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LEY 13253


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  371 Visitas

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Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público

interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú

creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del

país, cuyos fines son los siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus

miembros.

c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales

denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.

f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el

bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones

interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así

como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.

i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos

competentes del Estado.

j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos

Son las siguientes:

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del

Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno,

aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria,

asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para

efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento

interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas

procesales a la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicándose éstas, en forma

supletoria, en los casos que corresponda.

e. Celebrar convenios interinstitucionales con diversas entidades públicas y privadas a fin de

realizar acciones conjuntas a favor de sus miembros y de la sociedad.

f. Supervisar la calidad de los servicios prestados a la sociedad por los contadores públicos

colegiados.

g. Organizar certámenes nacionales e internacionales con el fin de analizar y/o difundir los avances

doctrinarios y técnicos de la profesión contable.

h. Establecer el Arancel de Honorarios Mínimos de Servicios Profesionales.

i. Formular y aprobar su presupuesto anual, con indicación expresa de las fuentes de financiamiento.

j. Proponer iniciativas legislativas ante el Poder Legislativo, gobiernos regionales y locales, en las

materias que le son propias a la profesión contable.

k. Emitir opinión en la formulación de los planes curriculares universitarios para la formación

académico profesional del contador público, a través de la Junta de Decanos de Colegios de

Contadores Públicos del Perú.

l. Proponer a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los miembros

de su orden para la conformación del Tribunal Fiscal.

m. Otras atribuciones fijadas en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 7°.- Órganos institucionales

Son órganos de decisión y dirección y de ética de los Colegios de Contadores Públicos:

a. La Asamblea General.

b. El Consejo Directivo.

c. El Tribunal de Honor.

El estatuto establecerá las funciones, atribuciones y obligaciones de los órganos de decisión, dirección y

de ética de los colegios de contadores públicos, la elección del Consejo Directivo y la designación del

Tribunal de Honor, así como la creación de otros órganos de apoyo y asesoramiento que serán regidos or

el reglamento interno.

Artículo 8°.- Participación de los contadores públicos colegiados

La participación de los contadores públicos colegiados en los órganos consultivos de las entidades del

Estado, será con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 27843 y su Reglamento

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