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La Prenda


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  3.340 Palabras (14 Páginas)  •  381 Visitas

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Republica bolivariana de Venezuela.

Facultad de ciencias jurídicas y políticas.

Universidad Yacambu.

Núcleo: portuguesa.

contratos y garantias.

La Prenda.

integrantes:

CASTRO JAVIER.

C.I.:16.414.461. Exp.

CJP-091-000147P

AZUAJE REIMIL.

C.I.: 21.060.019. Exp.

CJP-091-000016P

SOTO JESÚS.

C.I.: 21.024.628. Exp.

CJP-091-000083P.

PABLO SERRANO

INTRODUCCION.

La prenda constituye un derecho real de garantía, que le otorgan un poder al acreedor, quien no podrá gozar del bien sino que podrá ejecutarlo para satisfacer su acreencias, teniendo una prelación sobre los acreedores quirografarios en el precio obtenido en el remate del bien, tal prelación es semejante a la de los créditos privilegiados, que deriva de la relación entre el acreedor y la cosa, no proviene de la ley, sino de la constitución del derecho real de garantía.

En principio el deudor es el propietario del bien que se otorga en prenda, pero nada impide que un tercero (denominado “tercero dador”) permita la constitución de un derecho real de garantía para garantizar el crédito de otra persona.

Con respecto a la prenda, para que se perfecciones, se necesita la entrega de la cosa (Art. 1837: La prenda es un contrato por el cual el deudorda a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación), dada que en materia de bienes muebles la posesión vale título (Art. 794 Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, en favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título) El acreedor prendario tiene el derecho a retener el bien hasta que se pague toda la deuda.

LA PRENDA

Definición.

1837 CC: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

La palabra prenda se utiliza para designar tres conceptos distintos:

• Derecho de prenda: poder que tiene el acreedor sobre el bien (Art. 1838: La prenda confiere al acreedor el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre la cosa obligada)

• Contrato de prenda: contrato que da origen al derecho de prenda (art. 1837)

• Al objeto sobre el cual recae el derecho real de garantías, bien prendario ( art. 1848 Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro)

A los fines de la cátedra nos referiremos a la prenda como Derecho Real de garantía

Domenico Rubino: define la prenda como el derecho que un deudor o un tercero concede sobre una cosa mueble que le pertenece en garantía de una obligación, al fin de que en caso de incumplimiento de esta, el acreedor se satisfaga sobre la cosa, con preferencia sobre otros acreedores, incluso si la cosa ha pasado a pertenecer a un tercero.

…El derecho real de prenda, que tiene por objeto solamente bienes muebles (no registrados) surge de ordinario, a base de un contrato, llamado, igualmente de prenda, que se constituye entre el acreedor (llamado entonces acreedor pignoraticio) y el propietario del bien dado en prenda (o sea, dador de la prenda).

En efecto la prenda se funda sobre la voluntad del deudor o dador, no sobre la causa del crédito, como es propio del privilegio. (Messineo)

EVOLUCIÓN.

Los derechos primitivos, en especifico el Derecho Romano antiguo, al no tener claramente definido el derecho de propiedad y la cosa sobre la que recae ese derecho, era incapaces de efectuar una distinción cierta entre los diferentes derechos reales. Por eso, para organizar una garantía real, tuvieron que acudir en primer lugar a la transmisión de la propiedad, el deudor realizaba una datio de la cosa al acreedor, que se comprometía a una transmisión inversa si se le pagaba al vencimiento. Este contrato era la Fiducia cum crédito te.

Hasta el siglo I de nuestra era se reforzó la prenda al agregarle algunas cláusulas en términos en los cuales el acreedor estaba facultado para vender la cosa (pactum vendandi) o hasta el de apropiarse de la cosa (lez commissoria), si no se le pagaba al vencimiento; tales cláusulas se hicieron de estilo a partir del siglo II.

Más adelante, Constantino prohibió la lex commissoria para proteger a los humildes de los usureros; pero el pactum vendendi se convirtió en la esencia de la prenda; cualquier cláusula que limitara al acreedor el derecho de vender, estaba viciada de nulidad.

La prenda recaía indistintamente sobre los muebles y los inmuebles. Iba acompañada con frecuencia de una cláusula (la anticresis) que le atribuía alzadamente al acreedor los ingresos de la cosa para cobrar así los intereses del préstamo.

El Derecho Romano terminó por contentarse con una tradición fingida; llegando así prácticamente, a concretar las prendas sin desplazamiento, origen de las hipotecas.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PRENDA

1.- Es un derecho real.

La prenda comprende todos los elementos de un derecho real, un deudor, o un tercero, concede un derecho a un acreedor en garantía de una obligación, para que en caso de incumplimiento, se satisfaga, sobre el precio obtenido en el remate del bien y además el va a tener la posibilidad de satisfacerse con exclusión de los otros acreedores, tal prelación afecta a los acreedores del tercero dador y del tercero adquirente, así como los del herederos del deudor, si se verifican tales supuestos .

El 1837 dice que la prenda debe ser entregada al acreedor, el va a tener el bien, pero no para gozar del mismo, sino que va a tener un poder material sobre la cosa.

El bien mueble, queda afectado cuando recae sobre el una prenda, queda destinado a la satisfacción del acreedor pignoraticio. Lo que implica que el bien

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