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LA PRENDA

RoyMesen12 de Noviembre de 2013

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INFORME DE INVESTIGACIÓN CIJUL

TEMA: LA PRENDA

1.NORMAS QUE REGULAN LA PRENDA....................................2 a.EL CÓDIGO CIVIL ...............................................2 b.EL CÓDIGO DE COMERCIO .........................................6

i.DISPOSICIONES GENERALES ....................................6 ii.LA CONSTITUCIÓN DE LA PRENDA .............................10 iii.LA PRENDA EN PODER DEL ACREEDOR O DE UN TERCERO.........11 iv.LOS PRIVILEGIOS ..........................................11 v.EL REGISTRO DE PRENDAS ....................................15 vi.INSCRIPCIÓN Y TRASPASO DEL CERTIFICADO DE PRENDA.........16 vii.PAGO Y EXTINCIÓN DE LA PRENDA ...........................19

c.LA LEY FORESTAL N° 7575 ......................................22 d.REGLAMENTO DE PIGNORACIÓN DE ÁRBOLES EN PIE ..................22 e.REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE .....27

2.CATEGORÍAS.....................................................29 a.PRENDA DE ÁRBOL EN PIE COMO MECANISMO PARA LA CREACIÓN DE

LIQUIDEZ EN EL MEDIO RURAL....................................29 b.PRENDA SOBRE DERECHOS EN GENERAL..............................37 c.PRENDA DE USUFRUCTO...........................................39

3.JURISPRUDENCIA.................................................41 a.PRENDA. NATURALEZA DEL CONTRATO...............................41 b.EL CONTRATO DE PRENDA.........................................42 c.OBLIGACIONES DEL DEUDOR. ALCANCES.............................42 d.PRENDA. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PARA TÍTULOS VALORES..42 e.IMPROCEDENCIA DE LA PRENDA SOBRE BIENES MUEBLES INEXISTENTES..43 f.PRENDA. EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. TRANSMISIBILIDAD..........43 g.EL DERECHO DE LLAVE COMO GARANTÍA NO IDÓNEA...................44 h.EXCEPCIONES OPONIBLES A LA PRENDA NO INSCRITA.................44 i.PRENDA NO INSCRITA TÍTULO VALOR CARENTE DE GARANTÍA...........44 j.PRESCRIPCIÓN. CARÁCTER COMERCIAL..............................45 k.IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN..............................45

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1. CONCEPTO

“El vocablo prenda viene de prender que conserva el significado del

verbo prebendere, asir, coger. En castellano antiguo se dijo peño,

término que si bien se aplicaba a toda clase de seguridad real, se

refería especialmente a la de muebles. Peño, era el pignus de los

latinos, que según opinión de Cayo, se deriva de pugnus, el puño,

porque las cosas dadas en prenda se entregaban con la mano, como

muebles que son.

La prenda es un derecho real establecido en un bien mueble, para

asegurar el cumplimiento de una obligación propia o ajena a su

preferencia en el pago.

También se designa con ese nombre el objeto mismo dado en garantía

y aun el contrato en que se establece el mencionado derecho.

Como sucede en la hipoteca, el derecho real de garantía prendaria

se contrae a conferir al acreedor la facultad de hacer que se venda

el objeto empeñado, para que con su producto se pueda obtener la

satisfacción del crédito, caso de que el deudor no pague la deuda

garantizada.

Es prohibida la estipulación que otorgue al acreedor el derecho de quedarse con la prenda o de disponer de ella por sí mismo, si el deudor no cumple su compromiso a su debido tiempo. La razón es, que dada la situación desventajosa y con frecuencia apurada, del deudor, al celebrar el contrato, de ordinario abusaría el acreedor imponiéndole una condición que no puede menos de conceptuarse gravosa, si se considera que el mueble siempre se da en prenda por mucho menos de lo que vale.”1

2. NORMAS QUE REGULAN LA PRENDA a. EL CÓDIGO CIVIL

“Artículo 564.-

Los acreedores contra la sucesión se pagarán como fueren presentándose; pero si no fueren acreedores prendarios o hipotecarios y el pago se hiciere dentro de los primeros seis meses después de iniciado el juicio de sucesión, deberán garantizar que devolverán como pago indebido lo que corresponda al acreedor de igual o mejor derecho que reclame antes de vencerse dichos seis

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meses. Vencido este término, cesa la fianza y garantía que hubieren presentado.”

