TALLER COLABORATIVO 1 LEGISLACION EN SALUD Y SISTEMA GENRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
jondyaTrabajo23 de Febrero de 2017
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FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA
TALLER COLABORATIVO 1
LEGISLACION EN SALUD Y SISTEMA GENRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
INSTRUCTOR: RODOLFO GUTIERREZ SILVA
JUAN CARLOS OROZCO OLARTE
CODIGO: 20171012511L
DIANA CAROLINA LOSADA RAMIREZ
CODIGO: 20171022
MARIA ELVIRA CHARRY SANCHEZ
CODIGO: 20171011211L
AÑO 2017
- Diseñar la estructura jerárquica normativa en Colombia, resaltando el Derecho Constitucional a la Salud. (Piramidal, Mapa conceptual).
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CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA
- ARTICULO 48. (Adicionado por el acto legislativo 01 de 2005) Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. (Constituyente, 2017)
Es importante resaltar en éste punto la importancia que tiene para los colombianos el artículo que “garantiza” el derecho irrenunciable a la salud; ¿porque garantizar entre comillas? Porque desafortunadamente es un derecho que se convirtió en una petición de los colombianos, cargada de injusticias, que con uñas y dientes como se diría popularmente pocas veces se logra obtener como debe ser, un servicio eficiente, justo y en óptimas condiciones.
Desafortunadamente se ven día a día personas agonizando y algunas muriendo injustamente por falta de atención y negligencia en el sistema de salud. En el año 2013 viví en carne propia la ineficiencia del sistema de salud colombiano, donde a mi hija de año y medio tenían que realizarle una intervención quirúrgica para evitar perforación de la tráquea, en la clínica Medilaser de la ciudad de Neiva, por medio de la EPS Saludcoop; en el momento la respuesta fue falta de recursos para realizar el procedimiento, Como madre entre en un estado de impotencia y furia al ver la apatía de médicos y del sistema, donde por medio de un escándalo bochornoso, llamadas y como se diría en Colombia “palancas” logre que se realizara el procedimiento a tiempo y sin ninguna secuela grave para mi hija, lo cual me hace pensar. ¿Éste derecho a la salud es para todos? O para el que tienen palanca, ¿es rápido y efectivo para las personas sin recursos? O solo para los que tienen dinero y logran pagar una medicina prepagada, la cual, según Denis Silva, representante de la organización de Pacientes Colombia, manifiesta en una entrevista realizada por la revista Semana, que las personas que cuentan con un plan de medicina prepagada “tienen mayor oportunidad en las agendas de los especialistas y en las hospitalizaciones, en cuanto tienen la posibilidad de acceder a cuartos individuales. Además, dependiendo de las pólizas, la cobertura será mayor y los beneficios van en esa misma línea”. (Semana, 2015). En pocas palabras en Colombia la salud es para el qué pagar.
Partiendo lo expuesto anteriormente surge una duda aún mayor al pensar en la cantidad de excombatientes que están dejando las armas luego del proceso de paz, de los cuales en su mayoría son campesinos que no han accedido nunca o muy pocas veces a un centro asistencial, por lo cual como todo colombiano tienen derecho a la salud, es decir indirectamente aumentará la cantidad de usuarios en un sistema que no logra abastecer en su totalidad a los usuarios ya activos, lo cual se puede ver en el hacinamiento de hospitales, tiempo de espera para una cita médica o simplemente ir a una sala de urgencias y esperar horas por una atención que resulta deficiente.
Pero ¿Qué debe hacer el estado para cambiar este panorama? Es aquí donde tocamos el tema que no solo afecta el sector la salud, sino también el sector de la educación, impuestos, minería, ambiente aduanas, etc. Es la Corrupción. La revista dinero publicó un artículo el 23 de enero de este año, donde se expone una gráfica que relaciona porcentaje con sectores afectados por la corrupción, donde el sector de la salud presenta el nivel más alto de corrupción con un 74,7% a nivel Nacional. (ANDI, 2017)
Es una cifra que da vergüenza y que demuestra que el cáncer del sector de la salud y en general de los problemas financieros y falta de recursos de Colombia es la corrupción, la cual hace metástasis a pasos agigantados causando daños significativos en la sociedad colombiana, y mientras no exista un político, o no elijamos un político comprometido con la sociedad y no con su bolsillo, el problema será cada vez más grande.
