La prenda
lupita123Tarea7 de Octubre de 2012
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La prenda.
La prenda mercantil es un derecho real constituido en un contrato que es otorgado en garantía y con carácter accesorio, al presuponer la existencia de una obligación derivada del contrato principal mercantil, el cual se encuentra constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y otorga un derecho de preferencia para su ejecución en el pago mediante acción judicial.
La prenda se reputa mercantil cuando se constituye para garantizar un acto de comercio, y se presume cuando un comerciante la otorga con motivo y consecuencia de su tráfico mercantil, además cuando la prenda recaiga sobre cosas mercantiles o sobre títulos de crédito aunque el negocio garantizado no tenga el crédito de mercantil.
El contrato de prenda se dice es accesorio por que debe existir previamente la obligación a garantizar que emerja de un contrato principal, además de que la prenda sigue la suerte que siga el contrato de origen.
Cabe señalar, que pueden ser objeto de prenda los bienes fungibles o no fungibles, muebles enajenables, corporales e incorporales, y sus frutos pendientes.
Tenemos que se denomina prenda irregular cuando se otorga en prenda bienes o títulos fungibles, pactando las partes que la propiedad se transmite al acreedor, el cual quedará obligado a restituirlos al deudor por el mismo número y especie, lo cual debe constar por escrito, y continuará subsistiendo la prenda aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros.
El acto unilateralmente mercantil se presenta cuando una de las partes comparece con carácter civil y la otra con calidad de comerciante, sobre éste tópico, el artículo 1050 del Código de Comercio en vigor, establece que en la prenda se aplicará las leyes mercantiles.
Existen diversos tipos de bienes otorgados como prenda en relación al tipo de bienes: Títulos, documentos de crédito, y muebles en general.
Los sujetos personales que intervienen en el contrato de prenda son el acreedor prendario que es quien concede el crédito, el deudor prendario que puede coincidir o no con el deudor de la obligación garantizada .
En cuanto a la obligaciones a garantizar deben ser reales, esto es, que sea una obligación pura, condicional, sujeta a término, etcétera.
Así mismo, en cuanto al bien puede ser objeto de prenda, debe ser enajenable en su totalidad, corpóreo o incorpóreo, fungible o no fungible, de igual forma debe ser propio, es decir no puede pignorarse la cosa ajena sin autorización del que puede disponer de ella, ni los bienes que se encuentran fuera del comercio.
En relación a las formalidades del contrato, la legislación mercantil no exige ninguna, sólo en relación en el caso del recibo que se debe extender por escrito sobre el resguardo de algunos bienes..
Tocante al perfeccionamiento, la prenda real se perfecciona con la entrega de la cosa. Pero se entiende jurídicamente la cosa dada en prenda, cuando el acreedor prensarlo o el deudor convienen que la cosa quedará en poder del último, ya sea que lo pacten en el contrato las partes o así lo autorice la ley.
Esto es, la entrega real de la prenda consiste en la entrega material, la entrega jurídica se presenta cuando sin haberse entregado, la ley la considera recibida, y será virtual cuando el acreedor prendario ya aceptó que le fue entregada la cosa pignorada.
Cuando la prenda se constituye sobre dinero se entiende transferida la propiedad, salvo pacto en contrario.
Ante lo anterior, tenemos que además de la prenda tradicional donde se transmite la posesión de la cosa al acreedor, surge otro tipo de prenda en donde no se le transmite la posesión, y por tanto el deudor conserva la posesión del bien.
El primer supuesto se contempla en el artículo 334 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en tanto que la segunda se encuadra en el diverso 346 de la ley en cita, con excepción de que las partes acuerden un lugar fijo para la conservación de los bienes.
La ejecución de la prenda con transmisión de posesión se realiza conforme a los lineamientos del artículo 341 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en cuanto a que los procedimientos de ejecución de la prenda sin transmisión se establecen del artículo 1414 Bis al Bis 20 del Código de Comercio. En ambos casos la venta es judicial.
Es menester indicar que el artículo 341 no establece un procedimiento de ejecución propiamente, sino que es un procedimiento de venta, toda vez que el dinero producto de la venta queda en prenda.
