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LA SOCIEDAD


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  655 Palabras (3 Páginas)  •  181 Visitas

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ADMINISTRACIÓN Y FUERZAS ARMADAS: LA ADMINISTRACIÓN MILITAR.

Acepciones y concepto.

Almirante: Actividad que el estado desarrolla para garantizar la defensa de su soberanía y la integridad e independencia del territorio nacional.

Guaita: Organización estática o territorial de ejército (en oposición a las fuerzas combatientes que integran la organización dinámica o funcional). Es la parte del ejército que realiza la función auxiliar que asegura el funcionamiento y la adecuada actuación de las fuerzas combatientes.

Naturaleza jurídica.

Almirante: Es una rama de la administración del estado que se diferencia desarrolla exclusivamente por motivos técnicos de especialización y rendimiento.

Guaita: Es una actividad de la Administración, realizada con arreglo a normas de Derecho Administrativo, satisface un interés propio de la colectividad.

Caracteres Generales.

Almirante: Como administración, debe inspirarse en los principios que presiden el funcionamiento de las administraciones públicas, amoldándose a la especiales particularidades que su finalidad exige.

Debe identificarse en todo momento con las instituciones políticas del Estado.

Debe tratarse de una administración activa, rápida y enérgica.

Debe tener un ordenamiento jurídico homogéneo para todo el territorio nacional.

En el ejercicio de sus funciones, los militares deben tener independencia, siempre que actúen dentro de la ley.

Los militares deben tener responsabilidad acerca de todos los actos realizados en acto de servicio.

Debe tener una estructura jerárquica rígida, donde la potestad disciplinaria sancionadora se caracterice por su rapidez y sumariedad.

La actividad de la Administración Militar debe tener un cierto ámbito de discrecionalidad sin perjuicio de las necesarias garantías jurídicas.

Potestades de la Administración Militar.

Las facultades o protestantes de la Administración Militar son las firmas que tienen el resto de las Administraciones Públicas:

POTESTAD NORMATIVA. Consiste en la posibilidad de dictar normas, siempre de carácter reglamentario, que regulen el ejercicio de la función militar.

POTESTAD EJECUTIVA. Consiste en la posibilidad de hacer cumplir las Ordenes que se dictan

POTESTAD SANCIONADORA. Consiste en la posibilidad

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