ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA ORALIDAD EN LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MERI.C8 de Mayo de 2014

8.756 Palabras (36 Páginas)498 Visitas

Página 1 de 36

LA ORALIDAD EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En 1999 se incluye dentro de la Constitución la oralidad dentro del decurso procesal otorgando así rango constitucional. En efecto la oralidad está establecida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela bajo los siguientes términos; el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. La justicia no se sacrificara por la omisión de formalidades no esenciales.

Se debe mencionar que la oralidad no funciona de forma aislada dentro del proceso, el constituyente en su espíritu, propósito y razón de este término busco conjugar acertadamente unos conjuntos de elementos para poder obtener el fin la realización de la justicia. Hoy en día se aprecia como existe a nivel constitucional este elemento tan valioso, pero de nada vale sino se acompaña de la reforma de las leyes con los mismos atributos tipificados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Al mismo tiempo, la oralidad representa un proceso con las características de la celeridad, la eficacia y una verdadera justicia ya que una decisión en un tiempo extenso perjudica a las partes creando así la injusticia, elemento pensado por el constituyente y en donde se debe indispensablemente cumplir con el imperativo con la reforma procesal de las leyes adjetivas vigentes.

Igualmente, ese proceso se conjuga con otro artículo dentro de la misma carta magna para así cumplir de forma integral con su objetivo como lo es la tutela judicial efectiva, entendida como el acceso que tiene toda persona a activar los órganos jurisdiccionales, obtener una repuesta en un corto tiempo, motivada, en donde se pueda intentar resolver diferencias o conflictos por parte de los ciudadanos. Todo proceso inicia con el derecho subjetivo de la acción y en el devenir de esa etapa se debe reflejar la oralidad como el imperativo constitucional.

LA ORALIDAD COMO PROCEDIMIENTO

La oralidad no es un procedimiento, la oralidad es la forma como llevar a cabo alguno de los actos, la forma natural como debe llevarse el proceso.

Muchos confunden proceso con procedimiento, el proceso es el todo y que del proceso se necesita una serie de procedimientos, el proceso es el conjunto de actos que se desarrollan en una causa y el procedimiento está dentro del proceso como un modo de proceder distinto al proceso, verbigracia el

Procedimiento breve, Ordinario, (que con el Código de 1916 se le denominaba "Juicio Breve y Juicio Ordinario").

La oralidad la consideramos como un principio inherente al procedimiento oral, que es lo que predomina, luego viene la brevedad, la celeridad, inmediación, concentración así como lo dispone el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

al respecto de la oralidad como principio considera que la oralidad es un principio central, del cual depende la realización de los principios de inmediación, publicidad, concentración, que siendo diferentes, se encuentran indisolublemente unidos al de oralidad. Sobre el particular sostiene:

"Es cierto que puede lograrse la inmediación, entre el juez y la prueba, haciendo que este reciba directamente, especialmente la declaración de testigos o de partes, pero esto demuestra que para ello debemos comenzar a entrar en la oralidad es en la "audiencia" solamente que puede existir la concentración e inmediación. Es cierto que la publicidad puede lograrse a través de la apertura al público de la discusión de la sentencia, como sucede en países de proceso escrito".

EL PRINCIPIO DE ORALIDAD EN MATERIA CIVIL

En materia civil, desde el año de 1986, el Código de Procedimiento Civil, admite la posibilidad de la implementación del juicio oral, en su Exposición de

Motivos, señala que debería implementarse gradualmente y establece la forma de tramitarse, en el artículo 880, autoriza al Ejecutivo Nacional para determinar las Circunscripciones Judiciales y los Tribunales de éstas en que entraría en vigencia el procedimiento oral, así como para modificar las cuantías y materias para la oralidad como sistema.

Es por ello que ante el transcurso de los años sin que se promulgase una nueva Ley Adjetiva Civil, el Tribunal Supremo de Justicia en vista de la mora del legislador venezolano, dicto por Resolución la obligatoriedad de aplicar el Proceso Civil contenido en el Código de Procedimiento Civil vigente.

Procedimiento Civil vigente.

