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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ENSAYO

dianitaced19Ensayo26 de Mayo de 2017

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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

El presente trabajo pretende darnos a conocer sobre el origen y concepto de Principios Generales de derecho, como han sido concebidos en el devenir histórico por algunos de los filósofos más importantes, hasta llegar al presente siglo. Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa.

Los principios generales del Derecho ocupan un lugar central en la teoría general del Derecho y en el sistema de producción y aplicación normativa de los ordenamientos jurídicos contemporáneos.

Dado que los principios generales del Derecho expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de cada sistema jurídico son la puerta por donde la realidad social valorada positivamente penetra a diario en la normalidad que constituyen, sin duda, la contribución más acabada del pensamiento jurídico problemático o institucional, que ha terminado por desplazar, sin que se produzca una forzosa incompatibilidad con el mismo, al pensamiento sistemático conceptual o, dicho con otras palabras, a un modo de concebir el Derecho en clave axiomática o lógico-deductiva, y ello porque, como se ha observado con acierto, un procedimiento logicista y abstracto, en cuanto se despega de la realidad y del sentido vital de las instituciones, incumple la función misma del Derecho, que es dar una determinada solución a unos problemas que no son puras abstracciones, sino, ante todo y sobre todo, problemas vitales.

Los principios generales del derecho expresan un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta situación; cada uno de estos principios generales del derecho, es un criterio que expresa el comportamiento que han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio, este criterio es real, tiene entidad, no como un ser que pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser sensible), sino como un ser que subsiste en la inteligencia que la concibe (como ser mental).

El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana racional, social y libre; ellos expresan el comportamiento que conviene al hombre seguir en orden a su perfeccionamiento como ser humano. Así, el principio de dar a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el hombre ha de tener con otros hombres, a fin de mantener la convivencia social; si cada quien tomara para sí mismo, lo que considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien, la convivencia civil perdería en la lucha de todos contra todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres desarrollar su propia naturaleza, que es por esencia social.

Respecto a los principios generales del derecho se ha desarrollado una polémica acerca de si ellos son extraños o externos al derecho positivo, o si son una parte de él. Según la posición de la escuela del derecho natural racionalista, hoy ya superada, los principios generales, serian principios de un derecho natural entendido como orden jurídico separado del derecho positivo.

Según la doctrina positivista también ya superada o al menos en vías de superación, en la mayoría de los países los principios mencionados serian una parte del derecho positivo, de suerte que nunca podrían imponer una obligación que no fuera sancionada por el mismo ordenamiento positivo; de aquí se incluye, que cada ordenamiento positivo tiene sus particulares principios generales y que no existen principios jurídicos de carácter universal.

La posición racionalista que divide el derecho en dos órdenes jurídicos específicos y distintos, el natural y el positivo; el primero conforme a la razón, y el otro, producto de la voluntad del sistema político, no puede sostenerse. Es evidente que el derecho, producto típicamente humano, es una obra de la inteligencia humana: ella es la que descubre, desarrolla y combina criterios que enuncian un comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho también es llamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la prudencia se entiende como un hábito de la inteligencia. Si bien el derecho, conjunto de criterios, es obra de la inteligencia, su efectivo cumplimiento, el comportarse los hombres de acuerdo a los criterios jurídicos, es obra de la voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el poder político suele promulgar como leyes, aseguradas con una sanción, los criterios jurídicos definidos por lo juristas o prudentes, Pero por el hecho de ser promulgados como leyes, los criterios jurídicos no cambian de naturaleza, siguen siendo elaboraciones de la inteligencia humana, si bien presentadas en forma de mandatos del poder político. Se ve entonces que la distinción entre derecho natural (obra de la razón) y derecho positivo (obra de la voluntad), no tiene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón, aun cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del poder público.

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