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LOS APUNTES PARA EL JUICIO POLÍTICO A LOS JUECES DE LA CORTE


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Apuntes  •  1.452 Palabras (6 Páginas)  •  290 Visitas

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APUNTES PARA EL JUICIO POLÍTICO A LOS JUECES DE LA CORTE

El juicio político es un proceso excepcional, que implica el control político entre los órganos de nuestro de nuestro sistema republicano. El proceso está establecido en el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional y allí queda establecido que la Cámara de Diputados actúa como acusador fiscal, para lo cual requiere reunir el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Las causales que pueden originar un juicio político son el mal desempeño o cometer delitos durante el ejercicio de la función.

En el caso del pedido de juicio político a los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena I.Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz, que impulsa el bloque del Frente para la Victoria en la Cámara de Diputados, el motivo es el MAL DESEMPEÑO al dictar el fallo “Bignone, Reynaldo Benito Antonio y otro s/ recurso extraordinario”, el 3 de mayo pasado.

En este caso se analizaba una solicitud del genocida Luis Muiña de beneficiarse con el llamado 2x1 dispuesto en el art. 7º de la ley 24.390, derogado en el año 2001 (cada día de prisión preventiva sin condena computaría como dos de pena).

Recordemos que Luis Muiña fue condenado como coautor del delito de privación ilegal de la libertad e imposición de tormentos en perjuicio de Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff. Jorge Mario Roitman aún se encuentra desaparecido por lo que respecto de el, los delitos cometidos por Muiña aún no han cesado.

La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos son norma constitucional argentina y por tanto las decisiones que emanen de los órganos determinados en dichas Convenciones son vinculantes para todos los poderes del Estado argentino.

Estos tratados establecen que el Estados tienen el deber de perseguir esa clase de delitos e imponer penas adecuadas, considerando que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas “adecuadas".

Es así que al interpretar los jueces que Luis Muiña está alcanzado por el 2x1, y que el sujeto volverá “a caminar por la calle”, implica aceptar que el Estado Nacional deja, en concreto, de perseguir esos hechos, en abierta contradicción con la obligación que impone el derecho internacional, perseguir, enjuiciar y castigar. Es por eso, que el fallo es equivocado y lesiona el programa constitucional.

La acción de la Corte se completa con otro preocupante fallo también emitido durante este año, el fallo “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto S/ Informe sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” de fecha 14 de febrero de 2017, donde los jueces definieron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede revocar sentencias firmes dictadas por la propia Corte, desconociendo de esta forma el sistema de justicia Internacional al que nuestro país adhirió y en cuyos principios se establece que los jueces de los estados partes son GARANTES de que las convenciones se cumplan. Pero además, incumple con el principio de que los pactos se cumplen, establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, del cual Argentina es estado parte.

El dictado de estos fallos es la razón por las cuáles se acusa a los jueces de mal desempeño. El mal desempeño es la causal más importante del juicio político y se trata de una valoración técnica y política que realizan las Cámaras del Congreso, no sólo de la conducta del funcionario imputado, sino también de su idoneidad para el ejercicio de su tarea.

Pueden no ser delitos, sino actos que perjudiquen al servicio público, deshonren al país o la investidura pública o impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución.

Es la falta de idoneidad técnica y profesional que afectan la función, o sea la gestión los intereses de la nación.

Pero veamos de qué se acusa a cada juez en particular.

1) JUEZA ELENA HIGHTON DE NOLASCO: Se observan en el fallo “Bignone” criterios contradictorios

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