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LEGISLACIÓN EN SALUD


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2014  •  1.135 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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TALLER ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

SILVIA PATRICIA VARÓN BLANCO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

I CICLO

LEGISLACIÓN EN SALUD

GERENCIA EN SALUD OCUPACIONAL

2014

1. Explique en qué consiste la naturaleza dual del derecho a la salud.

La naturaleza dual del derecho a la salud la encontramos en la sentencia T -454-08 cabe señalar que se considera dual porque por una parte, es un derecho de carácter constitucional, tratándose de un servicio público esencial a cargo del estado, esto con el fin de que estas dos se complementen de forma que la corte precisa su alcance, viabilidad y se protege por vía de tutela, cabe anotar que esta última se realiza bajo determinadas condiciones y principios que rigen el actuar del estado, para poder cumplir con la obligación de garantizar las prestaciones en salud de toda la población colombiana, de cualquier modo el derecho a la salud es universal y indisponible, cobijando todas las personas, de manera que su efectividad debe llevarse a cabo de forma progresiva, y con un adecuado manejo de los recursos.

2. Cuál es el artículo de la constitución Política de Colombia que establece que el derecho a la salud en los niños es un derecho fundamental.

De acuerdo a la constitución política colombiana se establece que el derecho a la salud en los niños es un derecho fundamental en el artículo 44 se ha señalado que el derecho a la salud de los niños y de las niñas, al igual que el de las demás personas, es fundamental, pero, por sus condiciones especiales, tiene ámbitos de protección especial que los otros no tienen, tales como el acceso a servicios de salud que garanticen su desarrollo armónico e integral. Además de esto cuando se trata de niños y niñas menores de un año de edad, sus derechos a la vida y a la salud son objeto de una protección aún mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, pues en estos casos se reconoce que los recién nacidos se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad debido a su inmadurez física y mental. La Constitución garantiza a toda persona el acceso a los servicios de salud que requiera, toda persona también tiene derecho a acceder a los exámenes y pruebas diagnósticas necesarias para establecer, precisamente, si la persona sufre de alguna afección a su salud que le conlleve requerir un determinado servicio de salud. Es decir, para garantizar el derecho a la salud de todas las personas, es necesario garantizarles el derecho a que se les practiquen en forma oportuna, cuando así lo requieran, los exámenes y pruebas diagnósticas necesarias para determinar la enfermedad que padecen y el tratamiento que se les debe brindar.

3. Explique en qué consiste el derecho Constitucional a la salud.

El derecho constitucional a la salud comprende la facultad que tiene el ser humano de mantener la normalidad orgánica y la funcional, al igual que la física, psíquica y psicosomática, debe restablecerse cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional del ser humano, implica una acción de conservación y de restablecimiento por parte del poder público y de la sociedad, la familia y el individuo. Se puede entender y explicar cómo que la salud es un estado variable, susceptible de afectaciones múltiples, que inciden en mayor o menor medida en la vida del individuo, la salud adquiere el rango de fundamental cuando está en riesgo el derecho a la vida y otro derecho fundamental, por lo tanto, susceptible de amparo a través de la tutela, y de esta manera, cuando no está en conexidad con otros derechos, adquiere el carácter de prestacional y puede ser exigible a través de otros medios de defensa, diferentes a la tutela.

4. Determine que artículos de la constitución Política de Colombia hablan sobre el derecho a la salud.

Los artículos de la constitución política que hablan sobre el derecho a la salud están contenidos en el Título II: De los derechos, las garantías y los deberes; Capítulo II: de los derechos sociales, económicos y culturales. Los artículos son:

• Articulo N.44: Derechos fundamentales de los niños, incluido el derecho a la salud.

• Articulo N.46: Protección y asistencia de las personas de la tercera edad incluyendo la garantía en los servicios de seguridad social en caso de indigencia.

• Articulo N.48: Derecho irrenunciable a la seguridad social.

• Articulo N.49: Atención en salud y saneamiento ambiental como servicios públicos a cargo del estado. Este artículo incluye acceso a servicios de P Y P (promoción y prevención).

• Articulo N.50: Derecho de todo niño a recibir atención en salud gratuita si no está cubierto por algún régimen de seguridad social.

5. En que eventos procede la acción de tutela para proteger el derecho a la salud.

Estos eventos los encontramos en las sentencias de tutela T – 1180 de 2008 y T 062 de 2006, donde encontramos que la acción de tutela procede en los casos de amenaza o vulneración del derecho fundamental a la salud por causa de la falta de reconocimiento de prestaciones incluidas en los planes obligatorios, siempre que su negativa no se haya fundamentado en un criterio estrictamente médico, y falta de reconocimiento de las prestaciones excluidas de los planes obligatorios en situaciones en que pese a la necesidad de garantizarlas de manera urgente las personas no acceden a ellas a causa de la incapacidad económica para asumirlas, es de recordar que para que la tutela sea procedente deben cumplirse las siguientes condiciones: que se trate de la violación de un derecho fundamental, que se trate de una violación no consumada definitivamente o de una amenaza de violación. Así mismo la tutela procede cuando se debe proteger el derecho a la vida en conexión con el derecho a la salud, no solo debe ampararse cuando se está frente a un peligro de muerte o de perder una función orgánica de manera definitiva, si no cuando está comprometida la situación existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad. Además de esto, se debe documentar o certificar que el diagnóstico y solicitud de la práctica del procedimiento han sido otorgados por médicos vinculados a la EPS y se confirma que no existe otra opción de tratamiento que logre evitar el daño a la vida; Además se debe comprobarse que la persona no cuenta con los medios económicos para pagar el tratamiento.

BIBLIOGRAFÍA

• Arango Olaya Mónica. (2004). El Bloque de Constitucionalidad en la Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana. (p. 74-102). Precedente.

• Vélez, Alba Lucía. (2005). La acción de tutela: ¿un mecanismo de protección del derecho a la salud y un proceso alterno para acceder a servicios de salud. Vol. 36 Nº 3. (P.199-208). Colombia Medica

• Gianella, Gonzalo. (2013). LOS DERECHOS HUMANOS Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA CLÍNICA: MÁS ALLÁ DEL DERECHO A LA SALUD. 30 (p. 315-319) Rev Peru Med Exp Salud Publica.

• Moreno, Mónica. López, María. (2009)La salud como derecho en Colombia 1999-2007.

• Sentencia T454-08

• Sentencia C756-08

• Sentencia T062-06

• Sentencia T195-11

• Sentencia T1108-08

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