Gestion laboral y de seguridad social
anton2020Apuntes26 de Agosto de 2023
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GESTION LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
ANTONIO CABRAL GONZALEZ
AEC1 SUPUESTOS DE COTIZACION
La compañía Mas Rovira de Espinelves SA, contrata y da de alta el 1 de enero 2022, como técnico de estudio y valoración del sector energético, grupo 2º de cotización, y en principio con funciones exclusivas de oficina, a Doña Ada Bassas Callís.
El contrato es por circunstancias de la producción a jornada completa y con una duración de dos años.
La empresa, encuadrada por su actividad en el epígrafe 42 de la tarifa de primas para cotizar por AT/EP, tiene cubiertas las contingencias profesionales con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Las retribuciones de Doña Ada estipuladas según convenio colectivo son las siguientes:
- Salario base: 1.095,00 euros mes
- Plus de responsabilidad: 109,00 euros mes
- Retribución voluntaria: 2.000,00 euros mes
- Plus de jefatura: 590,00 euros mes
- Plus de transporte: 120,00 euros mes
Horas extras por fuerza mayor: 130,00 euros en enero.
- Dos pagas extraordinarias equivalentes, cada una de ellas, al salario base más plus de responsabilidad. Se devengan anualmente el 30 de junio y el 31 de diciembre, respectivamente.
- La empresa ingresará anualmente, en la mutualidad correspondiente y a favor de Doña Ada, 300 euros en julio y 300 euros en septiembre en concepto de prima por seguro de vida convencional.
- Así mismo, tiene un seguro de responsabilidad civil, concertado y financiado por la empresa, por valor de 175 euros al mes.
Calcular:
1. Las bases de cotización del mes de enero de 2022.
2. Las cuotas a pagar por la empresa y el trabajador en el citado mes.
SOLUCION
Se computan las retribuciones devengadas en el mes a que se refiere la cotización
Se añade la parte proporcional de las pagas extras establecidas y de aquéllas percepciones que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual, o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico en curso. Para calcular la parte proporcional se divide el importe anual de pagas extras y de beneficios entre 12 (en retribución mensual) o 365 (en retribución diaria)
La Bc/cc inicial debe estar entre la Base Máxima y la base Mínima del grupo profesional del trabajador. Si no lo está, cogeremos la base máxima por exceso o la mínima por defecto. Si está entre medias, la Bc/cc inicial se convertirá en la Bc/cc definitiva.
los conceptos que no cotizan es:
- dietas de viaje (manutención y estancia). En cuanto a los gastos de estancia, siempre que los importes se justifiquen. En cuanto a la manutención, no cotizan hasta los siguientes importes:
- si pernoctan 53,34 €/días (en España) o 91,35 €/día (en el extranjero)
- si no pernoctan 26,67 € día (en España) y 48,08 €/día (en el extranjero)
- gastos de locomoción (viaje). no cotizan si están debidamente justificados, en cuanto a su desplazamiento y cuantía. En caso de no poderlo justificar, se excluye de la cotización 0,19 €/kmrecorrido + gtos peaje y aparcamiento que se justifiquen
- indemnizaciones por fallecimiento
- indemnización por despido. No cotizan hasta la cuantía señalada en el ET. El exceso cotizaría, para lo que se divide entre 12 meses y se le computa la parte proporcional a la fecha en que se produce el despido
- no cotizan tampoco las prestaciones de la SEguridad Social (por ejemplo, el subsidio de IT)
Importante. Hay que tener en cuenta que las horas extras cotizan en la Bc/c Profesionales, y no en la Bc/cc.
