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LAS GARANTIAS, ¿QUE PIENSAS LOS ESTUDIOSOS SOBRE ELLAS?


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.906 Palabras (8 Páginas)  •  224 Visitas

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LAS GARANTIAS COMO DERECHOS HUMANOS

RESUMEN CAPITULOS IV Y V DEL DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO

Este trabajo tiene como objetivo, de forma muy somera y sintetizada por el espacio y tiempo; ya que seria imposible en tres pagina referirse a los (29) artículos constitucionales que consagran las garantías individuales y además el estudio del derecho constitucional; conocer los derechos subjetivos y las garantías sociales del pueblo mexicano y el desarrollo de la distinción conceptual entre las “GARANTIAS COMO DERECHOS HUMANOS”, -que no admite una única respuesta-, ocupa un lugar relevante en la vida social moderna (una meta siempre por alcanzar) (art. 39, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) – conceptos de garantias que no son verdaderas ni falsas y que se sustraen a una realidad concreta-, y la comparación entre los pensamientos, discusiones o principales corrientes de su época como lo fueron: Gerardo Pisarello Prados, Adams Smith y Jorge Jellinek y los capítulos IV y V de la obra de Derecho Constitucional Mexicano del autor Felipe Tena Ramírez. En este sentido, he examinado algunos aportes generados en torno a esta discusión “GARANTIAS COMO DERECHOS HUMANOS”.

El origen de los derechos humanos se sitúa en la época de la Revolución Francesa (1789), cuando el pueblo derrocó a la monarquía, de ahí que el constituyente revolucionario del capitulo IV, habla de la revolución “como un dilema” para las modificaciones constitucionales, ya que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, establece que el individuo no debe estar sujeto al Estado para evitar el abuso de ese Estado y que el individuo como ser humano debe tener las Garantías individuales y sociales (igualdad, libertad seguridad) protegidas por el mismo Estado (Inviolabilidad, Art. 136, Constitución)

En este sentido, Adam Smith (fundador del capitalismo), economista, filosofo británico, padre del liberalismo económico, “La riqueza de las naciones”, para ejemplificar que: “la justicia simplemente significa que cada persona debe contribuir a los gastos públicos del Estado en una proporción lo más cercana posible a su capacidad económica y la equidad significa la igualdad de todos los contribuyentes frente a la misma ley”. Smith también escribió en el siglo XVIII que “todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento del Estado en proporción a sus ingresos”. Regla que se transformó en el siglo XX en “todos los ciudadanos deben contribuir al Estado en proporción a sus ingresos... salvo que puedan esconder su dinero en un paraíso fiscal”. Es una obligación de ciudadano hacia o para con el Estado.

Según la clasificación de Jorge Jellinek, se constituye por las garantías individuales como relaciones jurídicas existentes entre el gobernado (sujeto activo) y las autoridades estatales y el Estado (sujeto pasivo). El objeto de la clasificación hecha por Jellinek, versa respecto de los medios que establecen un control o salvaguardia al régimen de derecho en general y los derechos de los gobernados. hay 3 especies de garantías: SOCIALES, POLITICAS y JURIDICAS. El hablo extensamente sobre las bases conceptuales que nos permiten entender el concepto de garantías individuales.

Gerardo Pisarello (Universidad de Barcelona): Los derechos auténticamente fundamentales serían los derechos civiles y políticos. Sólo ellos podrían ser exigibles de manera directa e inmediata ante los tribunales y gozarían de la máxima protección prevista en el ordenamiento jurídico. Esto significa que la batalla por los derechos sociales, y con ellos, por los derechos ambientales y culturales, civiles y políticos, es una batalla que debe darse en diferentes frentes a la vez, contra adversarios poderosos y no siempre en las mejores condiciones. Su resultado es incierto y no está determinado de antemano. Pero lo que en él se juega es la disyuntiva entre profundización democrática o regresión autoritaria (¿revolución?), entre la tutela de la autonomía y la dignidad de todas y todos, comenzando por quienes están en mayor situación de vulnerabilidad, o el imperio descarnado de la ley del más fuerte.

Felipe Tena Ramírez, trata de la significación del interés general para el Derecho Constitucional actual y para el entendimiento del modelo dinámico, estudia las dos manifestaciones, que se reflejan en el concepto del interés general de los valores y principios del Estado social y democrático de Derecho, la dimensión concreta, expresada a través de las diferentes normas y actos en que se proyecta la actividad constitucional. El dice en el

CAPITULO IV - EL CONSTITUYENTE REVOLUCIONARIO: “la justificación sociológica y moral de la revolución constitucionalista y a la obligatoriedad actual de la Constitución, no implican de ninguna manera la aceptación de que el derecho positivo reconozca el derecho a la revolución. El derecho positivo no puede consignar el derecho a la revolución, porque este derecho es la negación de aquél. La Constitución que estableciera el derecho a ser violada no sería en rigor una Constitución. El derecho a la revolución no puede ser reconocido a priori en la ley positiva, sino sólo a posteriori. El derecho de la revolución se convierte en derecho positivo cuando es reconocido como tal por el pueblo, expresa o tácitamente” y continua en el

CAPITULO V- DERECHO CONSTITUCIONAL: “La diferencia entre los métodos interpretativos del derecho civil y del derecho constitucional obedece, a nuestro entender, a un determinante teleológico” en este capitulo Tena Ramírez, cita a varios autores y determina que: “Aceptamos plenamente la dirección señalada, que es la misma adoptada en nuestro derecho constitucional desde Vallarta y Rabasa, y que nosotros hemos seguido siempre con dócil convicción. En nuestro estudio hemos de topar varias veces con desviaciones que la historia política del país ha impuesto a textos constitucionales, cuyo sentido filológico ha permanecido no obstante sin alteración. Para entonces hemos de tener presente la fisonomía particular de la interpretación en materia constitucional.

Me toca referirme a la Constitución (y las “GARANTIAS COMO DERECHOS HUMANOS”) de nuestro país, la carta fundamental (Supremacía de la Constitución Art. 133) que rige nuestro comportamiento en la que se plasman todas las esencialidades de nuestra nación. Demás esta plasmar aquí, que estoy agradecida con México y su pueblo y que me siento

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