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LA TRIBUTACIÓN EN COLOBIA Y LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Tareas  •  1.572 Palabras (7 Páginas)  •  135 Visitas

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LA TRIBUTACIÓN EN COLOBIA Y LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

La tributación en Colombia ha causado revuelo, por sus constantes cambios y por el impacto que tiene el tributo para el desarrollo y sostenimiento del país, Colombia con el paso de los años ha incrementado el recaudo fiscal con el paso de los años.

Evolución de la clasificación de las personas jurídicas en Colombia, a clasificación de las personas naturales ha sufrido varios cambios con el pasar de los años, conforme el estatuto tributario en la ley 1607 de 2012.

Año 2012 - Ley 1607 de 2012

Artículo 329, las personas naturales se clasifican en: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia.

Año 2013 – Decreto 1070  2013 (mayo 28)

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Año 2013 - Decreto 3032 de 2013

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

Recaudo tributario

Con las diferentes reformas se evidencia el cambio en la clasificación de las personas naturales, considero que dichos cambios se han realizado con el fin de mitigar los efectos del déficit fiscal.

Realice lectura de la Ley 1607 de 2012, Decreto 1070 de 2013, Decreto 3032; Planteé un análisis conceptual de la conveniencia de los trabajadores que pertenecen a una u otra categoría.
Utilice jurisprudencia al respecto.

Categorías de personas Físicas Primero señalamos uno del más importante, el de la clasificación de las personas naturales, “articulo 10 Ley 1607 de 2012; articulo 329 Estatuto Tributario”. Esta categoría quedo así determinada: Empleados, residentes cuyo ingreso provenga de una relación laboral, que sus ingresos laborales combinados por ingresos salariales e ingresos por prestación de servicios profesionales combinados representen un 80% o más. (Reglamentado con el Decreto 3032 de Diciembre del 2013) Trabajadores por cuenta propia, realización de alguna actividad económica por cuenta y riesgo del empleado o contratante, que igualmente represente el 80% de la realización de una de las actividades señaladas en el “capítulo II del Título V del libro I del estatuto tributario”. Otros trabajadores. Los asalariados que no cumplen con la proporción del 80% de ingresos, no serán catalogados como empleados sino como trabajadores por cuenta propia o como otros trabajadores. Cabe anotar que los profesionales como contadores, abogados, economistas, servicios técnicos y demás que para su prestación de servicios no requiera de utilización de materiales e insumos o maquinaria serán considerados dentro de la categoría de empleados con las mismas condiciones. Hay un tema sobre la residencia fiscal, esta es otra clasificación de personas físicas

LEY 1607 DE 2012 (diciembre 26) Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones. NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 1739 de 2014, "por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 49.374 de 23 de diciembre de 2014. - Corregida por el Decreto 722 de 2014, "por el cual se corrige un yerro en el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012", publicado en el Diario Oficial No. 49.119 de 10 de abril de 2014.

CAPÍTULO I

Empleados

Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias: a) Empleado; b) Trabajador por cuenta propia. Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades. Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.

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