En este supuesto, partiré de analizar los conceptos que NO cotizan. En este caso, no figuran conceptos que no coticen, por lo que todo entraría en el cálculo de las bases de cotización. Pasamos a continuación a calcular las bases iniciales:
Base de cotización de contingencias COMUNES de enero/22
1.- Retribuciones computables devengadas en el mes al que la cotización se refiere (art. 147 LGSS Y 23.2 Rgto)
Salario base 1095
Plus de responsabilidad 109
Ret. Voluntaria 2000
Plus jefatura 590
Plus transporte 120
Pagas extras 2x (1095+109) = 2408 ------ entre 12 meses = 200,67 e/mes
Prima seg vida 600/12 = 50
Seguro RC 175
Sumando las cantidades, tenemos la base de cotización CC inicial
BC c/C = 4339,67 €
Veamos si nuestra base calculada está entre la base máxima y mínima, por lo que ya tenemos la Bc/Cc. Siendo el grupo de cotización, el 2, tenemos
B Máxima 4139,4
B Mínima 1351,20
En este caso, nuestra base de cotización excede del máximo, por lo que concluimos que la Bc/Cc es de 4139,40 €
Pasamos a calcular la Bc/c PROFESIONALES:
Es similar a la Bc/cC, pero añadiendo las horas extraordinarias
Bc/cP = 130 + 4139,40 = 4469,67 €. Es nuestra Bc/cP, inicial
veamos si se encuentra entre los topes mínimo y máximo fijados para 2022
tope máximo 4139,40
tope mínimo 1166,70
En nuestro caso, nuestra base es superior al tope máximo, por lo que nuestra Bc/cP será de 4139,40 €
A continuación calcularemos las cuotas a pagar
Por contingencias comunes
Empresa 28,3% x 4139,4 = 1171,45 €/mes
Trabajador 4,7% x 4139,40 €= 194,55 €/mes
Por contingencias profesionales, la empresa abona
Como el CNAE es 42
IT 3,35 % X 4139,40 = 138,67 €/MES
IMS 3,35 % X 4139,40 = 144,88 €/MES
Por desempleo (8,3%),
la empresa abona 6,7% x 4139,4 = 277,34 €/mes
el trabajador abona 1,6%x 4139,40 = 66,23 €/mes
Por fogasa, la empresa paga 0,2% x 4139,4 = 8,28 €/mes
Por formación profesional,
la empresa paga 0,6% x 4139,40 = 28,84 €/mes
el trabajador pagar 0,1%*4139,40 € = 4,14 €/mes
Cotización adicional por h. Extras
la empresa paga (130 x 14%) = 18,20 €
el trabajador paga 4,7% de 130 = 6,11 €
Ya podemos obtener la cuota patronal y la cuota obrera
CUOTA PATRONAL
1787,66 €
CUOTA OBRERA
271,03 €
Por tanto, en el recibo de liquidación se sumarán las dos cifras, por lo que la empresa deberá abonar ese mes un total de 2058,69 €
SUPUESTO 2
Epígrafe CNAE: - Trabajador: 47
Tipo de contrato Ordinario indefinido (Clave 100).
Grupo profesional Oficial 1. ª.
Grupo de cotización 8.
Edad: 65 años.
Afiliación a la Seguridad Social 8-8-1995.
Alta en la empresa 01-03-2019.
Salario base 35,05 euros/día. ---------------- 31 dias x 30,05= 931,55
Productividad 20,03 euros /día. -------------- 31 dias x 20,03 =620,93
Antigüedad 12,02 euros./día. ----------------- 31 dias x 12,02 = 372,62
2 pagas extras equivalentes a 30 días de salario base más antigüedad
paga de beneficios en cuantía de 800,00 euros.---------- 800/365x 31 días = 67,95
En el mes de octubre percibe 390,55 euros en concepto de compensación anual por prendas de trabajo. ---------390,55/365X31 días = 33,17
Calcular:
1. Bases de cotización de julio de 2022.
2. Cuota a pagar por empresario y trabajador en dicho mes.
SOLUCION
Como vemos, no existe ningún concepto que no deba cotizar. Por tanto, vamos a calcular la base de cotización inicial sumando los conceptos cotizables anteriores. El total suma 2031,22 eur
Veamos si se encuentran entre la base mínima y máxima conforme al grupo de cotización 8
Base mínima 38,89 e dia x 31 dias = 1205,59
Base máxima 137,98 e día x 31 días = 4277,38 euros
Vemos que nuestra base inicial se encuentra entre las bases mínima y máximas. Por tanto, podemos decir que la base de cotización por contingencias comunes es de 4277,38 €
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