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El régimen DISIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Joel Chunga JimenezMonografía11 de Noviembre de 2015

2.659 Palabras (11 Páginas)319 Visitas

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         UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO[pic 1]

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela Profesional de Administración

ASIGNATURA        :        

                Derecho administrativo

NRC        :        

                7268 – 7269

Profesor        :        

                Arista malaver, Mario        

TEMA        :        

El régimen DISIPLINARIO EN LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

EQUIPO           :        

  • Bernal QUINTANA, CRISTHIAN
  • CHUNGA JIMENEZ, JOEL
  • CORDOVA AGURTO, KARLITA
  • SAAVEDRA ALEMAN, YENSY
  • SILUPU RIOFRIO, RUTH (coordinador)

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo enmarca el régimen disciplinario en la ley del servicio civil. El cuál contiene los principios, deberes y derechos de los empleados públicos y los procedimientos, tanto como los órganos competentes para ejercitar el poder de sanción con respecto a ley. Habiendo necesidad de: garantizar el cumplimiento de las reglas de las organizaciones y representar la interdicción del poder de los empleados públicos con función pública, que pasa por sancionar el incumplimiento de los deberes funcionariales (imparcialidad, incompatibilidades, etc.), tanto como garantizar los principios de no injerencia política y de mérito y capacidad; es que se es necesario la intervención y desarrollo del régimen disciplinario         

         Los principios y valores perseguidos por el régimen disciplinario han producido situaciones jurídicas como la persistencia del poder disciplinario más allá de la extinción del vínculo laboral o las limitaciones de la libertad de trabajo, a través de las inhabilitaciones administrativas. Por lo cual nos vemos en la necesidad de plantear el presente tema para un mejor entendimiento y comprensión.

Esperamos que este trabajo sea una puerta abierta y  sirva de apoyo a próximas generaciones de estudiantes en general.

AGRADECIMIENTOS

[pic 2].

DEDICATORIA

Le dedicamos en primera instancia nuestro trabajo a Dios ya que es el creador de todas las cosas, Él nos ha brindado la fortaleza para continuar cuando a punto de caer hemos estado; por ello, con toda la humildad que de nuestro corazón emana le agradecemos.

De igual forma, a nuestros Padres, a quienes les debemos la vida, les agradecemos el cariño y su comprensión, a ustedes quienes han sabido formarnos con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual nos ha ayudado a salir adelante buscando siempre el mejor camino.

A nuestros maestros, gracias por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que nos transmitieron en el desarrollo de nuestra formación, les agradecemos porque gracias a ustedes hemos podido desarrollar este trabajo y llegar a la culminación del mismo

EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL

Contiene los principios, deberes y derechos de los empleados públicos, el procedimiento y órganos competentes para ejercitar el poder de sanción.

Establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargada de su gestión, de su8 ejercicios de potestades y la prestación de servicios a cargo de estas.[1]

Justificación:

  1. Necesidad del empleador de garantizar el cumplimiento de las reglas de la organización,
  2. Interdicción del poder de los empleados públicos con función pública, que pasa por sancionar el incumplimiento de los deberes funcionariales (imparcialidad, incompatibilidades, etc.)
  3. Garantía del principio de no injerencia política,
  4. garantía del principio de mérito y capacidad.

Los principios y valores perseguidos por el régimen disciplinario han producido situaciones jurídicas como la persistencia del poder disciplinario más allá de la extinción del vínculo laboral o las limitaciones de la libertad de trabajo, a través de las inhabilitaciones administrativas.

LEY 30057[2]

Ámbito:

Reglamento:

Excluye del régimen disciplinario administrativo a los funcionarios públicos de elección popular, y a los Ministros de Estado. Distinción entre responsabilidad civil y política. Sujetos incluidos.

Procedimiento:

Noción omnicomprensiva del procedimiento administrativo a todo acto de sanción.

La ley N°30057 no se aplica al universo de servidores o funcionarios de la administración pública.

