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LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ORBITA INTERAMERCANA


Enviado por   •  10 de Junio de 2015  •  2.998 Palabras (12 Páginas)  •  1.546 Visitas

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Introducción:

El Estado mexicano no ha permanecido ajeno a la formación del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Ha participado activamente en la adopción de los principales tratados en materia de derechos humanos del sistema universal y del interamericano, y es parte de ellos.

La protección de los derechos, en la práctica, se limitó a la tutela, interpretación y aplicación de los derechos las garantías individuales previstas en la Constitución, limitación que ha sido objeto de severas críticas al sistema de impartición de justicia mexicano.

Los criterios emitidos por la Corte Interamericana han estado determinados por la preocupación constante por ampliar, al máximo, la protección de los derechos humanos, mediante una construcción sólida con base en el principio pro persona. En ellos se ha enfatizado la interdependencia existente entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, ya que deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA ORBITA INTERAMERICANA

Corte Interamericana De Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue establecida como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de 1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto de San José de Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos. La Convención fue adoptada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada del 7 al 22 de noviembre de 1969 en San José, Costa Rica.

Los dos órganos de protección de los derechos humanos previstos por el artículo 33 de la Convención Americana son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ambos órganos tienen la función de asegurar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Convención.

Competencias de la corte

De acuerdo con la Convención, la Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva. La primera se refiere a la resolución de casos en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convención y la segunda a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organización de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o "de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos". También podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos de la OEA señalados en la Carta de ésta.

El acceso del caso individual en el sistema interamericano

La función jurisdiccional es esencial en todo ordenamiento jurídico, aunque no sea el único mecanismo y todos ellos constituyan herramientas igualmente válidas. Las garantías que brinda la función jurisdiccional son difíciles de alcanzar por otros medios, esto es independencia, imparcialidad, calidad de la decisión y debido proceso. Ello no significa que efectivamente se alcancen las transformaciones sociales necesarias. Esta función ha tenido un gran desarrollo en los sistemas regionales de protección.

En el sistema interamericano el gran avance no se dio en el acceso directo de la persona a la Corte sino en el acceso a la instancia internacional y en el arribo del caso individual al tribunal. El caso individual llega en forma directa, en toda su expresión y connotaciones, no ya como un conflicto de estado a estado como en la protección diplomática. Asimismo no se trata de una violación masiva y sistemática sino de una violación particularizada más allá de que las víctimas, los beneficiarios y las peticiones sean individuales o colectivas (fenómeno actual). La existencia de un tribunal trae consigo la necesidad de delimitar su intervención respecto de las jurisdicciones locales en esta particular materia.

El principio de subsidiariedad establece un mecanismo adecuado para definir los límites de la jurisdicción internacional y las obligaciones nacionales. Así definido, ello supone la existencia de distintos niveles de organización con finalidades comunes aunque no necesariamente idénticas. Es decir, se trataría de responder a una lógica de distribución de tareas complementarias pero distintas, no equiparables ni intercambiables.

El principio opera cuando una instancia primaria no puede alcanzar el objetivo pretendido y la instancia secundaria o bien sustituye o bien complementa a la primaria. En el derecho internacional de los derechos humanos presenta dos dimensiones, una sustantiva (o normativa) y otra procesal (e institucional).

La primera, tal como lo señala Mauricio del Toro Huerta, supone tres aspectos: (a) el reconocimiento de la complementariedad del catálogo de derechos;

(b) la universalidad de los derechos y la progresiva conformación de un orden público internacional; y

(c) la pluralidad de sociedades nacionales y reconocimiento de la diversidad cultural que a veces ello implica.

Esta dimensión tiene tanto un ámbito atinente a la función legislativa como al momento efectivo de aplicación e interpretación normativa. Al amparo de esta dimensión es que el Tribunal Europeo elaboró la doctrina del margen de apreciación que sin embargo, no ha tenido una gran aplicación en el ámbito interamericano.

La otra dimensión del principio de subsidiariedad, esto es la dimensión procesal, alude a dos aspectos centrales para el sistema interamericano:

(i) la naturaleza de los tribunales internacionales y su papel de supervisión de los estatales; y

(ii) el requisito procesal expresado en la regla de previo agotamiento de los recursos internos.

La naturaleza de los tribunales internacionales no es la de sustituir a los nacionales, la instancia internacional se limita a confrontar la actuación nacional con las obligaciones internacionales. Por ello la fórmula de la cuarta instancia es en realidad como se ha señalado un mecanismo de deferencia o de autor restricción de la instancia internacional hacia los jueces nacionales en temas como la valoración de la prueba o la ley aplicable al caso, siendo una condición necesaria la existencia de un poder judicial que se desarrolle en el marco de una sociedad democrática. Por otro lado, uno de los requisitos de admisibilidad para el acceso del caso individual a la Corte es

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