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LOS ORÍGINES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Manuel VillegasApuntes1 de Marzo de 2019

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LOS ORÍGINES DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Marcos del Rosario Rodríguez

Investigador y catedrático de la Universidad Panamericana

1. Antecedentes de la supremacía constitucional; 1.1. El caso Thomas Bonham.

2. La Constitución Norteamericana.; 2.1. La cláusula de supremacía y su razón de ser; 3.Análisis de la cláusula de supremacía: contenido y límites; 3.1 La prevalencia (preemption) entre lo federal y estatal.

3.2 Casos relevantes en el derecho norteamericano en relación a la supremacía de la Constitución; 3.2.1. Marbury vs. Madison; 3.2.1.1 Consideraciones preliminares; 3.2.1.2 Análisis del caso; 3.3. McCulloch vs. Maryland; 3.4 Gibbons vs. Ogden; 4. Consideraciones finales.

1. Antecedentes de la supremacía constitucional.

1.1. El caso Thomas Bonham. 

Tanto la supremacía como la defensa del orden constitucional, no podrían entenderse en la actualidad, sin aquellos precedentes que incidieron en su evolución y conformación.

        El primer antecedente significativo respecto de la protección del orden constitucional, es el conocido caso del médico Thomas Bonham, el cual ha sido retomado en los últimos años para analizar íntegramente el papel que ejercen los jueces, y en específico, los alcances y función de la justicia constitucional; aunque debo precisar, que ante todo, es un caso que evidenció el valor de la supremacía constitucional.

        Es necesario aclarar que el contexto histórico- político- social en que se dio el caso en cuestión, es totalmente distinto al que prevalece actualmente sobre lo que se entiende como Constitución –aunque en buena medida, es la percepción que se mantiene en Inglaterra-.

        La Constitución inglesa posee una naturaleza material más que formal, es de índole mixto[1], y procede de la coexistencia de varios factores. El primero de ellos es el social, el cual alberga la presencia de los distintos sectores y estamentos de la sociedad, mismos que a lo largo del tiempo, han ejercido su fuerza, colocándose como piezas insustituibles del rompecabezas político- social del Reino Unido.

        Materializando el pensamiento de los antiguos como el de Polibio, Inglaterra al igual que el Imperio Romano, logró consolidar una organización política en la que convergieron todos los segmentos sociales, representados en órganos limitados en sus facultades entre sí, es decir, cada uno acotaba las atribuciones del otro, propiciando un verdadero equilibrio de poderes[2].

        Desde su refundación[3], Inglaterra adquirió un modus vivendi y operandi distinto al resto de las naciones feudales de su tiempo. Desde la expedición de la Carta Magna por parte de Juan Sin Tierra, coaccionado por los nobles, terratenientes y caballeros de los diversos feudos, pasando por la consolidación del Parlamento como órgano limitador del poder y definidor junto al monarca de los asuntos esenciales del reino[4], hasta la revoluciones del Siglo XVII, que culminaron con el diseño de la monarquía parlamentaria, es evidente como el sistema constitucional es de cierta forma atípico, pues se sustenta en una realidad histórica que permean en todos los ámbitos del reino.

        Las intentonas de Jacobo I y Oliverio Cromwell por modificar el sistema constitucional fueron infructuosas, al ignorar la esencia de la Constitución inglesa, la cual no se ubicaba y delimitaba en/o por una ley, sino que se dispersaba a lo largo de esta realidad imperante, traducida –como se señaló- en la coexistencia de los distintos sectores preeminentes de la sociedad.

        Es en la costumbre y la tradición de los distintos estamentos, que se ha configurado una competencia de carácter superior, fuente y sustento del orden público, la cual, resulta inquebrantable, por contener todos los valores y principios que dan razón  de ser al reino, es decir: el Common law[5]. Fue bajo esas circunstancias en que se suscitó el caso conocido como “Thomas Bonham”, siendo una muestra palpable del cómo y por qué tiene que ser protegido el orden supremo.

        Thomas Bonham, fue un médico egresado de la Universidad de Cambridge. Al graduarse, consideró ejercer su profesión en base al título otorgado por su casa de estudios. Si bien dicho título garantizaba la existencia del grado de médico, como resultado de los años de estudio y formación, no era suficiente para poder ejercer –de modo ordinario- su labor profesional. Para ello requería de una autorización por parte del Royal College of Physicians, resultado de un examen realizado sobre las habilidades del solicitante, el cual, en caso de no ser aprobado, imposibilitaba el ejercicio de la profesión de medicina[6].

        Este proceso devenía de una Carta emitida por Enrique VIII, la cual, a la postre se convirtió en Ley del Parlamento. Si bien la Carta en una primera instancia fue dictada dentro del ámbito de las facultades previstas para monarca, era ilegitima –por no decir inconstitucional bajo los parámetros de medición actual- por su contenido eminentemente violatorio del Common law[7], ya que atentaba contra la tradición antigua -antes mencionada- contenedora de los principios y valores fundamentales.

        Cuando Thomas Bonham decidió ejercer su profesión sin la autorización del Royal College, este órgano resolvió amonestarlo, buscando inhibir su intención de continuar laborando de manera ordinaria como médico. Dicha amonestación fue completamente ignorada por Bonham, dando paso a la acción subsecuente del College, la cual fue la imposición de una pena privativa de la libertad.

        Desde prisión, Bonham redactó un recurso ante el Tribunal de Agravios Civiles, apelando la decisión del College, para que de esta manera recobrara su libertad, pero sobre todo, que le fuese reconocido el título dado por Cambridge, el cual lo habilitaba para ejercer su profesión sin ningún tipo de acreditación[8].

        Fue el célebre juez Edward Coke, quien una vez que conoció el asunto, actuó con un activismo judicial poco común en su época. El juez Coke advirtió las consecuencias eminentemente reduccionistas al orden supremo materializado en el Common Law que poseía la ley en cuestión, ya que dotaba a un órgano no legitimado, la facultad de emitir penas privativas de la libertad, sin ser un ente jurisdiccional y estatal; además de no reconocer un título expedido por una institución universitaria, quien era la encargada de modo natural, de verificar si sus egresados se encuentran habilitados para desarrollar sus funciones profesionales.

        En tal sentido, Coke emitió una resolución trascendental, no sólo para el adecuado control material y forma del sistema constitucional, sino también para la protección de los principios fundamentales, que en Inglaterra, son la base y sustento de la vida jurídica[9].

        Coke consideró atinadamente, que las facultades otorgadas por la ley al College, vulneraba la esencia del Common Law, quien funge como parámetro de validez de todo acto y ley emitida por cualquier órgano de poder. Es decir, no puede ser valida cualquier norma que atente o no se adecue al orden supremo[10].

        Esta resolución, no limitó en sí misma a las facultades del rey y el Parlamento, sino que vino a evidenciar la existencia de un control innato de la función jurisdiccional sobre los actos emanados de los otros órganos de poder, consistente en revisar si estos se apegan al Common Law[11].

        El control constitucional de los jueces, en cierta medida tiene su antecedente remoto en este caso[12], demostrando con ello, que la función jurisdiccional en razón de ser de su propia naturaleza, al valorar jurídicamente la solución de un caso concreto, puede proyectar inductivamente (del caso particular hacia lo general) un control efectivo de constitucionalidad. Es decir, se salvaguarda el orden supremo, al dejar sin efectos aquellas normas que propicien un perjuicio en lo individual, pero simultáneamente lo genera objetivamente.

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