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LEGISLACION PARA LA SALUD

Carla RosaTrabajo13 de Junio de 2022

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Legislación De La Salud                                                                                                            Trabajo Practico Grupal Evaluatorio

Cens 49º

                                                     3º año

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                           Integrantes del Grupo:

                               -Castro, Ma. De los Ángeles.

                                          -Meza, Sandra.

                                    -Rodríguez, Gabriela.

                                        -Rosa, Ma. Carla

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Temario: 

1- Concepto de sistema jurídico y su Conformación.

 – Que es el derecho, fuentes principales y secundarias del mismo en el estado argentino.

- Características de la Ley y las Normas, orden jerárquico de estas últimas.  

- Bloque de Constitucionalidad y su respectivo control.

- Principales derechos y garantías constitucionales. Cita de artículos de la C.N.  

2- Leyes:

2.a- Esquema del sistema de creación, debate y promulgación de las leyes en el C.N.

2.b- Quienes pueden presentar un proyecto de Ley.

2.c- Recorrido de un proyecto desistido de la misma, cuando una de las cámaras quiere insistir en su tratamiento y aprobación.

2.d- Forma en la que interviene el poder Ejecutivo en la promulgación y efectiva vigencia en el sistema jurídico de una Ley.

3- Poder Legislativo:

3.a- Conformación de cada cámara.

3.b- Representatividad de los diputados y senadores. Manifiesto de ideas de Democracia, Republicanismo y Federalismo expresadas en la C.N.

3.c- Requisitos y/o calidades establecidas en la C.N para el acceso a la postulación.

3.d- Sistema de renovación de ambas cámaras y sus plazos.

4- Proyectos de Ley:

4.a- Que son.

4.b- Pasos a seguir para la elaboración de un proyecto de una Ley Nacional.

4.c- Partes que incluye un proyecto de Ley.

4.d-  Características que debe cumplir un proyecto

4.e- Pautas para la redacción de la misma que se deben respetar.

1- Concepto de sistema jurídico y su Conformación:

Entenderemos por Sistema jurídico a la organización de una serie de Normas creadas para: comprender – perfeccionar – enseñar y ser estudiadas. Con el fin de fijar pautas que favorezcan a la población.

Para aquello, se apoyará en:

El Derecho:  Que será el conjunto de reglas (normas) que rigen la convivencia diaria de los seres humanos en sociedad. Tendrá como objetivo regular el comportamiento de aquellos en los momentos que le sea requerido, a través de la imposición de las mismas por medio de los órganos e instituciones creados específicamente para controlar su cumplimiento, aunque también podrán cumplirse de manera espontánea por la ya mencionada sociedad, tanto en su vida pública como en su vida privada.

A su vez, el Derecho se basará en FUENTES: que son los actos o hechos que le servirán para ordenar y sistematizar procedimientos y disposiciones que producen normas. Se clasificarán en Primarias: La ley – La Jurisprudencia – La Doctrina – La costumbre, y Secundarias: Historiográficas, son las que se elaboran a partir de las fuentes primarias: libros, artículos, etc.

                               

                                   Fuentes principales

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Estas Normas, mantienen un orden en cuanto a jerarquía y prioridad, que debe ser respetado para mantener la supremacía de las más importantes, ya que las Normas jurídicas se diferencian de las sociales, religiosas y morales por tener estas “sentido de obligatoriedad”. la Pirámide de la jerarquía jurídica es la representación gráfica de estos estratos o niveles. Representa una relación vertical entre las distintas normas jurídicas, como lo entendía el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973), desde la doctrina positivista.

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Bloque de Constitucionalidad y su respectivo Control:

Comenzaremos diciendo que, el Bloque de Constitucionalidad es el conjunto normativo que opera como “Sistema de Fuentes”. Es reconocido por la doctrina como tal porque contiene: DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS O VALORES CONSTITUCIONALES, fuera del texto de la constitución documental.  El fin principal del Bloque será ACTUAR como parámetro para el control constitucionalidad de las normas de inferior rango que, poseen de igual modo, la misma validez y jerarquía que la Constitución Nacional. Este bloque es HOY “LA FORMULA PRIMARIA DEL DERECHO POSITIVO ARGENTINO”.

Dada la importancia de dicho bloque y su contenido, debe mantenerse bajo un estricto control para asegurar que el mismo NO altere la Supremacía de la Constitución Nacional.  Para ello se compararán las Leyes, Normas o Actos de los poderes tanto públicos como particulares con la C.N. y así determinar que no se incumpla ni se pase por encima de ninguna Norma u acuerdo que en ella se establezca.

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 Los jueces serán quienes tengan el DEBER Y DERECHO de examinarlas y decidir si aquellas guardan o no conformidad con el texto de la C.N., sin prejuicio de llegar a la Corte Suprema por abstenerse de aplicarlas si las encuentran contrarias. Al tratarse de un “SISTEMA JURISDICCIONAL DIFUSO”, EL PODER JUDICIAL ES EL UNICO HABILITADO PARA JUZGAR AQUELLA VALIDEZ de las Normas dictadas por el poder legislativo, en última instancia.

Para finalizar entonces diremos, que tal Control de Constitucionalidad es:

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FUNDAMENTAL PARA GARANTIZAR LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL, ya que, de no existir, la Supremacía de la que tratan los ART. 31 Y 75 INCISO 22, serian solamente FICCION.

Principales derechos y garantías constitucionales:

La Constitucional Nacional Argentina consagra:

Derechos civiles: derecho a la vida, al nombre, a la integridad física, a la intimidad, etc.

Derechos sociales: siendo parte de un grupo social, derechos laborales, de seguridad social y sindicales, entre otros.

Derechos políticos: les permiten a los individuos participar y/o ser representados, derecho a elegir y ser elegido, afiliarse, conformar un partido político, participar de consultas populares, etc.

Derechos patrimoniales: en relación con sus bienes de valor económico, derecho a la propiedad, la libertad de contratar, de ejercer industria ilícita, etc.

Derechos humanos con Carácter Constitucional “CITA TEXTUAL”:

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.  Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional. SIEMPRE Y CUANDO se celebren en conformidad con el “y citamos”:

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