- ARTÍCULO 49. (Modificado por le acto legislativo 02 de 2009) La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. (Constituyente, 2017)
- ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. (Constituyente, 2017)
LEYES
- ley 1797 de 2016: Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (MINSALUD, 2017)
- Ley Estatutaria 1751 de 2015: Tiene como objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. (Colombia, Alcaldia de Bogota, 2015)
Podemos ver que en nuestro país lo que sobra son palabras bonitas escritas sobre un trozo de papel como lo podemos ver con la ley estatutaria 1751 de 2015 teniendo como objetivo garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección. (Colombia, Alcaldia de Bogota, 2015) Cualquier ciudadano que escuche los beneficios y derechos de esta ley se sentiría respaldado y protegido.
Lamentablemente en nuestro país este tipo de leyes solo quedan plasmadas en el papel. Dando paso al refrán: “del dicho al hecho hay mucho trecho” suena irónico decirlo, pero diariamente lo podemos evidenciar en nuestros medios televisivos donde muestran innumerables personas suplicando por un servicio digno a su salud, obteniendo como respuesta un NO a servicios, medicamentos y diferentes servicios de necesidad urgente, con el pretexto de la falta de recursos, contrataciones vencidas o simplemente porque su EPS o IPS está en quiebra, estas personas mueren a la espera de que su derecho a la vida y a la salud no sean vulnerados.
Hace un año y medio mi padre fue diagnosticado de cáncer de pulmón una de las enfermedades que más muertes está causando en el mundo según las estadísticas del instituto nacional del cáncer. (Cancer, 2016)
Siendo diagnosticado de esta enfermedad por su Oncólogo de cabecera en la entidad Salucoop EPS procedieron a realizar los exámenes de rutina y solicitaron de carácter urgente el examen PET SCAN técnica de diagnóstico por imagen de medicina nuclear que se utiliza preferentemente con fines clínicos en oncología, cardiología y neurología. (Idime, 2017) en la entidad Idime de la ciudad de Bogotá, pues solo en con esta entidad tenían contratación vigente según salucoop EPS. Al momento de solicitar la cita en la entidad respondieron que no tenían convenio con la EPS por asuntos administrativos. Como familia optamos por recurrir a las instalaciones administrativas de Salucoop EPS y negarnos rotundamente a desalojar las instalaciones hasta tener una solución. Después de horas de espera el director de Saludcoop EPS decidió hablar con nosotros explicándonos que estaba en “liquidación” y que lo mejor sería esperar ya que el examen era muy costoso o hacer el pago del examen de manera particular y luego generar una cuenta de cobro a la entidad.
Dadas la circunstancias y gravedad de la enfermedad decidimos tomar la segunda opción pues la salud de mi padre estaba en riesgo, Este examen se realizó de manera exitosa, pero con resultados lamentables, la enfermedad comprometía los 2 pulmones.
Siguiendo las recomendaciones habladas anteriormente con el director administrativo de Saludcoop EPS, radicamos la cuenta de cobro en las oficinas, después de una semana de espera respondieron <
Lamentablemente mi padre falleció hace 7 meses y durante toda su enfermedad pude comprobar que el derecho a la salud existe, pero solo para las personas con buenos recursos económicos, salud prepagada u otro medio. Siendo la cruda y triste realidad que viven diariamente muchos colombianos que no tienen recursos suficientes y se tienen que conformar con la basura de salud que existe en nuestro estado colombiano.
- ley 1562 de 2012: Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. (MINSALUD, 2017)
- ley 1438 de 2011: Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (MINSALUD, 2017)
- ley 1335 de 2009: Disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. (MINSALUD, 2017)
- ley 1023 de 2006: Por la cual se vincula el grupo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. (MINSALUD, 2017)
- ley 1098 de 2006: Código de la infancia y la adolescencia. (MINSALUD, 2017)
- ley 0758 de 2002: Por la cual la Nación contribuye con la financiación parcial de las pensiones a cargo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, en su condición de empleador conocidas a 23 de diciembre de 1993. (MINSALUD, 2017)
- Ley 100 del 1993: El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad. (Colombia, Alcaldia de Bogota, 1993)
Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 3667 de 2004, Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Ver el Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 434 de 2010.
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