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Ley Orgánica Controlaría De La República

19 de Noviembre de 2012

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Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos Del Estado

Objeto de la ley:

La presente Ley tiene por objeto regular el funcionamiento de la Contraloría General de la República, instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, a fin de examinar, comprobar y evaluar la debida utilización de los fondos y bienes del Estado, de acuerdo con los objetivos institucionales de la administración pública.

Ámbito de Aplicación:

Esta Ley se aplicara:

 Los organismos y entidades de la administración pública y sus servidores públicos en todo el territorio de la República de Nicaragua.

 Las personas naturales o jurídicas del sector privado que recibieren subvenciones, asignaciones, participaciones o estén relacionados con el uso de recursos provenientes del Estado.

Administración Pública:

Es la que ejerce el Estado por medio de los órganos de la administración del Poder Ejecutivo, de acuerdo con sus propias normativas; la Administración de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y de las municipalidades; también las de las instituciones gubernamentales autónomas o descentralizadas; y de las instituciones de creación constitucional y, en general, todas aquéllas que de acuerdo con sus normas reguladoras realizaren actividades regidas por el ordenamiento jurídico administrativo. También incluye la actividad de los poderes legislativo, judicial y electoral en cuanto realizaren funciones administrativas en materia de personal.

Principios:

Se establecen los siguientes principios que serán de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos cuyas funciones regula la presente Ley:

1. Imparcialidad del Sistema:

El Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los

Bienes y Recursos del Estado, a través de su Órgano Rector, garantizará un trato imparcial a los sujetos de control y fiscalización.

2. Independencia:

La Contraloría General de la República es un Órgano Independiente sometido únicamente al cumplimiento de la Constitución Política de la República de Nicaragua y las Leyes. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben actuar libres de influencias políticas o de cualquier índole, están éticamente obligados a no intervenir en ningún asunto en el cual tengan algún interés personal, o de cualquier naturaleza con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a las que la institución está obligada.

3. Transparencia:

El Consejo Superior deberá actuar con la debida transparencia y motivar sus decisiones y acciones, y hacer públicos los resultados de sus investigaciones, después de ser notificados los auditados.

4. Legalidad y Debido Proceso:

Todo Servidor Público debe actuar con irrestricto apego a la Ley. El Consejo Superior de la Contraloría General de la República y los servidores públicos que ejercen labores de auditoría deben actuar según el mandato de la ley y evitar interpretaciones subjetivas.

5. Objetividad de los Resultados de Auditoria:

El Órgano Superior de Control, a través de su Consejo Superior y los servidores públicos que ejercen labores de auditorías, deben proceder con objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarán exclusivamente en los resultados de las Investigaciones efectuadas aplicando los criterios técnicos que correspondan para asegurarse de que sus conclusiones se funden en evidencia suficiente, competente y pertinente.

6. Rendición de Cuentas:

Todos los servidores públicos son responsables de vigilar y salvaguardar el patrimonio del Estado y cuidar que sea utilizado debida y racionalmente de conformidad con los fines a que se destinan, así como de rendir cuentas por sus actividades y por los resultados obtenidos, el cual es un elemento primordial que legitima su actuar y contribuye a la gobernabilidad.

Órgano Rector

Composición.

La Contraloría General de la República es el organismo rector del sistema de control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado. Para dirigirla, se ha creado un órgano colegiado denominado Consejo Superior de la Contraloría General de la República, que estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes, electos por la Asamblea Nacional para un periodo de cinco años, dentro del cual gozarán de inmunidad.

Competencia:

La Contraloría General de la República es el Organismo Superior de Control dotado de independencia y autonomía, con ámbito nacional, que tiene a su cargo:

 La rectoría del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los bienes y recursos del Estado;

 El examen y evaluación, por medio de auditoría gubernamental, de los sistemas administrativos, contables, operativos y de información y sus operaciones, realizadas por las entidades y organismos públicos y sus servidores.

 La expedición de regulaciones para el funcionamiento del Sistema y la determinación de responsabilidades administrativas y civiles.

 Hacer públicos los resultados de sus investigaciones y cuando de los mismos se presumieran responsabilidades penales, deberá enviar su investigación a los Tribunales de Justicia.

Al llevar a cabo la auditoria de las operaciones o actividades a los sujetos de su competencia, la Contraloría General de la República se pronunciará sobre los aspectos de legalidad, veracidad, corrección y transparencia, sobre la eficiencia y economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos, ambientales y sobre la efectividad de los resultados y el impacto de la gestión institucional.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior que no tienen carácter Estatal, y que reciben bienes o recursos del Estado, estarán sometidos al control del Órgano Rector, quien lo aplicará o ejercerá sobre los aportes que se hayan transferido.

Las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior estatales están sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley. La aplicación del sistema de control y fiscalización se realizará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 125 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, la Ley No. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior y lo dispuesto en la Ley No. 550 “Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario”.

Tratándose de entidades, organismos y personas del sector privado que recibieren bienes, asignaciones, subvenciones, participaciones ocasionales o estén relacionados con el uso de recursos del Estado, el control de la Contraloría General de la República se aplicará en lo que atañe a los fondos percibidos.

Independencia y autonomía.

La Contraloría General de la República es un organismo independiente sometido solamente al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes; gozará de autonomía en lo funcional, administrativo y financiero. Para garantizar la independencia y autonomía de la Contraloría General de la República conferida en la Constitución Política, los órganos competentes del Estado deberán asignar anualmente una cantidad suficiente de los Ingresos Tributarios del Presupuesto

General de la República.

La Asamblea Nacional autorizará auditorias sobre la gestión que realice la

Contraloría General de la República, periódicamente tal como lo establece el Arto.

156 de la Constitución Política.

Financiamiento.

El presupuesto de la Contraloría General de la República se financiará con:

1. Una cantidad suficiente de los Ingresos Tributarios del Presupuesto General de la República, que le permita cumplir a cabalidad todas sus atribuciones y funciones establecidas en la ley.

2. Las donaciones; y

3. Lo previsto en otras disposiciones legales.

Para asegurar el flujo de recursos financieros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público acreditará en la cuenta especial correspondiente abierta a órdenes de la Contraloría General de la República, tal y como lo regula la Ley del Presupuesto General de la República la asignación para gastos de su funcionamiento prevista en el presupuesto General de la República.

Atribuciones y Funciones.

La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones y funciones que

le señala la Constitución y, concretamente, las siguientes:

1. Efectuar auditorías financieras, de cumplimiento, operacionales, integrales, especiales, informática, ambientales, forense, de gestión y de cualquier otra clase en las entidades y organismos sujetos a su control, ya sea individualmente o agrupados en el sector de actividad pública objeto

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