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LA PRENDA

roxavajo30 de Junio de 2014

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LA PRENDA:

La prenda la podemos definir como una garantía accesoria, que se constituye con el fin de garantizar el pago o la cobrabilidad de una obligación principal, esto se hace porque siempre existe un riesgo de que el crédito pueda volverse incobrable, por lo que cuando un crédito se constituye debe hacerse un análisis de este, y la garantía prendaria que se suministre es un elemento realmente importante, porque es lo que va a disminuir ese riesgo de incobrabilidad.

Esas garantías son un respaldo de los bancos y en realidad de cualquier prestamista para asegurar la recuperación de los créditos que son dados. Como dijimos anteriormente la prenda es una de esas garantías:

En la prenda el gravamen que garantiza la obligación principal recae sobre bienes muebles inscribibles o no inscribibles. Puede constituirse en la realización del contrato, donde se da un certificado de prenda, o en un documento público o privado, sea una escritura pública, etc. Se debe asegurar la recuperación del dinero y con bienes que se deprecien rápidamente o queden obsoletos, no podrá recuperar los fondos en su totalidad a la hora de tener que ejecutar la prenda en el futuro y rematarla. Algunos bancos generalmente constituyen como garantía prendaria automóviles nuevos, con seguro equipo mecánico, maquinarias, etc., pero no prendan

Normalmente, los bancos prendan (automóviles nuevos maquinaria y equipo, ganado, cosechas, etc.) y no reciben en prenda equipos electrónicos de alto riesgo de obsolescencia como computadoras personales, además el banco se reserva el derecho de efectuar su propio avaluó del bien a ser tomado en prenda.

El privilegio de prenda se mantendrá a favor del Banco, sin prescripción, por un plazo de cuatro años después del vencimiento.

Requisitos de validez:

1. Las prendas en las que se ofrezcan como garantía vehículos automotores, buques o aeronaves, deberán ser constituidas en escritura pública.

2. El deudor conservara a título de acreedor pignoraticio la posesión del bien, pero las partes pueden convenir que la cosa dada en prenda se mantenga en manos del acreedor o un tercero.

3. El bien debe ser gravado por su propietario.

4. Debe ser inscrita después de confeccionada.

Elementos para la validez:

• Capacidad: de actuar, deben tener capacidad en el momento de manifestar su voluntad, se supone que la tienen a no ser que estén consideradas incapaces, en tal caso dependiendo de si la incapacidad es absoluta o relativa el contrato de prenda puede ser nulo o, en su defecto subsanable.

• Consentimiento exento de vicios: La voluntad manifestada de las partes debe estar exenta de vicios que puedan hacer el contrato nulo, por ejemplo de dolor, fuerza y error, los cuales están definidos en el Código Civil.

• Licitud de causa: Se presenta porque la causa o el motivo que dio origen a que se llevara a cabo el contrato de prenda debe ser licito, es decir no contrario a la ley ni orden público, etc.

• Licitud del objeto: Los bienes muebles objeto de prenda deben estar dentro del comercio del los hombres, ser lícitos, y deben ser susceptibles de enajenación.

Hay varias clases de prendas:

✓ Prenda sin desplazamiento: En este tipo de prenda el bien pignorado queda en poder del deudor.

✓ Prenda con desplazamiento: Se da cuando el bien dado en garantía es entregado físicamente al acreedor o al depositario.

✓ Prenda Jurídica: Se entiende entregado jurídicamente el bien al acreedor, cuando queda en poder del deudor, pero procede únicamente respecto de bienes muebles inscritos, como es el caso de los vehículos, acciones u otros títulos registrables. A esta prenda se le conoce en otras legislaciones comoHipoteca Mobiliaria.

Características del contrato de prenda:

✓ Es accesoria: ya que siempre

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