La Obligatoriedad De La Jurisprudencia
sebastiangelves15 de Febrero de 2013
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GUIA Nº 19
2)
• Decreto legislativo 4975 de 2009 / Declaratoria del estado de emergencia social.
Análisis de constitucionalidad: La Corte Constitucional encontró que la documentación aportada por el Gobierno resulta insuficiente en relación con varios considerandos del decreto, no obstante, se valoró la información suministrada por otros actores de la salud e intervinientes ciudadanos. Pudo observarse la falta de estudios que aborden y propongan soluciones sustanciales e integrales a las distintas problemáticas que expone el decreto.
Decisión: declarar inexequible el decreto 4975 del 2009.
• Decreto legislativo 127 del 2010 / Medidas tributarias para atender emergencia social .
Decision :
Primero – Declarar inexequible el decreto 127 del 2010 .
Segundo – Diferir lo resuelto en estra sentencia hasta el 16 de diciembre del 2010.
Tercero - Los recursos recaudados en la aplicación del Decreto 127 de 2010, deberán ser dirigidos en su totalidad a la red hospitalaria pública y a garantizar el derecho a acceder a los servicios de salud de aquellas personas que se encuentran en el régimen subsidiado o tan solo vinculadas al sistema de salud.
• Decreto legislativo 133 del 2011 / Medidas para el mejoramiento del flujo de recursos entre entidades responsables de pago de servicios de salud y los prestadores de los mismos.
Decisión: Declarar inexequible el decreto 133 del 2011 .
GUIA Nº 20
1) RATIO DECIDENDI
• El demandante aduce dos cargos contra el artículo 4º de la Ley 169 de 1896. Según el primer cargo, la potestad de los jueces inferiores para desviarse de la doctrina probable impide darle uniformidad de la jurisprudencia nacional y de ese modo hace imposible lograr los objetivos constitucionales de eficacia de los derechos y de prevalencia del derecho sustancial.
• afirma que la norma demandada resulta inconstitucional al permitir que la Corte Suprema varíe su jurisprudencia cuando la considere errónea, porque otorgarle esta facultad para cambiar su propia jurisprudencia con fundamento en errores cometidos anteriormente implica un alto grado de inseguridad jurídica, que impide garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos.
La obligatoriedad de la jurisprudencia
Desde mediados de los noventa, la Corte Constitucional puso sobre la mesa una tesis que, para muchos, venía traída de los cabellos: la obligatoriedad de sus precedentes jurisprudenciales. Una figura propia del Derecho anglosajón que, hasta entonces, parecía incompatible con la tradición continental europea que ha sido fundamental para el Derecho colombiano.
De hecho, a pesar de los varios pronunciamientos de la Corte sobre el tema, el artículo 230 de la Constitución mantiene, incólume, una máxima de la que se agarran los críticos del precedente para atacar la doctrina que, por vía de jurisprudencia, terminó imponiendo la Corte: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”.
El texto de esta disposición es tan claro, que no parece necesario consultar su espíritu. Sin embargo, la Corte Constitucional decidió que por “imperio de la ley” debía entenderse no solo la ley en sentido formal, sino también su interpretación, que, en últimas, determina el contenido y el alcance de los preceptos legales.
2)
• Primera.- Competencia
La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, en virtud de lo dispuesto por el numeral 4o. del artículo 241 de la Constitución.
• Segunda.- La moral y el derecho
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