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Legislación en seguridad y salud en el trabajo


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Trabajos  •  1.684 Palabras (7 Páginas)  •  43 Visitas

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Legislación en seguridad y salud en el trabajo

Unidad 3

Actividad 6

Por:

Chehin Alexis Arias Maldonado

Especialización en Gerencia de Riesgos Laborales y Salud Ocupacional

Bucaramanga, 25 de septiembre de 2022

Universidad Minuto de Dios

Analisis de sentencia

Descripción

Los estudiantes en sus grupos, analizarán una sentencia con el objeto de identificar las normas, los hechos, las decisiones tomadas en las diferentes instancias, en materia de seguridad y salud en el trabajo, esta actividad desarrollará las internacionalidades didácticas de la solución de problemas.

Consulte la sentencia 049 de 2017 de la corte constitucional.

Hagan una lectura profunda y detallada de la sentencia asignada. Acto seguido, presenten un documento de analisis siguiendo las instrucciones que se mencionan a continuación:

  1. Identifiquen y nombren las normas citadas en la sentencia.
  • Ley 361 de 1997
  • Ley 21 de 1982
  • Ley 100 de 1993
  • Ley 418 de 1997
  • Decreto reglamentario 2463 de 2001
  • Decreto 2591 de 1991
  • Reglamento interno de la corporación
  • CP 1
  • CP 13
  • CP 25
  • CP 43
  • CP 47
  • CP 48
  • CP 53
  • CP 54
  • CP 93
  • CP 94
  • CP 95
  • CP 241

  1. Hagan un resumen de los hechos presentados en el caso.

Angel Maria Echavarría Oquendo de 73 años de edad trabajó para la empresa INCIVILES S.A. durante un año y dos meses conduciendo los vehículos de la empresa que transportan los materiales de construcción requeridos para el desarrollo de su objeto social, en dos contratos uno del 3 de enero de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2013, y el otro del 1 de enero de 2014 y tenía una duración de 11 meses pero fue terminado de manera anticipada el 14 de marzo de 2014; INCIVILES S.A. decidió terminar el contrato de manera anticipada sin solicitar autorización previa del inspector de trabajo alegando la existencia de una justa causa relacionada con el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista. Específicamente, en la comunicación de despido, se anotó “el día 13 de marzo de 2014, el Sr. Echavarría estaba a cargo del vehículo con placas STZ-215, siendo las 12:00 pm en el BOTADERO TERRRIGENO el Sr. ECHAVARRIA, dejó rodar y chocó una volqueta que estaba parqueada detrás, dañando la persiana y causando daños a otro vehículo particular” la carta de notificación de terminación de contrato fue notificada al accionante el 18 de marzo y tenia fecha del 14 de marzo, para ese momento el trabajador se encontraba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral que sufrió mientras realizaba sus labores el 27 de enero de ese año. Cuando descargaba los materiales que se encontraban dentro de uno de los vehículos que operaba, la cayó encima una llanta que lo arrojo al piso, con la mala fortuna de que lo atropelló un vehículo particular que transitaba por ahí. El señor Echavarría sufrió una lesión completa del musculo supraespinoso, en su hombro izquierdo, inicio tratamiento físico, con ingestión de analgésicos y controles de ortopedia, y fue incapacitado en cuatro oportunidades, todos los servicios médicos fueron atendidos por el seguro obligatorio de accidentes de transito SOAT que amparaba al vehículo particular implicado en el accidente, así como por la EPS del régimen contributivo a la cual estaba afiliado el accionante como trabajador independiente. Durante el 2014 el actor no estuvo afiliado a un fondo de pensiones y cesantías, ni a una administradora de riesgos laborales. A su juicio estos gastos debían correr por cuenta de la compañía, toda vez que a pesar de que el contrato decía ser de prestación de servicios, el consideraba que se trataba de un contrato laboral porque existía subordinación, particularmente, el señor ECHAVARRIA manifestó haber recibido ordenes de manera constante por parte de los funcionarios de la empresa, cumplir con un horario habitual, atender una tarea especifica por fuera del horario establecido. Aunque en el expediente obran copias de los contratos de prestación de servicios, no aporto pruebas a sus aserciones referidas a ordenes, horarios y pagos de horas extras. Inconforme con la terminación unilateral del contrato, el 18 de marzo de 2014el accionante acudió ante la dirección territorial del ministerio de trabajo en el departamento de Antioquia para denunciar a INCIVILES S.A. por haber desconocido la estabilidad laboral de la que gozaba al tener tratamientos médicos pendientes y estar incapacitado para trabajar. Como consecuencia solicitó el reintegro al cargo. El 3 de junio de 2014, el inspector de trabajo citó ambas partes a una audiencia de conciliación, programada para el día 12 del mismo mes, en la diligencia la empresa manifestó que no le asistía animo conciliatorio debido a la naturaleza del contrato dE prestación de servicios que según su criterio podía terminarse en cualquier momento, por esa razón la audiencia finalizó sin acuerdo. Teniendo en cuenta los hechos el 24 de junio de 2014 el señor ECHAVARRIA presento acción de tutela contra la compañía INCIVILES S.A. por considerar vulnerado el derecho fundamental al trabajo, específicamente, denunció la terminación unilateral y sin autorización previa del inspector de trabajo de su contrato de prestación de servicios mientras estaba incapacitado como consecuencia de un accidente laboral, solicitó reintegro sin solución de continuidad, que el contrato celebrado en el 2013 fuera declarado como un contrato laboral vigente hasta la fecha, y que INCIVILES S.A. realizara con aportes atrasados al sistema general de seguridad social. Siendo atendido el caso por la entidad accionada, el juez de tutela en primera instancia, impugnación, se da una decisión del juez de tutela en segunda instancia, y la corte constitucional concluye revocando los fallos proferidos, en primera instancia, por el juzgado Treinta penal municipal con función de control de garantías de Medellín el 8 de julio de 2014 y, en segunda instancia, por el juzgado Veintiuno penal del circuito de Medellín el 14 de agosto de 2014. A su turno concederá la tutela del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada del señor Angel Maria Echavarría Oquendo, vulnerado por INCIVILES S.A. determinando que el señor Angel Maria Oquendo es titular del derecho al a estabilidad ocupacional reforzada y su contrato debe ser renovado con condiciones análogas a las que tenia en el momento de dársele por terminado el ultimo de tales contratos. SI el actor no pudiera realizar las actividades para las cuales fue contratado con anterioridad, la empresa atenderá la recomendación que al respecto efectué la administradora de riesgos profesionales, a fin de garantizar su reubicación, previa capacitación y ajuste de las condiciones de su trabajo en virtud del principio de integración social. Finalmente dispondrá el pago de los emolumentos dejados de percibir desde la desvinculación hasta la fecha inicialmente pactada para la terminación del contrato celebrado y una indemnización equivalente a 180 días de remuneración, todo lo cual habrá de calcularse conforme al contrato celebrado entre las partes que parece con fecha del mes de enero del año 2014.

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