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LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

tutto2022Informe17 de Abril de 2022

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LEGISLACIÓN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

SEMANA 3

De la relación jurídico-laboral

Reservados todos los derechos Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación S.A.. No se permite copiar, reproducir, reeditar, descargar, publicar, emitir, difundir, de forma total o parcial la presente obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación S.A. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.

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APRENDIZAJES ESPERADOS        2

INTRODUCCIÓN        5

  1. CÓDIGO DEL TRABAJO: DESCANSOS LABORALES        6
  1. REGÍMENES DE DESCANSOS LABORALES O INTERRUPCIONES        6
  1. DESCANSO DENTRO DE JORNADA O INTERRUPCIONES DIARIAS        6
  2. INTERRUPCIÓN SEMANAL O DESCANSO DE DOMINGOS Y FESTIVOS        7
  3. FAENAS EXCEPTUADAS DEL DESCANSO SEMANAL        8
  4. FAENAS NO EXCEPTUADAS DEL DESCANSO SEMANAL        9
  5. INTERRUPCIÓN ANUAL, FERIADOS O DESCANSOS ANUALES PAGADOS        10
  1. REMUNERACIONES        12
  1. CONCEPTO        13
  2. INGRESO MÍNIMO MENSUAL Y PARÁMETROS DE APLICACIÓN        13
  3. CLASIFICACIÓN        14
  1. REMUNERACIÓN EN DINERO Y EN ESPECIE        14
  2. POR UNIDAD DE TIEMPO O POR UNIDAD DE OBRA        15
  3. FIJA, VARIBLE O MIXTA        15
  1. SUMAS QUE CONSTITUYEN REMUNERACIÓN        15
  2. SUMAS QUE NO CONSTITUYEN REMUNERACIÓN        16
  3. PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES Y SU CLASIFICACIÓN        17
  1. GARANTÍAS RELATIVAS AL PAGO        17
  2. GARANTÍAS FRENTE AL EMPRESARIO        18
  3. GARANTÍAS FRENTE A LOS ACREEDORES DEL TRABAJADOR        19
  4. GARANTÍAS PARA LA FAMILIA DEL TRABAJADOR        20
  5. GARANTÍAS FRENTE A LOS ACREEDORES DEL EMPLEADOR        21

RESUMEN DE LO APRENDIDO        22

REFERENCIAS        23

INTRODUCCIÓN

Una de las cláusulas mínimas que debe contener todo contrato es la que determina la jornada de trabajo, es en virtud de esta cláusula que se establece el período de descanso dentro de jornada que tendrá el trabajador, asimismo, puede desprenderse de la misma el descanso semanal que gozará el trabajador conforme a su sistema de distribución de jornada.

Sin embargo, el descanso anual no es una cláusula mínima que deba contener el contrato, pero su uso y su forma de aplicar la encontramos en la ley.

Otra cláusula importante y que no puede faltar en el contrato de trabajo es la remuneración. Es de toda lógica que el trabajador sepa el monto de la remuneración


que percibirá, pero no solo el monto es importante, sino que también el período de pago, la forma de pago y la moneda con la cual se hará efectivo este pago. Por otro lado, es relevante saber distinguir entre asignación que constituye remuneración a otra que no constituye remuneración, puesto que solas las primeras están sujetas a descuentos legales, tales como las imposiciones e impuestos que gravan las rentas.

Otra temática importante que tratar son las garantías de protección a las remuneraciones, puesto que la ley debe garantizar al trabajador un monto mínimo que le sirva para subsistir y por ello protege sus remuneraciones frente a distintos agentes que pueden afectarlas.

  1. CÓDIGO DEL TRABAJO: DESCANSOS LABORALES

Dentro de las materias importantes a tratar en el Código del Trabajo, respecto a los contratos laborales son los descansos, las remuneraciones y las normas protectoras de las mismas.

  1. REGÍMENES DE DESCANSOS LABORALES O INTERRUPCIONES

Los descansos laborales son períodos de tiempo en donde se interrumpe o mejor dicho se suspende el contrato de trabajo con el objeto de proteger la salud del trabajador y proporcionarle tiempo de recreo o esparcimiento.

Los regímenes de descansos laborales o interrupciones que contempla el Código del Trabajo son:

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  1. DESCANSO DENTRO DE JORNADA O INTERRUPCIONES DIARIAS

El descanso dentro de jornada es aquel que la ley contempla para que los trabajadores tengan un tiempo de interrupción de su jornada laboral con el objeto de que puedan dedicarlo principalmente para la colación. Este tiempo también es conocido como interrupción o descanso diarios.

El legislador ha considerado este descanso en razón a proteger la salud de los trabajadores, precaviendo de este modo que los trabajadores no estén sometidos a una jornada de carácter continuo que sea dañina para su salud, por ello, la ley determina como norma imperante que la

jornada de trabajo debe dividirse en dos, dejando un tiempo intermedio de a lo menos 30 minutos. Este tiempo intermedio que divide la jornada es conocido coloquialmente como horario de colación, debido a que este tiempo se usa preferentemente para almorzar.

Conforme con lo anterior, el Código del Trabajo señala que “la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria” (artículo 34, Código del Trabajo).

En el artículo 34 del Código del Trabajo, el legislador estableció un mínimo de tiempo para efectos de este descanso, pero no fijó el tiempo máximo que pueden pactar las partes para hacer uso de su horario de colación.

De lo anterior se puede concluir que se puede pactar un período superior de común acuerdo entre las partes, teniendo presente que este período que interrumpe la jornada diaria de trabajo no será considerado como jornada de trabajo, por tanto, es un período de tiempo que es de cargo del trabajador y por él no percibe remuneración.

La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen Nº 2947/111, de 17.05.96, que el descanso dentro de la jornada no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo artículo alude, circunstancia esta que, en caso de duda, debe ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo.

  1. INTERRUPCIÓN SEMANAL O DESCANSO DE DOMINGOS Y FESTIVOS

El Código del Trabajo en el artículo 35 señala que “los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por ley para trabajar en esos días”.

Esto quiere decir que el domingo, por regla general, siempre será un día de descanso para los trabajadores, así como también los días festivos o feriados. Con ello los trabajadores reponen energías para enfrentarse a una nueva semana de trabajo.

El artículo 36 del Código del Trabajo, por otra parte, señala que este descanso “comenzará más tardar a las 21 horas del día anterior al domingo o festivo que se celebra y terminará a las 6 horas del día siguiente de estos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo”.

  1. FAENAS EXCEPTUADAS DEL DESCANSO SEMANAL

Existen empresas que están autorizadas por ley para distribuir su jornada de trabajo ordinaria incluyendo los domingos y festivos. Es en este caso que el legislador ha establecido que a modo de descanso semanal se les otorgará a los trabajadores (cuya jornada ordinaria de trabajo incluye los domingos y festivos) un día compensatorio por cada domingo o festivo que tuvo que trabajar.

Para ello, el legislador ha determinado un grupo de empresas que pueden distribuir la jornada ordinaria de trabajo del modo que incluya los días domingo y festivos.

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