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LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA


Enviado por   •  1 de Febrero de 2022  •  Apuntes  •  15.545 Palabras (63 Páginas)  •  129 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURÍDICO

FACULTAD DE DERECHO

SEMINARIO DE POSDOCTORADO EN DERECHO

TESINA OCHO

LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

PARA EL MINISTERIO PÚBLICO Y AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS

METEPEC, ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO JURÍDICO

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SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN DE POSTDOCTORADO EN DERECHO

TEMA: “LA OBLIGATORIEDAD DE LA JURISPRUDENCIA

PARA EL MINISTERIO PÚBLICO Y AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS”

ALUMNO: LUCINO MEJÍA CASTRO

CATEDRATICO: DOCTOR GUILLERMO GABINO VÁZQUEZ

METEPEC, MÉXICO; OCTUBRE DE 2017

Temario

Pág.

Introducción………………………………………………………………………………..3

Capitulo I.- Las Fuentes del Derecho y la Jurisprudencia…………………………….5

1.1.- Fuentes del Derecho y su Relación con la Jurisprudencia……………………....5

1.2.- El Principio de Universalidad de los Derechos Humanos………………………6

1.3.- Artículo primero Constitucional y 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos……………………………………………………………………...11

1.4.- El Debido Proceso y el Ministerio Público………………………………………..16

Capitulo II.- La Interpretación Jurídica en relación con la Obligatoriedad de la Jurisprudencia……………………………………………………………………………20

2.1.- Análisis y Propuesta de Modificación del artículo 217 de La Ley de Amparo en Materia de Jurisprudencia……………………………………………………………….20

2.2.- Jurisprudencia en Autoridades Administrativas………………………………...24

2.3.- La Interpretación Jurídica en Relación con el Ministerio Público y Autoridades Administrativas…………………………………………………………………………...29

2.4.- La Necesidad de crear un Protocolo de Actuación para el Ministerio Público....................................................................................................................31

Capitulo III.- La Reforma Constitucional de 2008 y 2011 en relación con el Ministerio Público y la Jurisprudencia………………………………………………………………36

3.1.- Fundamento Constitucional de la Jurisprudencia……………………………….42

3.2.- Los Tratados Internacionales en relación con la Jurisprudencia para el Ministerio Público y las Autoridades Administrativas…………………………………43

Conclusiones……………………………………………………………………………..45

Referencias Bibliográficas………………………………………………………………48

Introducción

Partiendo del fenómeno de la observación, el cual deriva de la Práctica Jurídica por más de treinta años de postulancia, he podido observar que normalmente las resoluciones que emiten las autoridades administrativas, llámense Ministerio Púbico  o Fiscalías, así como otras instituciones del aparato administrativo, tal es el caso de las Contralorías Federal, Estatal o Municipal de los entes de la administración pública centralizada y paraestatal, emiten resoluciones en el ámbito de sus atribuciones, las cuales considero que en ocasiones carecen de la debida fundamentación y motivación que dispone el artículo 16 Constitucional; esto es que si todo acto de autoridad debe estar fundamentado y motivado, tal y como lo prevé el precepto Constitucional antes citado, en la práctica tratándose de autoridades administrativas esto no sucede, toda vez que la gran mayoría de las ocasiones, quien preside estas instituciones, a veces ni siquiera cuenta con la formación de Abogado o Licenciado en Derecho, debido a la improvisación de estos cargos, por lo que considero que el Legislador ordinario en el capítulo referente a la obligatoriedad de la Jurisprudencia que en la actualidad es obligatoria para todos los Órganos Jurisdiccionales, y no así para las Autoridades Administrativas, al dejarlas fuera del carácter imperativo de la Norma, comete un error en el sentido de que limita a la Autoridad Administrativa  para ser uso de la interpretación Jurídica de la Norma, que los Tribunales realizan al interpretar la Ley y emitir la Jurisprudencia.

Considero que en la actualidad debe reformarse el artículo 217° de la Ley de Amparo, para que todas las autoridades en el ámbito de sus atribuciones, ya sean Administrativas o Jurisdiccionales, tengan la obligación de hacer uso de un mecanismo Jurídico que ayudaría a formar criterios más amplios, para dictar resoluciones impregnadas de los criterios de nuestro máximo Tribunal del País y demás Tribunales Federales, para que de esa forma se cumpla con el mandato Constitucional; es decir, al hacer un análisis de carácter Constitucional o Legal, está el carácter imperativo  de nuestra Carta Magna, así como el carácter limitativo de la Ley de Amparo.

Por lo anterior, es que considero que debe reformarse el artículo 217° de la Ley de Amparo en el sentido de que la obligatoriedad de la Jurisprudencia  que emiten los órganos facultados para ello, debería de ser obligatoria para las autoridades del País sin distinción alguna, para poder vincular la fuerza Normativa de la Ley,  con el criterio orientador de la Jurisprudencia.

Todo ello, derivado del Principio de Universalidad que consagra el artículo 1° Constitucional, concatenado con los numerales 1° y 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Capitulo I.- Las Fuentes del Derecho y la Jurisprudencia

1.1.- Fuentes del Derecho y su relación con la Jurisprudencia

Se dice que para que exista un Orden Jurídico, se debe en primer lugar identificar cuáles son las fuentes de ese orden: la metáfora de las fuentes se usa, en general para referirse al origen de algo, lo que ha dado lugar a tres tipos de discursos o enfoques diferentes. El primero es un discurso de tipo explicativo que trata de presentar los Fenómenos Jurídicos como una especie dentro de los Fenómenos Sociales y que ha entendido la pregunta por el origen del derecho en el sentido de las causas sociales que explica la génesis de los Fenómenos Jurídicos. El segundo es un discurso de tipo justificativo donde por origen se entiende no las causas que explican, sino centralmente la fundamentación de la obligatoriedad del derecho; ¿Por qué obliga el Derecho? ¿De dónde proviene su obligatoriedad? Aquí el derecho se presenta no tanto como una especie dentro de los fenómenos sociales, cuanto dentro de otros fenómenos prácticos, especialmente la moral. Y el tercer tipo de discurso, que podríamos llamar sistemático, ha tenido a afirmar el carácter autónomo de los Fenómenos Jurídicos; y así, frente a los otros dos discursos, ha venido a sostener el origen jurídico de los Fenómenos Jurídicos. El Derecho, según este enfoque, es un tipo de orden normativo que se auto regula: contiene Normas Jurídicas que regulan la producción de otras Normas Jurídicas.

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