Es aplicable a los servidores sujetos a los regímenes laborales de D.Leg.276 como el D.Leg. 276, y supletoriamente a los competidos en carreras especiales, los trabajadores de empresas del estado, los servidores sujetos a carreras especiales, los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo especifico, ya sea a dedicación  exclusiva o parcial, remunerado o no, así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú. El Congreso de la Republica, la superintendencia nacional de aduanas y administración tributaria, la superintendencia de banca, seguros y AFP, y la Contraloría General de la Republica.

REGIMEN DISCIPLINARIO[3]

Servidores Públicos: Cuentan con derechos y obligaciones que no afectan a empleados del sector privado (incompatibilidades, especial probidad, fidelidad a la constitución y a la ley, imparcialidad, secreto, consideración con el público)

El derecho de sus funciones tiene impacto en el ejercicio de derechos y en principios del derecho constitucional.

Asegurar el buen funcionamiento de la administración pública – organización administrativa.

El régimen disciplinario no es un fin en sí mismo: sus fines son preventivos – evitar la comisión  de futuros ilícitos

I. Entrada en Vigencia

El titulo correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los 3 meses de publicado el reglamento general de la ley Nº 30057, ley del servicio civil, de acuerdo a la undécima disposición complementaria transitoria. Es decir, el 15 de septiembre del 2014. Ello permitirá a las entidades informar al personal sobre el nuevo procedimiento disciplinario y adecuar sus procedimientos.[4]

II. Autoridades Competentes (Artículo 93 del Reglamento General)

  1. en el caso de la sanción de amonestación escrita el jefe inmediato instruye y sanciona, y el jefe de recursos humanos,  o el que haga sus veces, oficializa dicha sanción.
  2. En el caso de la sanción de suspensión, el jefe inmediato es el órgano instructor y el jefe de recursos humanos, o el que haga sus veces, en el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.
  3. En el caso de la sanción de destitución, el jefe de recursos humanos es el órgano instructor, y el titular de la entidad es el órgano sancionador y quien oficializa la sanción.

III. Fases del Procedimiento Administración Disciplinario (Artículo 106 del Reglamento General)

  1. Fase Instructiva

Esta fase se encuentra a cargo del órgano instructor y comprende las actuaciones conducentes a la determinación de la responsabilidad administrativa disciplinaria.se inicia con la notificación al servidor civil de la comunicación que determina el inicio del procedimiento disciplinario brindándole un plazo de cinco (05) días hábiles para presentar su descargo, plazo que puede prorrogable. Vencido dicho plazo, el órgano instructor llevara a cabo el análisis e indagaciones necesarios para determinar la existencia de la responsabilidad imputada al servidor civil, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. La fase instructiva termina con la emisión y notificación del informe en el que el órgano instructor se `pronuncia sobre la existencia o no de la falta imputada al servidor civil, recomendado al órgano sancionador la sanción a ser impuesta, de corresponder.

Contenido del acto que determina el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (artículo 107 del reglamento general)

La resolución que da inicio al procedimiento administrativo disciplinario debe contener:

  1. La identificación  del servidor civil.
  2. La imputación de la falta, es decir, la descripción de os hechos que configurarían la falta.
  3. La norma jurídica presuntamente vulnerada.
  4. La medida cautelar, en caso corresponda.
  5. La sanción que correspondería a la falta imputada.
  6. El plazo para presentar el descargo.
  7. Los derechos y las obligaciones del servidor civil en el trámite del procedimiento.
  8. Los antecedentes y documentos que dieron lugar al inicio del procedimiento.
  9. La autoridad competente para recibir los descargos y el plazo para presentarlos.

Tomar en cuenta este contenido también para las resoluciones de instauración de a LRM, debido a que según la primera disposición complementaria final de la LSC las carreras especiales como la carrera pública magiste.rial, se rigen supletoriamente por el título v, referido al régimen disciplinario y proceso administrativo sancionador.

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