Este principio de Oralidad establecido en nuestro texto Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela, es de aplicación inmediata en los procesos de naturaleza civil, en los cuales el Código de Procedimiento Civil, título XI del Libro Cuarto, establece un procedimiento para aplicar la Oralidad en los procesos civiles.

PROCEDIMIENTO ORAL CIVIL

Debemos tener presente que en nuestro país este procedimiento aún cuando se encuentra previsto en el Código desde hace muchos años, el mismo era letra muerta por cuanto su aplicación por parte de los Tribunales era casi nulo, hasta tanto se estableció en el presente año, la obligatoriedad de su aplicación, tanto así que el mismo se está aplicando como experiencia piloto en algunos estados de Venezuela.

Por consiguiente de esta materia existe poco material dentro de la jurisprudencia de Casación del Tribunal Supremo de Justicia de la República

Bolivariana de Venezuela26 y en la Doctrina venezolana por ser esta experiencia muy novedosa en el ámbito procesal civil, área en la cual la evolución hacia la oralidad ha sido muy lenta en comparación con otras ramas jurídicas.

Por otra parte es importante tener en consideración que si bien el proceso es denominado como oral, la celebración de ciertos actos exigirá el levantamiento de acta escrita para que la misma quede como memoria de lo efectuado en ese acto procesal.

De la misma manera, este procedimiento se soporta en las reglas de procedimiento determinadas en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a requisitos de las instituciones procesales, tales como los requisitos de la demanda del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, la admisión de la demanda en un periodo de tres (3) días por el artículo 10 ejusdem.

De lo concerniente sobre la demanda:

El inicio del proceso se hará por demanda de parte, se propondrá por escrito, aplicándose el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los requisitos de forma y 859 ejusdem, en cuanto a los requisitos de fondo.

Se presenta por ante el Juzgado Distribuidor, el cual luego del sorteo respectivo, habrá de remitirla al juzgado al cual le fuere asignada. Este mecanismo administrativo de distribución de expedientes, esta ideado para lograr el reparto equitativo de las causas y evitar el juego que se presentaba con la escogencia del abogado del Tribunal en que quería actuar, acto administrativo, que fue admitido como tal, por la Sala Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia de la República

En artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se enumeran los requisitos que debe contener toda demanda y el artículo 859 ejusdem, prevé que se ventilarán por el procedimiento oral aquellas causas que sean menores a doscientos cincuenta mil Bolívares, aquellas que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en el Código, a tal respecto debemos señalar que este ordinal queda desprovisto de toda validez, debido a que con la serie de procedimientos especiales que el Código estipula, no se hace necesario irse por esta vía para tramitar proceso alguno, por otro lado los juicios laborales que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidente de trabajo, ya no podrán ser sometidos a la jurisdicción civil ya que sabemos que el procedimiento laboral posee en su legislación procesal que es, un proceso especial y autónomo.

Luego de distribuida la demanda ésta se remite al Tribunal correspondiente, como un expediente en el cual, la parte demandante consigna los recaudos que acompaña a la demanda, a partir de allí surge la obligación del Juez de proveer sobre su admisión o no, la del actor o demandante de gestionar la citación, sin que se le imponga la sanción de la perención de la instancia prevista en el articulo 267 ordinal 1, del Código de Procedimiento Civil. En la normativa antes citada, tiene como supuesto de hecho para que se produzca la perención de la instancia, que el actor no cumpla con las obligaciones que la ley le impone para que se practique la citación del demandado. La mención de la palabra obligaciones en la norma en comento está en plural. Por argumento en contrario, como antes se refirió, si el actor cumple con alguna de las obligaciones que tiene a su cargo, es evidente que no opera la aplicabilidad del supuesto de hecho del ordinal 1º del artículo 267 ejusdem, el cual exige para aplicar la sanción allí prevista que no se cumpla con las obligaciones, allí previstas.

La norma, contiene una sanción impuesta por el legislador, ante la inactividad de las partes; que persigue garantizar el desarrollo del juicio hasta su total resolución. En el supuesto establecido en el ordinal 1° de la norma bajo análisis, esta sanción está dirigida específicamente a castigar la inactividad de la parte que no insta o impulsa la formación

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (53 Kb)
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com