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LA PRENDA


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2022  •  Trabajos  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  37 Visitas

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TEMA 4

LA PRENDA

Se tiene 20 días para contestar la demanda, dentro de los 20 días siguientes a qué conste en autos la notificación de la demanda.

Si no se contesta antes del día 20 la persona queda confeso, que acepta todo lo que la otra parte diga en su demanda.

Los meses en derecho se cuentan en 30 días.

Art.1837.  

La prenda Solo se constituye sobre bienes muebles

Características:

  1. Es unilateral, pero se convierte en contratos sinalagmáticos imperfectos(bilateral).inician como contratos unilaterales pero después con el tiempo se convierten en contratos bilaterales.

Unilateral: cuando el único obligado es el acreedor, de regresar la cosa.

Cuando el deudor pague el acreedor debe regresar la cosa.

Cuando no genera ningún gasto.

Bilateral: cuando el obligado también es el deudor cuando esté tiene que reembolsar los gastos que hizo el acreedor.

Ejemplo: se presta un caballo, este necesita de alimentación, veterinario, erraduras, trabajo de paso, entrenador. Todo esto genera gastos que paga el acreedor para mantener la cosa.

La obligación del deudor nace al pagar todos esos gastos que realizó el acreedor.

Si el contrato o la cosa dada en prenda no requiere gastos de mantenimiento es unilateral, si requiere gastos de conservación nace obligación también para el deudor.

  1. Es un contrato real, se constituye sobre cosas muebles.
  2. Es un contrato consensual
  3. Es un contrato accesorio, porque es un contrato de garantía
  4. No produce efectos reales, Nunca se puede quedar con la cosa dada en prenda. Obligatoriamente se tiene que ir a remate judicial. Por ende en Venezuela no existe el pacto comisorio (pactar con el acreedor de que si no tiene como pagarle, el acreedor se puede quedar con la cosa dada en prenda). La cosa se revaloraliza.

Por ser un contrato real, la prenda tiene el ius distraendi:

1-pago preferencial: ante los acreedores de un mismo deudor, quien tiene la prenda se cobrará con preferencia ante los demás acreedores. El poseedor de la prenda se cobra con preferencia ante los demás acreedores del mismo deudor.

Ejemplo: el único bien que tiene el deudor es la forruner 2022 que se la entrega en prenda a su acreedor, está a nombre del dueño, del deudor, pero es el acreedor quien la posee en prenda. Viene un acreedor y quiere embargar la forruner, el primero que cobrará de la forruner es el acreedor que posee la cosa dada en prenda.

2- remate judicial: Nunca se puede quedar con la cosa dada en prenda. Obligatoriamente se tiene que ir a remate judicial. Lo que si se puede hacer es concursar en el remate para poder quedarse con la cosa, pagando el precio establecido en el remate.

3-la persecución de la cosa:

Ejemplo: si yo le doy mi carro a María para que lo tenga en prenda, mientras yo le pago su crédito, firmando un contrato de prenda, pero el carro está nombre mío voy lo busco y me lo llevo. Pero ella puede reclamar que el carro lo debería tener es ella porque yo se lo di en prenda así yo sea el dueño, ella tiene el derecho de posesión de la cosa.

En 1973, una ley llamada hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. Art. 51.

No sé entrega el bien mueble al acreedor. No es tradicional artículo 1842

Cuando es prenda tradicional es en el artículo 1837 del código civil

La prenda es indivisible. Art. 1853

Se refiere a la obligación, no es indivisible la prenda porque hasta tanto no se tenga el dinero completa más intereses y gastos no me nace la obligación de restituir el bien.

La prenda tiene los elementos de objeto, causa, capacidad y consentimiento

Cosas que pueden darse en prenda: cosas muebles que están en el comercio, que tengan un valor representativo,

Las cosas muebles que se muevan por si mismos (semovientes) por una fuerza exterior.

Ejemplo: una piedra no se puede, si es varias piedras si.

Las cosas corporales, también sobre cosas incorporales pero representativo en títulos valores, las acciones de una compañía, un pagaré, cheque, etc.

Las cosas deben ser sujetas de ser poseídas

Un fiador puede dar una prenda

Art.1842

Ejemplo: Michel es deudora de Manresa y ella le dice que tiene un toro valorado 200.000 $ que se lo puede dar en prenda. Manresa le dice que no sabe nada de toro y de su cuidado por lo tanto le propone constituir una prenda sin desplazamiento de posesión.

Pero como se sabe que el toro que le está ofreciendo es el que vale 200.000$, este lo puede llevar al veterinario una foto del animal que le confirme que efectivamente tiene ese valor. Se marca y se registra en el registro mobiliario de la zona que garantice que el toro es el que vale 200.00$.

Si se muere el toro Michel tiene que sustituir la prenda, tiene que dar otra garantía.

El perro puede ser objeto de prenda.

Tradición de la prenda.   Art.1841

La tradición solo se aplica en prenda tradicional.  Porque se debe entregar el bien.

Formalidades Art.1839

Todas las prendas deben ser escritas, redactadas. No sé necesita ser registrada ni auténtica de ninguna formalidad para que tenga validez.

Solo con ser escritas así sea en una servilleta, dónde se muestre el monto y las características de la cosa dada en prenda. El contrato tiene validez.

TEMA 5

EFECTOS DE LA PRENDA

*Derechos del acreedor prendario:

  1. Derecho a poseer

Solo es en la prenda tradicional.

Para el deudor es un detentador pero para los terceros si es un poseedor legal y puede utilizar para recuperar su posesión todas las acciones posesorias.(el interdicto posesorio).

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