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LA SANCIÓN COMO PROBLEMA SOCIAL


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  3.120 Palabras (13 Páginas)  •  1.615 Visitas

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Las normas jurídicas por regla general enlazan determinadas consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone, por ello a la sanción se le define como la consecuencia jurídica por el incumplimiento del deber que se produce en relación con el obligado.

A la sanción no debe confundírsele con los actos de coacción, porque la sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario, y coacción es la aplicación forzada de la sanción. Si la sanción es una consecuencia jurídica de carácter secundario, tendrá que manifestarse dentro de las formas peculiares de toda consecuencia de derecho. Las sanciones establecidas por las normas de derecho penal, reciben la denominación específica de penas, y la pena es la forma más característica de castigo. Las sanciones son definidas como consecuencias que derivan de la inobservancia de un precepto.

Si tratamos de determinar cuál es la relación que existe entre sanción y derecho, el estudio del problema de la relación existente entre ambos conceptos, puede llevar en Derecho Internacional a plantear el problema del carácter jurídico de esta rama del Derecho. En efecto, dos posiciones contrapuestas son posibles. La primera establece una relación estrecha entre ambos conceptos, de manera a sostener que sin sanción el Derecho no existe como tal. A partir de esta concepción de base, y en el caso concreto del Derecho de una sociedad internacional no organizada, se puede, o bien negar el carácter jurídico del Derecho Internacional, o bien ver en las represalias y en la guerra, la sanción jurídica asimilable a la sanción del derecho interno. La segunda, bien que reconociendo la relación entre ambos conceptos, concibe la existencia del Derecho aun en el caso de la inexistencia o de la insuficiencia de las sanciones. La actitud del individuo contraria a la conducta deseada es la premisa y la sanción su consecuencia. La sanción puede definirse como "un acto de coerción que un orden jurídico prevé a título de prevención o de represión hacia una conducta determinada, juzgada indeseable por la autoridad jurídica y por consecuencia prohibida por ella".

La sanción es entonces un elemento esencial que integra el concepto de Derecho: "si la norma no es relacionada así a una sanción, podrá tener un sentido moral, pero habrá perdido su carácter jurídico". En el derecho interno esas sanciones son la ejecución civil, y la represión criminal. Las sanciones existen, pero su ejecución es asegurada por un Estado actuando individualmente en su calidad de sujeto del Derecho Internacional, dado que la Comunidad jurídica internacional es completamente descentralizada, y en consecuencia no posee órganos especiales para la creación y la aplicación del Derecho.

NORMATIVIDAD Y CONDUCTA SOCIAL EN MÉXICO

Entendamos como Normas a los fundamentales instrumentos en la organización social que permite la convivencia entre seres humanos, ordenándole en cada ocasión al individuo lo que debe o no hacer. La palabra Norma suele usarse en dos sentidos: en el Sentido Amplio (lato sensu), que se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no, por ejemplo, las reglas técnicas que prescriban un hacer. Las reglas técnicas indican la conducta que es forzosa emplear para conseguir un propósito, más no prejuzgan si es lícito o ilícito proponerse el fin que se trate, como, para hacer tortillas tengo que utilizar… Las reglas técnicas previenen la forma más adecuada de hacer bien una cosa, por ejemplo, la serie de medidas que el Médico debe tomar para realizar con éxito una intervención.

En el Sentido Estricto (Stricto Sensu), Norma es aquella regla de conducta que impone deberes o confiere derechos, por ejemplo, reglas de etiqueta, de urbanidad, jurídicas, etc. Las normas de etiqueta las impone el decoro, el amor propio y otros sentimientos de grupo, su violación tiene como sanción el ridículo. Las normas morales son del orden individual, constituyen deberes impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Las normas religiosas son preceptos dictados a los seres humanos por Dios, su violación está sancionada con el premio o con el castigo en la vida eterna. Las normas jurídicas rigen y coordinan la conducta social de los individuos, son creadas y aplicadas por los poderes estatales con facultades de coacción para conseguir su observancia.

PROCESOS

Para obtener una perspectiva veraz acerca del desarrollo del juicio moral práctico, se empleó la observación y el registro de situaciones reales protagonizadas por niños entre tres y siete años, en las que estaba en juego alguna forma de normatividad, con preguntas fundamentales como ¿Qué tipo de normas se manifiestan en la conciencia? ¿Qué tipo de principios las sustentan? y por último, ¿Cómo se regula efectivamente la conducta en las situaciones en que está en juego el cumplimiento de una norma?

Los criterios de selección de las situaciones observadas fueron a fin de cuentas situaciones no manipuladas de la vida real con fines meramente experimentales protagonizados por un niño o niña estudiados, solo o en compañía de otros sujetos, centradas en la actitud del niño frente a la norma implicada en la situación, tanto en su comportamiento efectivo como en la valoración espontánea que hacia de ella. Los datos fueron obtenidos a lo largo de un año y medio a través de la observación directa de los niños en su medio familiar o escolar. Cada observación fue registrada en una ficha, consignando el nombre y el sexo de cada conducta y juicio moral.

Pese a las evidentes limitaciones del conjunto de datos obtenidos, la información recogida ha constituido una materia prima fundamental para el análisis directo del problema de las relaciones entre pensamiento y conducta a través de las edades estudiadas. ¿Cómo percibe el niño las normas y qué obligaciones resultan frente a situaciones habituales de su vida cotidiana?. La sorprendente consistencia de los datos obtenidos ha permitido hacer una caracterización descriptiva de cada edad a partir de los elementos comunes surgidos de las observaciones.

En los niños destaca el cumplimiento hábil y entusiasta de normas simples de contenido motriz. En ellas la normatividad parece residir en el carácter reiterativo de la acción, así como en su asociación a determinadas circunstancias que motivan su reaparición; un primer ensayo de valoración social de estas acciones reiteradas se aprecia ya con cierta claridad, aunque el manejo consciente y voluntario de ellas es aún muy escaso. La exploración del mundo físico adquiere un carácter social, la relación del niño con los objetos

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