Licenciatura en derecho Personas y bienes
jesus23yTrabajo17 de Noviembre de 2015
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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla[pic 1][pic 2]
Facultad de derecho y ciencias sociales
Licenciatura en derecho
Personas y bienes
Doc. Lázaro López Flores
Usucapión
Aguilera Sevilla Lizbeth
Aguirre Flores Flor Clarita
De Jesús Gutiérrez Rodrigo
Gamboa Romero Jorge Luis
Sarmiento Chichil Silvia
Sección 004
Índice página
Introducción……………………………………………………………………..…….3
Concepto………………………………………………………………………..……..4
Reseña histórica………………………………………………………………..…….5
Características de la usucapión…………………………………………….….……7
Elementos de la usucapión………………………………………………………...10
- Nombre propio……………………………………………………………….10
- Pacifica………………………………………………………………………. 10
- Continua…………………………………………………………………..…..11
- Pública……………………………………………………………………..….11
Concepto de buena y mala fe…………………………………………………..…..11
Usucapión de cosas muebles e inmuebles………………………………………..11
Bienes inmuebles……………………………………………………………………..12
- Utilidad…………………………………………………………………………13
Requisitos comunes a ambos tipos de usucapiones, veinteñal y decenal..……14
El requisito de la continuidad………………………………………………………...14
El requisito de que no sea interrumpida…………………………………………….14
Juicio de usucapión…………………………………………………………………...19
Juicio de usucapión de muebles registrables o inmuebles- breve-……………...20
¿Se premia al acto delictivo?..............................................................................20
Comparación de los diferentes códigos…………………………………………….22
Conclusión……………………………………………………………………………..25
Anexos………………………………………………………………………………….26
Bibliografía……………………………………………………………………………..2
INTRODUCCIÓN
El Derecho de Propiedad constituye y ha constituido durante el decurso de los tiempos, el derecho real por excelencia sobre la cosa, el más amplio y que le permite al titular del mismo el ejercicio de acciones y recursos contundentes y completos para su defensa y salvaguarda. El Ius Utendi, Fruendi y Abutendi, tal como se define en las Fuentes Romanas, da al titular la facultad de disponer de su derecho en el momento que quiera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones legales y contractuales del por el cual se transmite de un titular a otro.
Existen diferentes modos de adquirir de la propiedad una de ellas es la “Usucapión” El presente Trabajo de Investigación se desarrolla el concepto de usucapión en las Fuentes Romanas y en la Doctrina Moderna, la naturaleza jurídica y evolución de este modo de adquirir la propiedad. También se encuentra el análisis de cada uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la usucapión o prescripción adquisitiva como modo de adquirir la propiedad: 1) Possessio; 2) Tempus, 3) Res Habilis, 4) Iusta Causa o Iusto Titulus y 5) Bona Fides, la manera de perder este drecho, los requisitos para adquirirlo, como se puede renunciar a este, así como la usucapión de bienes muebles y la usucapión de bienes inmuebles.
Además se incluirá la comparación de los diferentes coidigos de los estados colindantes con Puebla como lo son: México, Tlaxcala, Oaxaca, Veracruz, Morelos y el Distrito Federal.
Al final de este trabajo de investigación se incluirán las conclusiones a las que hemos llegado.
Concepto
En este trabajo presentaremos distintas definiciones en el aspecto doctrinal y conforme a la ley de acerca de la usucapión
Encontramos en las definiciones doctrinales las siguientes:
- Según Bonfante: "Modo por el cual la propiedad se adquiere mediante la posesión legalmente justificada y continuada también durante un período de tiempo legal".
- Según Grosso: "Es la adquisición de la propiedad de una cosa por medio de la posesión, calificada legalmente y continuada por un período de tiempo legal"
- Denominación romana de la prescripción adquisitiva. Es un modo de adquirir la propiedad por virtud del trascurso del tiempo, mediando la posesión1
- Del latín usucapĭo, la usucapión es la adquisición de un derecho o de una propiedad a través de su ejercicio en las condiciones y plazos previsto por la ley. La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación.
- Denominación romana de prescripción adquisitiva.
- Es un modo de adquirir la propiedad por virtud del trascurso del tiempo, mediante la posesión.
- Modo de adquirir la propiedad de una cosa, según el derecho romano, consiste en la posibilidad de llegar a ser propietario por la virtud de la posesión continua durante el tiempo y en las condiciones establecidas por la ley, como lo son la justa causa, justo título y buena fe.
- Usucapión es un medio de adquirir un derecho real mediante la posesión que exige la ley2.
Encontramos que actualmente a la usucapión se le conoce como prescripción adquisitiva y como definición encontramos las siguientes
- La prescripción es una manera de adquirir la propiedad de bienes o extinguir una acción ligada a un derecho de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y requisitos de ley.
- En Derecho Civil, Comercial y Administrativo, la Prescripción es el medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo que la ley determina, y que es variable según se trate de bienes muebles o inmuebles y según también que se posean o no de buena fe y con justo título.
Reseña histórica
El término usucapión en nuestro sistema jurídico es de origen latino, se tomó de la palabra usucapio de la cual a su vez se compone de las palabras usa copare, que significa adquirir por el uso. Como institución jurídica se reconoce y se regula por primera vez en la LEY DE LAS 12 TABLAS[1], específicamente en el número 6, la cual señala que los bienes inmuebles se adquieren por usucapir por dos años y los demás bienes en uno; en el derecho clásico romano la usucapión se utiliza como medio de adquirir el dominio ex jure quiritum de una cosa mancipi, por parte del llamado propietario in bonis que ha recibido la misma por medio de una traditio, produciendo los mismos efectos que si se hubieran efectuados por una virtud de una mancipatio, utilizándose también para adquirir la propiedad al poseedor de buena fe ha recibido la cosa mancipi o nec mancipi de quien no era propietario o de quien no estaba autorizado por éste de trasmitirla.
Por la usucapión se adquirían aquellas coas corpóreas susceptibles de la propiedad privada (res habilis), fueran mancipi o nec mancipi, no pudiendo en consecuencia ser materia de usucapión las cosas extra comercium, tales como las cosas divini juris, las cosas públicas, los hombres libres, los fundos provinciales, las cosas robadas, etcétera, siendo las condiciones requeridas para usucapir las siguientes: una causa justa(o justo título), buena fe en el poseedor y transcurso del tiempo marcado por la ley.
Existió también otra figura denominada praescriptio longi temporis, que no siendo una forma de adquirir el dominio de una cosa, significó un medio de defensa procesal (semejante a una excepción) que tenía el poseedor de fundos provinciales contra las acciones reales ejercidas en su contra, por su virtud de posición por largo tiempo.
Dentro de la importancia de Justiniano a la legislación de romana está la concesión de la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio Romano, dejando por consecuencia de aplicarse la diferencia entre fundos provinciales y fundos Itálicos, suprimió también la diferencia entre bienes mancipi y bienes nec mancipi[2], fusionando además la figura la usucapión con la praescriptio longi temporis, quedando subsistentes las normas dictadas por la usucapión que no contravinieran tales reforma, cambiando los plazos para usucapir a diez años entre presentes y veinte entre ausentes para bienes inmuebles y de tres años para los bienes muebles, utilizando para estos últimos la palabra usucapión y para aquéllos (los bienes inmuebles) el termino prescripción.
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