Es de indicarse que para que la prenda surta efectos contra terceros y para efectos de su ejecución debe inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad.
Derechos del acreedor pignoraticio.
Derecho a retener el objeto de prenda durante la vigencia del contrato y subsista la obligación principal que se garantiza,
a conservar la posesión de la cosa,
A solicitar a la venta de la prenda en términos del artículo 342 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; Si el precio del bien dado en prenda baje y no cubra el importe de la deuda y un 20% más, si el deudor no cumple con la obligación de proporcionarle los fondos para cubrir exhibiciones sobre títulos,
. Derecho a que la prenda le sea sustituida o incrementada (cuando la prenda baja de valor y no cubra, será sustituida o incrementada,
Derecho de enajenación de la prenda, cuando la obligación garantizada se incumple o cuando no es sustituida o incrementada la prenda por haber bajado de valor.
Cualquier pacto de la no enajenación de los bienes es nulo, así como el pacto de apropiación, salvo las siguientes cosas.
1. Que el existe consentimiento del deudor por escrito y que sea con posterioridad a la constitución de la prenda. (pacto comisorio).
2. Cuando el acreedor prendario compre la prenda.
3. Cuando el acreedor prendario se adjudique el bien o lo adquiere en pública subasta.
Obligaciones del acreedor prendario.
1. Obligación de conservar el bien pignorado, tanto física como jurídicamente,
2. Ejercitar los derechos propios del objeto de prenda, resultando los gastos por cuenta del deudor, y aplicar el pago del crédito las sumas percibidas.
3. Devolver al deudor los bienes pignorados al cumplirse la obligación garantizada.
4. A entregar a deudor y a su cargo, un recibo que exprese el resguardo de los bienes dados en prenda y datos necesarios para su identificación.
Derechos del deudor prendario.
1. Recuperar la prenda total o parcialmente.
2. Suspender u oponerse la venta o autoadjudicación mediante el pago del adeudo, o bien, mejorando la garantía por aumento de bienes o reducción del adeudo,
3. Percibir el exceso, o sea, la diferencia a su favor entre el monto de la deuda y el precio de la venta o autoadjudicación.
4. A que el acreedor custodie los bienes de prenda y le extienda recibo de resguardo,
5. Hacer uso del bien, y
6. Percibir el fruto de los bienes pignorados,
Obligaciones del deudor.
1. Cuando en relación con la prenda, haya un derecho de opción o haya que efectuar una exhibición, se tiene la obligación de proveer de fondos al acreedor.
2. Se tiene la obligación de pagar los gastos útiles y necesarios de conservación de la prenda.
3. Sustituir o incrementar la prenda cuando ésta baja de valor, que no baste para cubrir la obligación y un 20% más.
4. El deudor responderá por la evicción para el caso de saneamiento.
FIDEICOMISO
Negocio Jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye un patrimonio autónomo, cuya titularidad se atribuye al fiduciario para la realización de un fin determinado y lícito. Puede formarse por contrato, por disposición del poder público o por declaración unilateral de la voluntad.
Elementos del fideicomiso.
Fideicomitente.- personas físicas o morales con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso
Patrimonio fideicomitido.- bienes o derechos destinados a un fin lícito..
El fiduciario, que es Institución de Crédito
Sin embargo, el fideicomisario (beneficiario) no es requisito esencial, ya que puede ser el mismo fideicomitente.
Cuando la fiduciaria no acepte, por renuncia o remoción cese en el desempeño de su encargo, deberá nombrarse otra que la sustituya, de no hacerlo así cesará el fideicomiso.
Las instituciones fiduciarios ejercitan sus facultades por medio de Delegados Fiduciarios, respondiendo directa e ilimitadamente por los actos realizado por éstos últimos.
Fideicomisario.
Como ya se dijo, éste no es elemento esencial, ya que el fideicomitente puede ser a su vez el fideicomisario
Patrimonio fideicomitido.
Respecto al patrimonio fideicomitido, el fiduciario sólo puede ejercer derechos y acciones, es decir, tiene la titularidad.
El fideicomitente no puede disponer de él. Y el fideicomisario recibe los beneficios, pero no es titular del patrimonio.
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