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LUZ Y FUERZA DEL CENTRO SE EXTINGUE LO INEXTINGUIBLE

antoniozone27 de Abril de 2013

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Luz y Fuerza del Centro

La “extinción” de lo inextinguible

Parte I José Antonio Rodríguez O.

El sector eléctrico tiene una importancia estratégica en todas las economías modernas

porque la posibilidad de disponer de energía eléctrica de manera confiable y a costos

razonables es fundamental para cualquier actividad productiva y para el bienestar de las

familias. Su importancia económica, social y ambiental se puede dividir en tres aspectos:

1. El sector aporta por sí solo entre un 1% y un 2% del PIB mundial y está

presente en todos los países sin excepción. Por ser muy intensivo en

capital, su contribución a la inversión es, sin dudas, mayor.

2. Debido al tamaño de las inversiones requeridas, el sector eléctrico tiene

una gran capacidad de arrastre en otros sectores, desde la construcción y

las industrias asociadas hasta las fabricaciones de componentes con alto

contenido tecnológico. De este modo, la política energética puede influir

notablemente en el desarrollo industrial de un país.

3. Desde el punto de vista social, el acceso a la energía eléctrica se considera

un servicio básico, y extenderlo a los sectores de la población que no lo

tienen es parte fundamental de las estrategias de reducción de la pobreza y

de integración territorial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone: tratándose de áreas

estratégicas los servicios públicos serán inconcesionables y de prestación exclusiva y

obligatoria del Estado, excluyendo en su totalidad a la inversión privada nacional y

extranjera. El gobierno federal mantendrá en todo tiempo no sólo el control, sino también

la propiedad sobre los organismos que se establezcan para atender dichas áreas

estratégicas. Por disposición constitucional, las funciones que el Estado ejerza de manera

exclusiva en las áreas estratégicas, no constituirán monopolios. En cuanto a las áreas

prioritarias, los servicios públicos podrán ser concesionables mediante ley, otorgando a

los particulares los incentivos y subsidios aplicables en tales ámbitos, y en condiciones

que aseguren la eficacia y eviten fenómenos de concentración contrarios al interés

público.

A partir de los conceptos señalados, y respecto de la materia que nos ocupa, el artículo

28 constitucional, párrafo cuarto, señala como áreas estratégicas: correos, telégrafos y

radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales

radioactivos y generación de energía nuclear y electricidad.

En congruencia con el precepto anterior, el artículo 27 establece que "corresponde

exclusivamente a la Nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía

eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se

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otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos

naturales que se requieran para dichos fines".

En suma, según el esquema constitucional vigente, se deriva una reserva de exclusividad

en favor del Estado que, a través de organismos descentralizados (cfe y lfc), se encargará

de las actividades de generación, conducción, transformación, distribución y

abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público;

excluyendo, en consecuencia, la participación de los particulares en las áreas así

calificadas.

De los preceptos constitucionales señalados, puede concluirse que el ordenamiento

constitucional prohíbe tajantemente la participación de agentes privados tanto nacionales

como extranjeros, en aquellos segmentos del ciclo de suministro eléctrico que tengan por

objeto la prestación de un servicio público.

Al proceder a la desincorporación de activos estatales, del sector eléctrico mediante la

extinción y liquidación de LyFC y de los trabajadores, el hecho de que hasta ahora no se

hayan modificado el capítulo económico de la Constitución (artículos 25, 26, 27 y 28), con

el propósito de redefinir los conceptos centrales de la ordenación del Estado en la

economía -servicio público, áreas estratégicas y áreas prioritarias- y, al paralelo, los

espacios públicos y privados de intervención económica. Esta requiere, desde luego, de la

modificación de la legislación secundaria (Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica,

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de la Comisión Reguladora de

Energía, Estatutos de CFE y LyFC, y disposiciones conexas) en congruencia con el texto

constitucional. O la Modificación parcial del texto constitucional (a partir de los artículos

27 y 28 constitucionales) con el propósito de iniciar el proceso administrativo de

desincorporación de una entidad paraestatal estratégica, como lo especifica la norma

oficial 011 emitida por la unidad de contabilidad gubernamental (SHCP), como

consecuencia se daría apertura a la participación privada en diversos segmentos del ciclo

de suministro eléctrico que se liberarían de la calificación de área estratégica. La del

sector en el sentido señalado requiere, también, de la reforma a la legislación secundaria

(Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal, Ley de la Comisión Reguladora de Energía, Estatutos de CFE y LyFC, y

disposiciones conexas) para redefinir la participación subsidiaria del Estado.

