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LA LLAMADA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Síntesis  •  1.166 Palabras (5 Páginas)  •  192 Visitas

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TRABAJO :2

OBLIGACIONES Y CONTRATACIÓN ACTUAL

SALUD ELIGIA RODRIGUEZ VILLA

TUTELA CONSTITUCIONAL AUTONOMÍA CONTRACTUAL

LA LLAMADA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO CIVIL.

El contrato representa la mayor expresión de la autonomía privada, y esta, qué duda cabe, no es solo un “principio” más del Derecho Privado (como se suele decir, al equipararla a la buena fe) sino es el principio del Derecho Privado.

El contrato ha sido utilizado incluso para explicar la creación del Estado, Karl Marx, luego de quitarle su ropaje jurídico, señalaba que el contrato no era más que la expresión de una relación económica (llámese fusión de voluntades, autorregulación de intereses, programa negocial, norma jurídica privada, acto programático, etc. El contrato es entendido como la “ley” del libre mercado

CONSTITUCIONALIZACIÓN. Es la eficacia normativa material de la Constitución y el ordenamiento privado. La Constitución formal incorpora en su texto varios temas pertinentes a las ramas del Derecho infra constitucional en el caso del Derecho Privado, por ejemplo, el contrato o los derechos de los consumidores, aquí pueden apreciarse 2 aspectos de la constitucionalización del derecho privado, por un lado, una extensión normativa de la Constitución a aspectos que eran regulados propia y excluyentemente por el Derecho Civil.

LA EFICACIA (¿DIRECTA O INDIRECTA?) HORIZONTAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES PRIVADAS

La doctrina de los efectos horizontales de los derechos fundamentales nace como una constatación de los cambios sociales que afectaban las relaciones particulares.

La eficacia indirecta y mediata. la que los tribunales comenzaron a aplicar, implica que los derechos constitucionales deberán ingresar a la relación sustancial mediante cláusulas normativas generales (la buena fe, el abuso de derecho, el orden público) o mediante las normas infra constitucionales que regulan la protección de estos derechos. El primer desarrollo se hizo en Alemania y es conocido como the Lüth case de enero de 1958, en el cual el Tribunal Constitucional Federal se pronunció sobre la eficacia de los derechos fundamentales entre privados, orientándose por una eficacia indirecta.

La tutela procesal de los particulares basada en la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Esta tutela podría ser también directa o indirecta. En la primera, tal como ocurre en el Perú, los particulares están legitimados para demandar a otros particulares mediante el proceso constitucional correspondiente para el cese de la afectación de sus derechos fundamentales. En cambio, la tutela procesal indirecta implica que el particular no está legitimado pasivamente para ser demandado en un proceso constitucional; el afectado debe acudir al juez ordinario para que este aplique las normas constitucionales en la resolución de un caso de naturaleza privada.

IV. EL FUNDAMENTO DEL DERECHO “FUNDAMENTAL” A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN.

Las tesis naturalistas entienden que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, de esta manera abstraen su contenido histórico, su espacio y lugar, para crear una imagen casi divina e inexorable del derecho fundamental. Es en este sentido que se entiende normalmente el término “constitucionalización”, es decir, como la eficacia normativa material de la Constitución en el ordenamiento privado, La dogmática entonces comparte con el naturalismo la total abstracción de las categorías jurídicas, dejando de lado el análisis del basamento político y económico de cada instituto.

LA AUTONOMÍA CONTRACTUAL ENTRE DOGMÁTICA E HISTORIA

compatibilización entre el orden social y la orden esta, El poder sería una posibilidad otorgada por el ordenamiento jurídico para que el individuo opere en la realidad jurídica, consiguiendo un resultado útil a partir de la modificación de esa realidad. El poder tiene de hecho el específico efecto de producir desigualdad, disparidad, serialización, disciplina, relaciones de sujeción; y la desigualdad consiste en relaciones asimétricas de poder-deber, y en el sentimiento de desigualdad de las identidades propias y de otras que las acompañan.

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