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LEON & ASOCIADOS S.A Cartera ICETEX


Enviado por   •  11 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.026 Palabras (5 Páginas)  •  320 Visitas

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Bogotá, D.C. julio 07 de 2015

Señores  

LEON & ASOCIADOS S.A  

Cartera ICETEX

Ciudad.

Referencia:         DERECHO DE PETICIÓN ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN

                POLÍTICA.

Yo, SANTIAGO PÁEZ VELANDIA, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía número 1.015.429.741  de Bogotá, actuando en  representación propia,  con dirección en la Carrera 46 # 163b-41 int 3 apto 302, teléfonos 8070254 / 320-2376527, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la Ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitar a ustedes asumir todos los gastos adicionales del nuevo acuerdo de refinanciación que me obligan a firmar debido a la anulación del acuerdo 022 Refinanciación Obligación Numero (0171608679-4) asociado a la Tarjeta de Identidad 92020757169, el cual fue revocado por la negligencia y poca cooperación por parte de la firma LEON & ASOCIADOS S.A quien está obligada a actuar como intermediario entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX y el acreedor de esta última.

ANTECEDENTES

  1. En el año 2009 siendo menor de edad con Tarjeta de Identidad 92020757269 adquirí un crédito educativo con el ICETEX bajo la modalidad de largo plazo; el total del capital girado fue la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y UNO M/CTE ($11,353,171.00), de acuerdo con los registros contenidos en la página Web del ICETEX.

  1. En virtud del atraso de algunas cuotas al que me vi enfrentado, la entidad envió mi caso para COBRO PREJURÍDICO a la firma de abogados LEÓN & ASOCIADOS S.A, entidad ante la cual efectué varios pagos, (desde el mes de marzo de 2014 hasta el mes de mayo de 2014) cuota dentro de la cual se incluía un porcentaje de honorarios para dicha firma de abogados en virtud de sus gestiones, y otro porcentaje para el ICETEX, suma de dinero que amortizaría mi deuda con la entidad.
  1. En el mes de julio de 2014, ante los múltiples requerimientos de la firma de abogados, firmé un ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, en el que se me condonaron los intereses de mora y corrientes y efectué un pago de UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO PESOS COLOMBIANOS M/CTE ($1´830.161) como abono de la deuda que tengo con ICETEX  y la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE M/CTE ($169.839) por concepto de honorarios a la firma de recuperación de cartera. El Acuerdo de refinanciación lo efectué bajo la condición de que todos los trámites los adelantaría directamente con el ICETEX, no siendo ya necesarias las gestiones de la firma de abogados. Además se pactó un acuerdo del valor de la nueva cuota cuyo monto fue de CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($417.675) a 12 meses, para cancelar un saldo total de CINCO MILLONES DOCE MIL CIEN M/CTE ($5.012.100)
  1. Realizado el pago del acuerdo 022 Refinanciación Obligación Numero (0171608679-4) el día 14 de Julio y después de varios comunicados enviados a la firma LEON & ASOCIADOS (ver soportes), tuve que esperar aproximadamente alrededor de 10 meses para recibir un comunicado por parte de la entidad donde se me informaba que el acuerdo realizado por ICETEX no fue aplicado correctamente, por lo cual debería realizar un nuevo acuerdo.
  1. El nuevo acuerdo planteado por la firma LEON & ASOCIADOS S.A es firmar un arreglo sin cuota inicial y con mensualidades de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO M/CTE ($478.634) por 12 meces, lo que equivale a una totalidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO M/CTE ($5.743.608), pagando una diferencia adicional de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHO ($731.508) respecto al acuerdo inicial.
  1. Manifestamos por todos los medios no estar de acuerdo con este convenio pues como se puede evidenciar el error se cometió por parte de la Entidad ICETEX, por lo tanto la firma LEON & ASOCIADOS, NO puede pretender sancionarnos de semejante manera cuando la labor de esta última era velar por el cumplimiento del acuerdo, es decir no se le puede adjudicar la sanción a un tercero en un asunto bilateral existente entre las dos Entidades en conflicto. Manifiesto que no debo pagar las consecuencias de los actos culposos o dolosos de la casa de cobro y de la Entidad ICETEX, pues la responsabilidad de la firma LEON & ASOCIADOS S.A es realizar el seguimiento y control para que los acuerdos se apliquen a cabalidad.

Debe recordarse que de conformidad con el artículo 3 inciso 2 de la Ley 80 de 1993, la firma contratista LEON & ASOCIADOS S.A., es un colaborador de la Administración Pública, y en consecuencia sus decisiones y actos jurídicos desplegados en desarrollo y ejecución contractual, vinculan a la Entidad Contratante (ICETEX). Pues claramente, al amparo del principio constitucional de la Buena Fé (art. 83 CP), asumí que las actuaciones de LEON & ASOCIADOS S.A., eran legítimas y que vinculaban a la Administración Pública, pues además es el correcto proceder de conformidad con el principio de confianza legítima, el cual ha sido explicado con suficiencia por la Corte Constitucional[1] en los siguientes términos: “(…) el principio confianza legítima, que como ya se ha dicho, encuentra respaldo en el principio de la buena fe, exige que las autoridades y los particulares tengan que ser coherentes con sus actuaciones, así como también respetar los compromisos adquiridos, a fin de garantizar la estabilidad y durabilidad del sistema. (…)”

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