Artículo 795.-

Si el monto total de una deuda se halla a la vez garantizado con caución y con prenda o hipoteca prestada por un tercero que no se ha obligado personalmente, el tercero y el garante, aunque subrogados en los derechos y acciones del acreedor, no pueden reclamarse uno al otro sino la mitad de la suma pagada.

Pero el dueño de la cosa dada en prenda o hipoteca, deberá la mitad de lo pagado, si el valor de la cosa fuera igual al monto de la deuda o mayor que él, pues si fuere menor sólo deberá contribuir con la mitad del valor que tenga la cosa al tiempo del pago; y esta será la base para establecer la proporción cuando la fianza o la prenda o hipoteca no garantizaren el total de la deuda.

Artículo 820.-

La novación hecha con el deudor principal libra a los fiadores; la hecha con uno de los deudores solidarios, libra a los codeudores respecto del acreedor. Los privilegios, prendas o hipotecas de la primera deuda no pasan a la segunda, salvo que el deudor y el dueño de la cosa dada en prenda o en hipoteca, en su caso, lo consientan expresamente.

Artículo 823.-

La devolución voluntaria que hace el acreedor de la cosa recibida en prenda, importa la remisión del derecho de prenda, pero no de la deuda.

Artículo 901.-

También son absolutamente nulos, si se hubieren ejecutado o celebrado después de existir la insolvencia legal conforme al artículo 888:

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1.- Cualquier acto o contrato del deudor, a título gratuito, y los que, aunque hechos a título oneroso, deben considerarse como gratuitos, en atención al exceso de lo que el deudor hubiere dado por su parte como equivalente.

2.- La constitución de una prenda o hipoteca o cualquier otro acto o estipulación dirigidos a asegurar créditos contraídos anteriormente o a darles alguna preferencia sobre otros créditos.

3.- El pago de las deudas no exigibles por no haberse cumplido su plazo o condición.

4.- El pago de deudas vencidas que no se haya hecho en moneda efectiva o en documentos de crédito mercantil.

Artículo 903.-

Son anulables, a solicitud del curador o de cualquier acreedor interesado, todas las enajenaciones de inmuebles y la cancelación o constitución de un derecho real sobre ellos; la cancelación de documentos u obligaciones no vencidas, y la constitución de prenda para garantizar obligaciones contraídas o documentos otorgados por el insolvente, siempre que éste hubiere ejecutado o celebrado cualquiera de los referidos actos o contratos, después de existir la insolvencia legal, confesando haber recibido la cosa, valor o precio de ella, y la otra parte no compruebe la efectiva entrega de dicha cosa, valor o precio.

Artículo 914.-

En todos los casos en que un negocio se rescinda por la declaración de insolvencia, el contratante sólo puede reclamar y liquidar sus daños y perjuicios como acreedor del concurso, excepto que tenga prenda o hipoteca a su favor.

Artículo 916.-

Desde la declaratoria de insolvencia, cesan de correr contra el concurso los intereses de crédito que no estén asegurados con prenda o hipoteca; y aun los acreedores pignoraticios o hipotecarios no podrán exigir los intereses corrientes, sino hasta donde alcance el producto de la cosa sobre la cual esté constituida la garantía.

Artículo 984.-(*)

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No pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1) Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2) Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.

3) El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.

4) Los libros, máquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.

5) Los útiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene.

6) Los alimentos que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de su familia durante un mes.

7) Los derechos puramente personales como el de uso y habitación y cualesquiera otros bienes que el deudor haya adquirido a título gratuito bajo la condición de que no pueden ser perseguidos por deuda, salvo

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