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La COMUNIDAD K’OLLPAMAYO

Luichi68541087Monografía2 de Julio de 2019

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ESTATUTO ORGANICO

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE BASE

COMUNIDAD K’OLLPAMAYO

REGION ANDINA

MUNICIPIO DE ARQUE

PROVINCIA ARQUE

DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

2018


CAPÍTULO I

 GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. (Constitución)

La Organización Territorial de Base denominada COMUNIDAD K’OLLPAMAYO, representa a todos los afiliados, se halla ubicado en Región Andina, Municipio de Arque, Provincia Arque, Departamento de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. (Marco Legal)

La COMUNIDAD K’OLLPAMAYO con su Estatuto y su normativa interna se halla enmarcada a lo dispuesto por el Art. 21 Inc. 4) y Art. 300 Numeral 12, de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo 23858 Arts. 1 al 12, Ley 341 de Participación y Control Social Arts. 6 y 7 y otras disposiciones conexas.

ARTÍCULO 3. (Fines y Duración)

El fin principal de la COMUNIDAD K’OLLPAMAYO es la de promover la vida armónica y búsqueda de desarrollo humano en la jurisdicción de su Organización Territorial de Base, a través de reivindicación de sus derechos sociales, civiles y políticos, como una entidad sin fines de lucro. El tiempo y duración de esta organización será indefinido y su disolución está normado por lo estipulado en el presente estatuto.

ARTÍCULO 4. (Objetivos)

Son objetivos de la Comunidad:

  1. Reivindicación de los derechos sociales, civiles y políticos.
  2. Promover el desarrollo, progreso social y productivo.
  3. Defender los derechos de los afiliados.
  4. Gestión de proyectos y recursos para beneficio comunitario.
  5. Ejecutar proyectos de beneficio comunitario, con apoyo de entidades privadas o gubernamentales.
  6. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.
  7. Otros.

ARTÍCULO 5. (Domicilio Legal)

Se establece como domicilio legal de la COMUNIDAD K’OLLPAMAYO, la Sede de la misma organización donde opera y se realizan sus reuniones, situado en la misma Comunidad.

CAPÍTULO II

DE LOS AFILIADOS

ARTÍCULO 6. (Afiliados)

Son afiliados todos aquellos ciudadanos mayores de edad, hábiles por derecho, que cuenten con un terreno o inmueble dentro del territorio de la Organización que cumpla la función social y con los requisitos establecidos por el presente Estatuto Orgánico.

ARTÍCULO 7. (Derechos de los afiliados)

Son derechos de los afiliados:

  1. A participar con voz y voto en las reuniones y ser escuchados (as) en sus opiniones fundamentadas.
  2. Elegir y ser elegido para prestar servicios a la Comunidad o cargos en las instancias orgánicas superiores.
  3. A ser informado de todo cuanto acontece en esferas sindicales y sobre los manejos económicos y otros.
  4. A beneficiarse de los proyectos que se ejecutan en la Comunidad
  5. A recibir colaboración integral de la comunidad en caso de urgencia o necesidad.

ARTÍCULO 8. (Obligaciones de los afiliados)

Son obligaciones de los afiliados:

  1. Cumplir lo dispuesto por el presente Estatuto.
  2. Respetar y acatar las decisiones emanadas de la Asamblea.
  3. Cumplir con los apartes en especie, mano de obra y/o efectivo para la acción de la organización o para la ejecución de los proyectos de beneficio comunitario.
  4. Asistir disciplinariamente al llamado y convocatoria de los dirigentes de la Comunidad.

ARTÍCULO 9. (Pérdida de la afiliación)

Se pierde la afiliación por los siguientes casos:

  1. Incumplimiento de asistencia a reuniones conforme a lo estipulado por el Reglamento Interno.
  2. Por actos lesivos que atenten contra los intereses y necesidades de la Comunidad.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 10. (Directorio)

El Directorio es el órgano que representa y dirige las acciones de la Comunidad, está subordinado al mandato de la Asamblea General y es elegido democráticamente de acuerdo a lo establecido por normas estatutarias, reglamentarias y por usos y costumbres.

La gestión del Directorio es de un año, pudiendo ser reelecto solo por un período consecutivo. Excepcionalmente puede ser revocado por voluntad de la Comunidad reunido en la Asamblea General.

