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La Prenda


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  194 Visitas

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PRENDA

La prenda era un derecho real de garantía, tenía como función asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía. El deudor entrega al acreedor un bien mueble de su propiedad en garantía del crédito, constituyéndose la prenda sobre el bien mueble entregado.

Por lo que podemos definir que La Prenda es un contrato por el cual el deudor entrega al acreedor una cosa mueble en garantía de la obligación principal. Si ésta no se cumple, el acreedor se cobra con el producido de la venta del bien prendado, con preferencia a otros acreedores.

NATURALEZA JURÍDICA

El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto.

.Nuestro Código Civil Venezolano en su artículo 1.837 lo define: La prenda es un contrato por el cual el deudor da a su acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la que deberá restituirse al quedar extinguida la obligación.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

El consentimiento: Para realizar el contrato de prenda es necesario se exprese la voluntad de realizar el acto jurídico. Para el contrato de prenda con tenencia, es necesario hacer la salvedad que el acreedor no tiene el privilegio que da el gravamen, sino a partir de la entrega de la cosa dada en prenda. En el contrato de prenda sin tenencia se requiere la constitución por documento, que puede ser privado, con un contenido mínimo, por lo cual se reputa solemne.

La Forma: El documento donde conste el contrato de prenda sin tenencia debe contener:

-El nombre y domicilio del deudor;

-El nombre y domicilio del acreedor;

-La fecha, naturaleza, valor de la obligación que se garantiza y los intereses pactados;

-La fecha y el vencimiento de la obligación principal;

-El detalle de las especies gravadas con prenda, con indicación de su cantidad y toda aquella información que sea necesaria para su identificación;

-El lugar en que deberán permanecer la prenda y la indicación de la calidad del propietario de ésta frente al lugar;

-Indicación del propietario de la cosas gravadas con prenda, si es un tercero sí ha sido con su consentimiento;

-En caso que los bienes gravados con prenda estén asegurados la indicación de la información general del seguro.

Objeto: Para que el objeto del contrato de prenda sea válido, debe ser, posible física y moralmente, determinado o determinable y que exista o por lo menos esperarse que exista en un futuro. El objeto puede recaer en cualquier cosa corporal incorporal.

ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad: El acreedor prendario y el constituyente de la prenda son capaces siempre y cuando no se trate de alguna de las personas que la ley considera incapaces, ya sea si se trata de incapacidad absoluta o relativa el contrato será nulo absolutamente o anulable.

Ausencia de vicios en la voluntad.: Como en cualquier otro contrato la manifestación del consentimiento debe ser libre, sin que se vea afectado circunstancias como el error, la fuerza y el dolo.

Causa licita: La causa que da nacimiento alas obligaciones y derechos prendarios no puede ser contraria a la ley, el orden público o las buenas costumbres, bajo amenaza de que de no ser así el contrato de prenda se vera afectado por nulidad absoluta.

EFECTOS.

Son los derechos y obligaciones que nacen de este contrato. Deben mirarse desde un doble punto de vistas:

a) Derechos y Obligaciones del Acreedor.

- Derecho de retención; Acreedor tiene el derecho de retener la cosa o bien objeto del contrato, mientras no se le haya cancelado la obligación principal (su crédito, garantizado, intereses y los gastos) es decir, el Acreedor Prendario retiene la cosa en función del valor de la deuda, intereses y gastos que haya efectuado para la conservación y mantenimiento del bien por hecho o culpa del deudor.

- Derecho de preferencia: es el que le permite al titular del derecho real satisfacer su prestación en primer lugar, con relación a cualquier otro titular del derecho.

- Derecho de venta. En el Artículo 1.844 CCV. Su contenido textual establece: El Acreedor no podrá apropiarse de la cosa recibida en Prenda, ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que debe pagarse, tendrá derecho de hacerla vender judicialmente. - Derecho de preferencia. El acreedor prendario tiene el derecho a excluir a otros acreedores en la obtención del precio obtenido en remate, por que la prenda es una causa de prelación

- Derecho de Indemnización por los Gastos, Daños y Perjuicios: El Acreedor tiene el derecho a que se le reintegren todos los gastos, efectuados para la conservación y mantenimiento de la cosa objeto de Prenda, una vez extinguido el Contrato. Los daños y perjuicios se estiman con arreglo a la pérdida sufrida por el Acreedor y a la utilidad que se le ha privado.

b) OBLIGACIONES DEL CONSTITUYENTE DE LA PRENDA.

En principio el constituyente, no queda obligado con motivo del contrato original de Prenda en razón de:

1. Porque este contrato es Unilateral (sólo un aparte se obliga).

2. Posteriormente puede convertirse en sinalagmático imperfecto por cuanto pueden nacer obligaciones para el constituyente siempre y cuando el acreedor tenga que efectuar gastos para la conservación del bien objeto de la Prenda.

LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN.

La prenda sin desplazamiento de posesión, como aquella prenda que puede legalmente constituirse sin desplazamiento de la cosa pignorada al acreedor, no se configura el “ius retentionis” y deberá darse cumplimiento de ciertas formalidades establecidas en la ley.

En nuestra Legislación Patria, la prenda sin desplazamiento de posesión está contemplada en: “La Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión”, la cual regula separadamente y de manera diferente y excluyente los bienes que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria y los que pueden serlo de prenda sin desplazamiento de posesión, prohibiendo que los bienes muebles y derechos susceptibles de hipoteca mobiliaria, puedan ser prendarios; y viceversa, que los bienes que pueden ser pignorados sin desplazamiento de posesión, puedan ser objeto de hipoteca mobiliaria. Se trata de prohibiciones legales, cuya infracción determina la nulidad absoluta, según el caso, de la prenda o la hipoteca, entre otras razones, por objeto y causa ilícita. Así, el artículo 51 de la Ley referida mientras establece taxativamente los bienes que pueden ser objeto de prenda sin desplazamiento de posesión, prohíben expresamente que se constituya prenda sobre los bienes muebles susceptibles de ser gravados con hipoteca mobiliaria indicados en los artículos 42 y 21 de la Ley, señalando categóricamente: “No podrá constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre los bienes señalados en el artículo 21 de esta Ley ni sobre aquellos que, incorporados a un inmuebles, haya sido incluidos, legal o contractualmente, en la hipoteca constituida.”

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