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RELACION FUNCIONAL (ley Del Servicio Civil(


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  6.702 Palabras (27 Páginas)  •  3.311 Visitas

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La Relación Funcional (Servicio Civil)

El Servicio Civil

En los capítulos anteriores se ha hecho un estudio del sistema normativo que rige a la administración pública, es decir el derecho administrativo, sus fuentes, etc., pero es necesario hacer un análisis de los sujetos del derecho administrativo a quienes va destinada la aplicación de las normas y el ejercicio de la función pública, aunque veremos que no hay que confundir los conceptos.

Como lo expresa el autor Santamaría Partos: las tres figuras subjetivas básicas del derecho administrativo son:

 El administrado o persona (física o jurídica) privada

 La persona jurídica pública

 Del Órgano

Hay no obstante, una última cuestión que considerar. Como se verá, las tres categorías mencionadas responden, en cierta manera, a la distinción entre lo público y lo privado: de una parte, los administrados son personas privadas que, por lo tanto, realicen actividades igualmente privadas. De otra, la persona pública y sus órganos pertenecen al ámbito de lo público, son figuras subjetivas públicas y la actividad que realizan es igualmente pública.

Analizaremos una de las figuras subjetivas del derecho administrativo que corresponde a uno de los elementos más importantes del órgano administrativo, como lo es, la persona o personas físicas, que comúnmente se les denomina funcionarios y empleados públicos, estas últimas desechadas por las doctrinas modernas, como lo veremos más adelante.

Se ha establecido que la administración pública, es uno de los elementos de la personalidad del Estado y que el Estado manifiesta su voluntad a través de los órganos administrativos. Pero los órganos requieren necesariamente de personas físicas que ejerzan, formen y exterioricen la personalidad del Estado.

La administración es poco funcional a pesar que cuenta con territorio, finanzas a pesar que cuenta con territorio, finanzas, organización, fines y base legal; pero si no tiene el elemento humano o personal idóneo, bien capacitado, para desarrollar sus actividades, es donde se vuelve inoperante. El elemento humano, pues es el único que puede imprimirle a toda organización el dinamismo que la convierta en eficiente y eficaz, dado a que se encarga de la planificación, decisión, ejecución, asesoría y control de la misma. No hay administración sin personal idóneo. La administración fue concebida y creada por los humanos.

En otro sentido, un Estado de Derecho se construye a base de buenas leyes, suficientes recursos materiales y una adecuada planificación, pero si los encargados de la administración y de ejecutar esas leyes son incapaces, ignorantes y carentes de toda técnica y aparte de todo realizan actos corruptos, el cumplimiento finalista del Estado (bien común) se ve limitado, las necesidad de la población se incrementan y los reclamos de la población en contra de la administración pública aumentan, por lo que se debilita la gobernabilidad de la Nación.

Teoría de los Agentes Públicos

a) Teoría del funcionario público (en decadencia)

Existen varias teorías en relación a distinguir las diferencias entre empleado y funcionario público.

A este respecto, Fraga señala que “se ha recurrido al criterio de considerar como funcionario a aquel que tiene señaladas sus facultades en la Constitución o la Ley y empleado al que las tiene reguladas en los reglamentos.

Así mismo señala como una distinción entre funcionario y empleado, señalando que el primero supone un encargo especial transmitido por la ley, y que crea una relación externa que da al titular un carácter representativo, mientras que el empleado público solo supone una vinculación interna, que hace que su titular sólo concurra a la formación de la función pública.

Para Álvarez Gendín, funcionario público, En un sentido específico, funcionario público es todo el que ejerce o participa en una función pública de una manera permanente, percibiendo haberes fijos de la administración y hace del ejercicio de la función un modo de vida.”

El mismo criterio sigue el Profesor Godínez, al establecer que “la tendencia moderna es la de denominar a todas las personas que realizan una actividad administrativa de carácter civil, funcionario públicos, con un orden de importancia:

 Superiores, que se encargan de gobernar y de tomar las decisiones políticas, gobiernan al Estado;

 Intermedios, que coordinan y controlan la ejecución de los programas y proyectos de la administración pública.

Superiores e Intermedios representan al Estado por medio de los órganos de los cuales son titulares, ante otros órganos y entidades del Estado, ante los particulares y ante sus propios subordinados. Son funcionarios de confianza y pueden ser nombrados o destituidos en cualquier momento, salvo que se trate de funcionarios electos popularmente o que la ley señale que deben ejercer el cargo para determinado período. En este caso, sólo pueden ser removidos por las causas señaladas en la Ley de Servicio Civil Decreto No. 1748.

Llamados trabajadores o empleados del Estado, burócratas y hasta servidores, son los ejecutores de la actividad administrativa. Realizan tareas intelectuales o manuales; pertenecen dentro del servicio civil más tiempo y hace carrera administrativa. Son nombrados por oposición (salvo los meros operativos –peones-) y únicamente pueden ser removidos con causa justificada. Se rigen por la Ley de Servicio Civil.”

b) Teoría de los agentes públicos una tendencia moderna

Estas doctrinas internacionales tradicionalmente, a las relaciones jurídicas entre el Estado y sus funcionarios se ha denominado función pública, lo que consideran incorrecto, puesto que este concepto comprende el ejercicio del poder público, por lo que de ninguna manera se refiere a la situación jurídica de los trabajadores del Estado. Por lo tanto la función se debe identificar a la forma que se manifiesta el Estado (ejecutiva, legislativa y judicial). Pero estas funciones públicas deben ser ejercidas por una persona individual que se denomina funcionario público. Pero lo que consideramos inadecuado, es que al referirse a la naturaleza jurídica de la función pública, se le identifique con el conjunto de deberes, derechos y situaciones que se originan entre el Estado y los funcionarios,

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