ARTÍCULO 11. (Comités especiales)

La COMUNIDAD K’OLLPAMAYO, en Asamblea General podrá conformar comisiones especiales para desarrollar actividades puntuales o de cualquier otra naturaleza por delegación.

ARTÍCULO 12. (Requisitos)

Son requisitos para ser elegido miembro del Directorio y las comisiones especiales:

  1. Ser boliviano (a) de origen y en pleno uso de su derecho de ciudadanía.
  2. Debe vivir en la Comunidad.
  3. Tener registrado la propiedad de su parcela dentro de la Comunidad.
  4. Respetar la vida orgánica sindical de la Comunidad.

ARTÍCULO 13. (Miembros del Directorio)

Son miembros del Directorio:

  • Secretario General – Daniel Camacho Mamani
  • Secretario Relaciones – Roberto Escalante Oscamaya
  • Secretario de Actas – Vicente Escalanta Jachakata
  • Secretario de Hacienda – Genara Casilla Velasquez
  • Secretario de Vocal – Victor Casilla Velasquez

ARTÍCULO 14. (Miembros de los Comités Especiales).

La Asamblea tendrá la facultad de definir los cargos que requiera cada comité, dependiendo de la complejidad del trabajo a delegarse.

CAPÍTULO IV

FUNCIONES DEL DIRECTORIO

ARTICULO 15. (De las Atribuciones del Directorio)

Son atribuciones del Directorio:

  1. Asumir la representación plena de la Comunidad en trámites administrativos, judiciales y extrajudiciales, sin limitaciones ni reserva alguna, usando para ello los recursos legales ordinarios y extraordinarios.
  2. Informar y hacer conocer a la Asamblea General de la Comunidad sobre todo su accionar.
  3. Acordar con las bases para establecer convenios u acuerdos para la ejecución de programas y proyectos de beneficio comunitario.
  4. Por mandato de la Asamblea, el Secretario General, podrá apersonarse ante la autoridad competente y otorgar poder general o especial en favor de un afiliado o miembros de Comités Especiales y otros.
  5. Ejercer los poderes otorgados por el estatuto y reglamento y los poderes otorgados por la Asamblea General.
  6. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, para la presentación de informes y otros.
  7. Proponer modificaciones positivas al estatuto orgánico y reglamento.

ARTICULO 16. (Atribuciones del Secretario  General)

Son atribuciones del Secretario General:

  1. Representar a la Comunidad en todos los actos y eventos que sean de interés comunitario
  2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de Comunidad.
  3. Citar al Directorio en pleno para las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Comunidad.
  4. Asistir a eventos provinciales como ser Seminarios, Cursos de Capacitación y otros.
  5. Firmar Actas y Resoluciones de la Directiva de la Comunidad.
  6. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno y Resoluciones de la Asamblea General.
  7. Dar soluciones a conflictos que se susciten en la Comunidad, conjuntamente su Directiva.
  8. Es el portavoz de la Comunidad.
  9. Exigir la vigencia y goce de libertades y garantías democráticas de sus afiliados.
  10. Denunciar ante la opinión pública las violaciones de los derechos humanos ante las autoridades competentes si existiera atropellos a la Comunidad.
  11. Firmar convenios y acuerdos con entidades privadas y/o públicas cuyos fines sean de beneficio para la Comunidad.

ARTÍCULO 17. (Atribuciones del Secretario de Relaciones)

Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

  1. Representar a la Comunidad en reemplazo del Secretario General, en caso de ausencia o impedimento del mismo.
  2. Colaborar al Secretario General en todos los casos encomendados por la Asamblea General.
  3. Mantener relaciones con otras, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, municipales e instituciones de cooperación nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 18. (Atribuciones del Secretario de Actas)

Son atribuciones del Secretario de Actas:

  1. Estar en todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
  2. Redactar actas en cada asamblea o reunión de la Comunidad y Archivar la documentación.
  3. Firmar todas las correspondencias despachadas y las actas aprobadas por la asamblea, juntamente con el Secretario General.
  4. Efectuar el control de asistencia en todas las Reuniones.

ARTÍCULO 19. (De las Atribuciones del Secretario de Hacienda)

Son Atribuciones del Secretario de Hacienda:

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