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La Prenda

YSLANDER20 de Mayo de 2015

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DEFINICIÓN

La prenda:

Es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía).

Es el acto jurídico por el cual el propietario de un bien mueble constituye sobre él, prenda mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, sea propia o de terceros, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado.

La prenda no otorga a quien la posee la posibilidad de venderla, puesto que la prenda solo traslada la posesión y no el dominio del bien pignorado.

Clasificación

El contrato de prenda se puede clasificar en:

a) Accesorio. Porque su validez y existencia depende de otro contrato.

b) Bilateral. Pues existen obligaciones para ambas partes. Para una entregar la cosa prendada, y para la otra, restituirla una vez terminado el contrato.

c) Con formalidades restringidas. La ley establece que debe ser por escrito y que la fecha de otorgamiento consiste en forma fehaciente, sea ante juez, notario o inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Por otro lado, para el perfeccionamiento es indispensable que el deudor entregue al acreedor físicamente la cosa objeto del contrato o jurídicamente inscribiéndola en el Registro Público de la Propiedad.

d) De tracto sucesivo. El contrato de prenda no es un contrato instantáneo, pues garantiza una obligación que se da a través del tiempo; esto es, está sujeta a un plazo, un término o una condición.

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS

a. Es una obligación accesoria.- Garantiza siempre una obligación principal, de tal forma que rigen los principios de que si ésta se extingue, se extingue también la prenda.

b. Es una obligación indivisible.- Cada una de las cosas prendadas garantizan la totalidad de la deuda y que mientras una parte de ésta, no haya sido pagada, la garantía no puede ser cancelada ni reducida.

c. Debe recaer sobre bienes muebles.- Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros.

d. El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

e. La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

f. La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos y sólo surte efectos desde su inscripción en el registro respectivo.

Naturaleza jurídica

El contrato de prenda es un contrato real. Ello significa que para su perfección se exige la entrega de la cosa. Si el objeto de la prenda no fuera susceptible de entrega (prenda sin desplazamiento), como ocurre con la prenda de créditos,2 la perfección del contrato puede conllevar asimismo obligaciones formales (normalmente su inscripción en un registro público), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

Elementos de Validez

Toda vez que con la prenda se constituye un gravamen real sobre un bien en caso de ser representante, se requiere tener las facultades de dueño, o sea, poder ara actos de dominio, por lo tanto no pueden constituirla el tutor, la albacea, el padre en ejercicio de patria potestad y, en términos generales los administradores.

Formalidades

El contrato de prenda debe otorgarse en escrito y por duplicado para que cada uno de los contratantes tenga un ejemplar. Asimismo para que surta efectos frente a terceros, es necesario que la fecha conste en forma fehaciente e indubitable, sea porque se protocolizó o ratificó ante notario o juez, o bien se inscribió en el Registro Público de la Propiedad. Para que la prenda se tenga por perfeccionada, se requiere de la traditio, o sea la entrega ya sea real o jurídica de la cosa objeto de la prenda (pignus).

Obligaciones del Acreedor Prendario

1.- Conservar la cosa. El acreedor debe conservar la cosa dada en prenda en el estado en que la recibió y no tiene derecho a usarla, salvo que lo autorice expresamente el deudor prendario.

2.- Restituir la cosa. Una vez que la deuda ha sido liquidada y pagada, el acreedor tiene obligación de restituir la cosa dada en prenda.

Características del Contrato de Prenda

Es un contrato típico, porque se encuentra reglamentado en la ley.

Es un contrato unilateral, porque sólo nace la obligación para el acreedor de devolver la cosa dada en prenda. Sin embargo se convierte en un contrato sinalagmático (o bilateral) imperfecto porque genera derechos y obligaciones para ambas partes.

Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.

Su objeto debe ser un bien mueble.

Es un contrato generalmente oneroso, porque reporta utilidad para ambas partes.

De tracto sucesivo.

Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

Es indivisible: hasta que la obligación principal no se cumple completamente, la obligación accesoria de garantía se mantiene.

Es un contrato real, pues su perfección exige la entrega de la cosa. La regulación normalizada del contrato obliga a la entrega en posesión del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes, cuya entrega se lleva a cabo de modo simbólico, normalmente ligado a la inscripción en un registro público (Registro de Bienes Muebles).

Se transmite la prenda a través del orden sucesivo de herencia.

Su plazo es renovable cada 5 años.

Elementos de Existencia

a) Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades sobre la creación de obligaciones.

b) Objeto. El objeto jurídico directo es la creación de obligaciones; el indirecto es el dar, consistente en la transmisión temporal del objeto dado en prenda; el material es el bien mueble enajenable dado en garantía, el cual debe de existir en la naturaleza y estar dentro del comercio.

Especies de Contrato de Prenda

Existe el contrato de prenda civil, mercantil, administrativo, fiscal y el irregular.

Mercantil. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regulan diferentes tipos de prenda. Algunos créditos tienen como garantía natural la prenda sobre el activo fijo y en ocasiones sobre el circulante, como son los créditos refaccionarios y los de habitación y avío.

Administrativo. Cuando se garantiza un crédito fiscal como prensa (Artículo 141, fracción II del Código Fiscal de la Federación)

Fiscal. El Código Fiscal, en el artículo 141 establece.

"Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: Prenda o Hipoteca."

Irregular. Cuando se entregan bienes fungibles, en cuyo caso se convierte en traslativo de dominio, pues el acreedor regresa otros de la misma especie y calidad.

Derechos del Acreedor Prendario

1.- De retención. El acreedor tiene derecho a retener la cosa dada en prenda, mientras que no se cumpla la obligación garantizada.

2.- De dar por vencido el plazo. Asimismo tiene derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo o bien, a que la cosa que garantiza se le sustituya por otra, cuando ésta ha perdido su valor por deterioro o pérdida.

3.- A la indemnización de los gastos que haya efectuado por deterioro de la cosa. Se está excluido de este derecho cuando al acreedor se le ha permitido usar la cosa objeto de la prenda.

4.- De persecución y preferencia.

5.- De enajenación. La venta puede ser extrajudicial o judicial. Es extrajudicial si se dan los supuestos señalados en el artículo 2883 del Código Civil Federal.

En este tipo de venta, es nula la cláusula que establezca que la cosa dada en prenda se pueda vender en un precio menor a la deuda. En cuanto a la venta judicial, ésta debe realizarse en juicio, mismo en el que el acreedor puede solicitar le sean adjudicadas las dos terceras partes del valor fijado por los peritos, siempre y cuando la cosa dada en prenda no sea comprada en subasta pública.

Extinción de la Prenda

Extinguido lo principal se extingue lo accesorio, ya sea por: nulidad, rescisión, confusión, dación en pago, pago, prescripción, novación, compensación, pérdida de la cosa.

Efectos de la constitución de la prenda

1.- Derechos del acreedor prendario

A.- Derecho de poseer la cosa dada en prenda

Desde el mismo artículo 1837 se evidencia este derecho

La prenda nace en el momento en que se entrega y subsiste mientras este en poder del acreedor. Es un mecanismo para preservar el derecho real desde el momento en que se constituye hasta cuando se ejecuta el bien, sin embargo el derecho a poseer está suscrito, no es ilimitado, pues su objetivo es mantener el bien afecto a la garantía y no para que el acreedor use y goce de la cosa.

Ese derecho a poseer va es existir, en tanto y en cuanto, exista la prenda, se haya constituido la misma válidamente, además ese derecho no supone que el acreedor pueda ejercer el artículo 795 por que tal derecho nace en virtud del contrato de prenda y no del supuesto previsto en ese artículo.

B.- Derecho de retener la cosa

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