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Ley De Servicio Civil


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  337 Visitas

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Escenarios para el caso de la Señora Ana Lucia Valdez Melgar:

Escenario uno:

Ley de Servicio Civil Articulo 76 DESPIDO JUSTIFICADO: los servidores públicos del servicio por oposición y sin oposición, solo pueden ser destituidos de sus puestos si incurren en causal de despido debidamente justificado.

Son causas justas que facultan a la autoridad nominadora para promover a los servidores públicos del Servicios por Oposición, sin responsabilidad de su parte:

1. Cuando el servidor se conduzca durante durante sus labores en forma abiertamente inmoral o adecuada a la injuria, a la calumnia o a las vías de echo contra su jefe o los representantes de este en la dirección de las labores.

Escenario dos:

Reglamento de la Ley de Servicio Civil Articulo 80 PROCEDIMIENTO DE SANCIONES Y DESPIDO: para los efectos de lo estipulado en la establece:

Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo o salario: Es la que corresponde imponer a la Máxima Autoridad de la dependencia, cuando el servidor haya incurrido en una falta de cierta gravedad a juicio de la autoridad mencionada y que la misma no sea causal de despido de las contenidas en el Artículo 76 de la Ley, en virtud que el despido corresponde aplicarlo a la Autoridad Nominadora. Falta de cierta gravedad, es la considerada de mucha trascendencia y que provoca perjuicio y desorden en el funcionamiento de la organización administrativa. Para aplicarla deberá observarse el procedimiento siguiente:

a) El encargado o jefe de unidad, sección o departamento, ante la falta cometida por un servidor público, debe suscribir el acta administrativa respectiva e informar por escrito inmediatamente a la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, de la falta cometida por el servidor, adjuntando certificación del acta mencionada;

b) El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, deberá dar audiencia por escrito al servidor público para que dentro de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, manifieste por escrito sus justificaciones y aporte las pruebas pertinentes;

c) Vencido dicho período, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, con las justificaciones o sin ellas, remitirá el expediente, adjuntando informe resumido de lo actuado, a la Máxima Autoridad de la Dependencia para que resuelva si procede o no la suspensión;

d) Si la Máxima Autoridad de la Dependencia lo considera procedente, podrá imponer la suspensión sin goce de sueldo o salario, hasta por un máximo de treinta días en un año calendario, dictando la resolución correspondiente y ordenará a la Unidad de Recursos Humanos o de Personal, notifique al servidor afectado, se suscriba el acta de rigor y del aviso en el Formulario Oficial de Movimiento de Personal a la Oficina Nacional de Servicio Civil para su análisis, registro y posterior envío

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