Cuando se alude a las características que logran situar a CFE como una empresa modelo

a nivel internacional, es de llamar la atención que no se indiquen cuáles son las

condiciones estructurales que aseguran que tan "destacado" desarrollo puede continuar a

futuro. A pesar de que se sujete a la CFE a criterios de eficacia y eficiencia, nada

garantiza que se opere bajo tales criterios.

Señalan los especialistas que los esquemas para venta exclusiva a CFE saturan la

capacidad de endeudamiento del gobierno federal de la misma forma que lo hace la

inversión directa, además de que los esquemas de autoconsumo tienen un alcance

limitado. En definitiva, procede analizar el informe del resultado de la fiscalización

superior de la cuenta pública 2009.

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ANÁLISIS DEL INFORME DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE

LA CUENTA PÚBLICA 2009

Liquidación de Luz y Fuerza del Centro

El 10 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal decretó la extinción de LFC señalando,

entre otros argumentos, que los recursos recibidos por el organismo son cada vez más

altos sin que se refleje una mejora en la calidad del servicio, con costos crecientes, con

una plantilla laboral en aumento y con privilegios en el contrato colectivo de trabajo que

otorga decisiones de la operación en beneficio de los intereses del Sindicato Mexicano de

Electricistas (SME).

En diciembre de 1989, se había reformado el artículo Cuarto Transitorio de la Ley del

Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), con lo cual se concluyó la liquidación de la

Compañía de Luz y Fuerza del Centro. El 9 de febrero de 1994, a través de un decreto, el

Ejecutivo Federal dispuso de la constitución, estructura y funcionamiento de un nuevo

organismo denominado Luz y Fuerza del Centro.

Entre los factores que se señaló como determinantes en la decisión de extinción de LFC,

deben analizarse los siguientes.

- LFC desde su creación había recibido transferencias presupuestales cuantiosas y entre

2001 y 2009, se incrementaron en más de 200%, ya que pasaron de 13 mil millones de

pesos en el primer año a 42 mil millones en el segundo. Sin embargo, debe aclarase, que

eso no fue exclusivo del organismo liquidado, también la CFE recibió cuantiosas

transferencias que se mantuvieron altas, al incrementarse de 46.6 a 98.3 mil millones de

pesos, durante ese mismo periodo.

- Los costos casi duplicaron a sus ingresos por ventas. De 2001 a 2008, la entidad

registró ingresos por ventas de 282 mil millones de pesos, mientras que sus costos

ascendieron a 524 mil millones, es decir, 186% sus ingresos. Debe reiterarse, que la

inversión en proyectos de infraestructura autorizados por los coordinadores sectoriales,

SHCP y SENER, para la entidad, fueron insuficientes para que el organismo generara la

electricidad que demandaba la zona centro del país y, en consecuencia, esta provenía de

compras a la CFE. Los altos costos de la energía comprada a CFE, implicaron que

aquellos aumentaran de 90.8% como proporción de los ingresos totales en 2001 a

119.5% en 2008.

- Se mantenía un pasivo laboral de 240 mil millones de pesos. Este pasivo contribuyó a

mermar seriamente la situación financiera de la empresa debido a que adicionalmente no

había un fondo para cubrir los requerimientos de pensionados y jubilados. CFE, con una

situación financiera menos crítica, también reportó un pasivo laboral equivalente, por 220

mil millones de pesos.

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- Las pérdidas totales de energía eran excesivas

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