Ley de radio y television
Ramón HuertaInforme11 de Enero de 2023
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En el presente documento se explicarán cada uno de los artículos contenidos en el Titulo tercero, capitulo 1 y 2, titulo cuarto, así como el titulo 5to de la Ley de Radio y Televisión publicada en el Diario Oficial de la federación el 19 de enero de 1960 y reformada en abril del 2012.
8 de enero de 1960 Se adopta la ley federal de radio y televisión y se publica en el Boletín Oficial del 19 de enero. La radio debutó en México hace unos 40 años, y hace apenas diez, la televisión realizó su primera transmisión oficial con motivo del cuarto informe de gobierno de la época del presidente Miguel Alemán Valdés. El instrumento legal justificará así aquellas prácticas y actividades con base en intereses que fueron aprobados y desarrollados tiempo atrás en la modalidad de dispersión, mientras que otros no.
La radio llegó a México al inicio del gobierno revolucionario. El 27 de septiembre de 1921, Agustín Flores y José D. Valdovimos realizaron la primera transmisión radial oficial desde el Palacio Legislativo de Donceles hasta el Castillo de Chapultepec. A este primer intento le siguió un programa musical emitido por los hermanos Adolfo y Pedro Gómez Fernández del Teatro Ideal de la misma capital, así como las transmisiones del ingeniero Constantino de Tárnava Jr. y Monterrey. Periódicos como Excélsior, El Universal y El Mundo también comenzaron a crear sus propias estaciones de radio. El 23 de junio de 1923, la Liga Central de Radio lanzó el Programa Internacional de Radio con el objetivo de extender el alcance de la nueva estación de radio al público mexicano. Aunque la audiencia era pequeña, Obregón dio a la radio su primer "grito de independencia" la noche del 15 de septiembre de 1923. Ese mismo día, la tabaquería El Buen Tono estableció la emisora comercial más importante de su historia. ahora, CYB, hoy XEB IMER. (Miranda Cuauhtémoc. Las crónicas de Hertz. La historia de la radio en México). La compañía de cigarrillos reemplazó la radio y sus accesorios con los moldes en la caja.
La importancia política de la radio es evidente desde el principio: rápidamente se convierte en una poderosa herramienta de comunicación política. Así, a principios de 1924, el candidato presidencial, Plutarco Elías Calles, anunció su ideario al inicio de su campaña en Radio Ilustrado-La casa del Universal. Por otro lado, la importancia política de la televisión se suma la creciente dispersión de imágenes. En México, la televisión nació con la transmisión de la acción política: con el cuarto discurso del presidente Miguel Alemán Valdés y desde entonces, al igual que la radio, se ha convertido en uno de los pilares sobre los que se asienta el sistema político mexicano. En esto radica la importancia de que por primera vez se promulguen leyes de radiodifusión. Sin embargo, sólo trece años después, el 19 de abril de 1973, se promulgaron en todo el país las disposiciones de la Ley Federal de Radiodifusión que rigen los derechos, obligaciones y responsabilidades de los licenciantes.
En el titulo tercero - Programación
El Articulo 13 nos dice que Al otorgarse un permiso o concesión sobre esta ley, el Ejecutivo Federal determinará la naturaleza y propósito de una estación de radio y televisión ya sea comercial, cultural, experimental, etc.
Las estaciones de radio necesitarán de una concesión, las demás solo necesitarán permiso.
En el Articulo 14 Las concesiones solo se darán a ciudadanos de la Republica Mexicana, o sociedades cuyos socios sean mexicanos. Tendrán el carácter de nóminas cuando se trate de una sociedad por acciones y quedarán obligados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la lista de sus socios.
Artículo 15 La estación de radio que opere retransmitiendo o enlazada a otra difusora que no era recibida anteriormente en la localidad, tendrá que pasar por los pasos de los puntos anteriormente mencionados.
