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Legislacion Laboral Y Seguridad Social


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  4.919 Palabras (20 Páginas)  •  232 Visitas

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1. LEGISLACION LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.

El proceso de cambio y la nueva Constitución en Bolivia

El año 2006 marca el inicio de proceso de construcción de un proceso estructural, que no tiene retroceso, y que paulatinamente ha ido cambiando el páis, bajo el liderazgo de Evo Morales Ayma y el apoyo mayoritario de los ciudadanos, no solamente del área rural, sino también del área urbana, donde están concentrados la mayoría de la población boliviana ya sea en oriente o en occidente.

Este fénomeno de apoyo de mayoría absoluta hacia Evo Morales, no debemos entender como algo casual, sino más bien como una respuesta al modelo neoliberal de más de 20 años, cuyo modelo de política económica tiene sus bases en el famoso Decreto Supremo 21060, que es la causante de la migración masiva de compañeros mineros hacia las ciudades de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y otras ciudades, por el ajuste estructural que el contenido de este Decreto Supremo en esenciá tiene, y que hasta el momento los actuales gobernantes no han logrado abrogar en su totalidad; y que aún permite patrones de acumulación de capital.

La actual Constitución Política del Estado, es producto de una Asamblea Constituyente de debates enconados, de proyectos de Estado diferentes, sobre temas estructurales y sectoriales importantes, como el de las autonomiás, la representatividad, la capitalia plena, pero no así en el avance de los derechos de los trabajadores en general desde el punto de vista económico social de los sectores que apostarón por un proceso de cambio transformador de un Estado, todavía en proceso de construcción.

En este sentido nuestra actual carta magna en relación a los derechos laborales es muy cauta, tolerante; con quienes detentarón el poder y aún son dueños del capital, a pesar del modelo neoliberal impuesto por el Consenso de Washington.

Con la promulgación de la actual Constitución Política del Estado el 7 de febrero del 2009 se constitucionalizan diversos derechos laborales, que ya estabán en anteriores Constituciones o que actualmente aún se encuentran en nuestra Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario o en los variados Decretos Supremos que el actual gobernante emitio, como respuesta a los derechos, aspiraciones y necesidades de la clase trabajadora.

Por cuestiones didácticas y de facilidad del manejo de nuestra Constitución haremos una revisión desde el principio al final de la Carta Magna para encontrar la constitucionalidad de los Derechos y deberes Laborales.

En el Art. 5.II se establece el deber de utilizar al menos dos idiomas oficiales, uno de ellos debe ser el castellano y el otro de acuerdo a la zona de influencia del idioma originario. Deber que en los últimos años se ha estado incorporando paulatinamente como exigencia y requisito para acceder a fuentes de empleo, fundamentalmente en el caso de las empresas e instituciones del Estado. Requisito que consideramos pertinente por el rescate y uso de los idiomas originarios, sino fundamentalmente por que el elemento linguistico tiene una enorme carga cultural de idiosincrasia y costumbres en un Estado Plurinacional constitucionalizado.

En el capítulo de los Derechos Fundamentales en el Art. 15 II, establece que en… particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Contenido de este Artículo 15 que fue muy bien recogido por la Ley 348 que garantiza una vida libre de violencia para las mujeres, y que el mismo constituye actualmente una política de Estado y que por tanto para el acceso a espacios laborales constituye un deber para todos los trabajadores el de no tener antecedentes de violencia familiar, el mismo que debe ser emitido por el SIPASE, en el Ministerio de Justicia, como requisito previo para acceder a fuentes de trabajo y empleo.

En el Capitulo Tercero Art. 21. 4 reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación con fines lícitos. La asociación en Sindicatos de los trabajadores, tiene fines licitos como la defensa intransigente de los derechos de los trabajadores, por otra parte el Art. 24 establece el derecho a la petición de manera individual o colectiva, que en el momento por la importancia de este Artículo, ya ha constituido una línea jurisprudencial para emitir respuesta formal a las peticiones en tiempo razonable.

En el Capítulo V Derechos Sociales y Economicos, en cuya Sección II figura el derecho a la Salud y a la Seguridad Social. Desde el Art 35 hasta el Art 45, que en el fondo no hacen más que constitucionalizar los derechos de los trabajadores a la salud, a la seguridad social como función suprema y primera responsabilidad financiera, además de garantizar el acceso a los medicamentos y la medicina tradicional; estableciendo por otra parte los principios de la seguridad social, sus regímenes y otras previsiones sociales , garantizando del derecho a la jubilación, el derecho a la maternidad segura e intercultural, prohibiendo qu las mismas sean privatizadas o concesionadas.

DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO desde el Art 46 al 55.

1. Concepción del trabajo

Al reconocerse que “toda persona tiene derecho” al trabajo, no se considera ninguna exclusión de edad, por lo cual el principio general que rige en la materia, aparte de los derechos civiles y políticos, es el de la vigencia de los derechos fundamentales (art. 15) relativos a la integridad física, psicológica y sexual, precaviendo la cualquier violencia de género y generacional degradante.

La CPE abrogada establecía el carácter del trabajo como un “deber”, agregando paradójicamente que era “la base del orden social y económico” (art. 156), que no era otro sino el sistema capitalista dependiente.

Resulta novedosa la adopción constitucional del trabajo digno, y la incorporación del derecho a la seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación. Esta concepción es concordante con la del “vivir bien” reconocida en el texto constitucional (art. 8, I y II), distante de la visión del trabajo “decente”, muy polémica por sus connotaciones negativas hacia la actividad laboral de niñas, niños y adolescentes. Si éstos son sujetos sociales, no puede restringirse su participación en el quehacer del mundo del trabajo, el marco de la protección estatal (art. 46, II), y por el contrario debe entenderse que al ser personas actuantes en la vida económica y social mientras prevalezca el sistema de dominación, por lacerante que parezca, erradicar el trabajo infantil no pasa de ser una buena intención de escasa aplicabilidad.

2.-Remuneración

La

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