Constitución Ecuatoriana vigente” explique que:

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (33 Kb) pdf (209 Kb) docx (281 Kb)
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com