Artículo 16 Las concesiones terminan después de los 20 años y estas podrán ser refrendadas a un mismo concesionario que tendrá preferencia con terceros
Artículo 17 Las concesiones referentes a la materia de radio y televisión, desde frecuencias, fines, condiciones del mercado, solicitudes y ubicación de las estaciones, es manejado mediante una convocatoria por parte de la comisión en el diario oficial de la federación. Misma que contendrá las frecuencias donde se dará la licitación, así como su zona y frecuencia, requisitos y plazos para cumplir si se desea participar en la licitación, y las formas de adquisición de las bases. Durante los 15 días hábiles después de la recepción se notificará a los solicitantes información faltante o que no cumpla los requisitos. Se valorará después el otorgamiento de la concesión con base en los fines del interesado. Se notificará la resolución y se realizará el pago por parte del ganador de la licitación y deberá ser presentado al Secretario de Comunicaciones y Transportes para la emisión del título de la concesión. Que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 18 Se deroga
Artículo 19 Cuando las solicitudes presentadas no aseguren las condiciones para la prestación de los servicios de radiodifusión, o ninguna de las solicitudes cumpla con los requisitos exigidos en la convocatoria se declara por nulo de acuerdo con el punto 17-B sin afectación a esa dependencia.
Articulo 20 Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán de acuerdo a un plan ya establecido, además de que la Secretaría podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos sin perjuicio de la demás información que la Secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias, para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate.
Articulo 21 La Secretaría podrá otorgar permisos de estaciones oficiales a dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, a las entidades a que se refieren los artículos 2, 3 y 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a los gobiernos estatales y municipales y a las instituciones educativas públicas. Con dos fases de permiso en los cuales hay 7 & 12 permisos de acuerdo lo requerido.
Artículo 22 Esta ley en pocas palabras te dice que no podrás alterar las características de una concesión o permisos, sino por una resolución administrativa en los términos de la ley.
Artículo 23 No se podrá de ninguna manera de gravar a un gobierno o persona extranjeros dar en fideicomiso o enajenar total o parcialmente la concesión o permiso, los derechos en ellas conferidos, instalaciones, servicios auxiliares.
Artículo 24 Este artículo habla de que las acciones y participaciones emitidas por las empresas que exploten una estación radiodifusora, que fueren adquiridas por un gobierno o persona extranjeros, desde el momento de la adquisición quedarán sin efecto para el tenedor de ellas y pasarán al dominio de la nación los derechos que representen, sin que proceda indemnización alguna.
Artículo 25 Solo nos habla de que los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y para las escuelas radiofónicas sólo podrán los ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro.
Artículo 26 se basa en que solo se transferirán licencias y permisos desde estaciones comerciales. Ya sean organizaciones privadas o públicas, personas físicas o jurídicas establecidas de conformidad con este artículo la ley de obtención de los mismos, siempre que las licencias y privilegios mencionados tengan vigencia posterior.
Artículo 27 Se basa en que para obtener un privilegio transmitido por herencia o por orden del tribunal o cualquier otro título, la persona asignada a la tarea deberá reunir adjetivos mexicanos.
Artículo 28 El licenciatario desea prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a la retransmisión a través de equipos franquiciadores deberá enviar una solicitud a secretario. Para tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la consideración del pago del monto se determinan teniendo en cuenta el espectro radioeléctrico en el que se prestarán servicios de telecomunicaciones además de radio y cobertura geográfica que será utilizado por el agente para prestar nuevos servicios y pagar otra licenciada para obtener dominios para usos similares, en los términos de la ley comunicaciones Federales. En la misma ley administrativa bajo la cual la Secretaría General autoriza los servicios de telecomunicaciones, otorga el derecho de uso, aprovechamiento o explotación de la banda de frecuencias en el territorio estatal, así como para la instalación, operación u operación de redes públicas de telecomunicaciones, consulte las Partes I y II de la Sección 11 de la Ley Federal de Comunicaciones, respectivamente. Estos bonos reemplazan el derecho transmisible previsto en el artículo 21 de esta Ley.
Artículo 29 Para que las concesiones y permisos sean validos deben llenarse los trámites y cumplir con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 30 Las concesiones otorgadas caducaran por 3 posibles razones, la primera y la segunda haciendo referencia con el cumplimiento de los tiempos establecidos, para la construcción de instalaciones y la segunda para iniciar las transmisiones. La última es si no se otorgan las garantías que especifica el articulo 19 de la presente ley
Artículo 31 La revocación de concesiones puede tener diversas causas como cambiar las frecuencias sin autorización, enajenar la concesión, suspender sin justificación los servicios, colaborar con enemigos en caso de guerra o cualquier falta a esta ley.
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