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CALLALLI & ASOCIADOS S. A.


Enviado por   •  13 de Enero de 2022  •  Tareas  •  1.778 Palabras (8 Páginas)  •  39 Visitas

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CALLALLI & ASOCIADOS S. A.

MEMORANDO DE CONTROL INTERNO

         I.    INTRODUCCIÓN 

En cumplimiento del contrato aprobado y suscrito con la Gerencia General de 14 de Octubre del 2020, el Directorio dispuso la ejecución de la Auditoría Financiera del Banco de Crédito del Perú del ejercicio fiscal 2020.

Nuestra auditoría financiera se llevó a cabo en cumplimiento de los estándares establecidos en las Normas Internacionales de Auditoría – NIAs. Por ello, bajo esos asuntos técnicos se efectuó el estudio y evaluación del sistema de control interno implantado en la administración de la empresa, con la finalidad de valorar los riesgos de control para lograr la determinación de la estrategia de auditoría, materialidad y procedimientos de auditoría aplicados en el proceso de la auditoría que fueron necesarios para expresar una opinión sobre los estados financieros del Banco de Crédito del Perú, y no para expresar una opinión sobre la eficacia del sistema de control interno implantada por la citada empresa.

         II.   ASUNTOS OPERATIVOS, FINANCIEROS Y DE CONTROL

En el proceso de evaluación del diseño, implantación y eficacia del control se determinaron las debilidades siguientes:

1.  Falta de control y segregación de funciones, en la Gerencia de Créditos y Cobranzas.

 Condición

Del relevamiento de control interno y visitas realizadas a la Gerencia de Créditos y Cobranzas, se verificó que no hay un cumplimiento adecuado en la segregación de funciones establecidas en el personal para el desarrollo de los procesos. El Gerente del área, es el responsable de la ejecución de múltiples actividades por lo cual delega funciones al personal a su cargo que no tienen jerarquía para realizarlas, debido a este problema se han generado múltiples despidos de trabajadores al no cumplir los procedimientos establecidos para la ejecución de procesos dentro de la entidad bancaria.

Criterio:

Por consiguiente, no se estaría cumpliendo con lo establecido en las políticas de la empresa aprobadas por la propia Gerencia en las actas de sesión del Directorio del 08 de Julio del 2020 que señala:

Norma de Segregación de funciones, en los numerales 2.3 Segregación de funciones: Las actividades se realizan siguiendo procedimientos de aprobación y cumplimiento de jerarquías para cumplir con las actividades que desarrollan cada gerencia.

Causa :

Bajo entendimiento sobre qué funciones y actividades deben ser segregadas

Efecto :

Afectación del control patrimonial, el incumplimiento de la segregación de funciones que invalidará el proceso de registro de las transacciones afectando las decisiones del proceso administrativo e información de los estados financieros.

Recomendación:

Se sugiere que la entidad programe una reunión con la Dirección de Gerencia de Créditos y Cobranzas y la Dirección de Gerencia de Ingeniería y Desarrollo de TI, a fin de que ambas gerencias coadyuven a establecer las pautas requeridas para la automatización del proceso de aprobación. Que el Director de la Gerencia de Ingeniería y Desarrollo de TI disponga que se evalúe el proceso de comunicación y establezca la encriptación necesaria a fin de evitar la manipulación de la información en caso de interceptación de las comunicaciones.

Estado: 

Esta debilidad de control se encuentra en PROCESO.

Plan de acción de la administración:

La Gerencia de Ingeniería y Desarrollo de TI es responsable de la implementación del Plan de Acción es la Oficina de Multibanca , para ello, realizará las actividades siguientes:

1.  Realización de cronograma de inducción virtual de trabajadores para el uso de los sistemas de aprobación.

2.  Implementación de un programa de encriptación de datos donde se sustente la correcta segregación de funciones.

3.   Entrega de manuales para el cumplimiento de políticas.

2. El banco por error hizo un embargo inferior de una cta. cte. siendo el monto de s/250.000 y solo se cobró s/ 200.000.    

Condición :

El rubro Fondos sujetos a retención cuyo saldo 2020 fue S/ 3,066,850 presenta los hechos observables siguientes:

Se verificó que hubo errores por parte del banco al embargar cuentas de sus clientes. Según la nueva sentencia emitida por la Corte Suprema el banco no tiene la autorización para efectuar un descuento de la cuenta sueldo de su cliente ya que estas ahora tienen carácter inembargable. Por consiguiente, se observó que el banco cometió un error al embargar la totalidad de la cuenta por un monto de S/100, 000 y un embargo a cliente por un monto menor al exigido por la AT.

Criterios:

Por consiguiente, se explica a más detalle ambas observaciones:

a. El banco BCP embargó por error una cuenta sueldo

El 26.12.20 el banco BCP cometió el error de embargar la totalidad de una cuenta sueldo de un cliente equivocado por un importe de S/ 100,000.

b. El Banco BCP procedió una cuenta corriente de un cliente por un importe inferior al exigido por la Administración tributaria.

La administración tributaria como parte de las medidas cautelares del procedimiento de cobranza coactiva, se llevó a cabo el embargo en forma de retención.

Se constató que la cuenta corriente con orden de embargo no había sido embargada en su integridad el día 28.12.20 por el importe de S/250,000, sino por el importe de S/ 200,000.

Causa :

El banco consideró erróneamente un saldo indisponible de su cliente por S/50, 000

Efecto :

Ante recurrentes errores cometidos relacionados a los fondos sujetos a restricción, se incrementa el riesgo reputacional del banco, puesto que genera desconfianza en sus clientes respecto a la seguridad de sus fondos.

Recomendación:

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