La Compraventa Civil
Rodolfo AlvaradoResumen26 de Mayo de 2018
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La Compraventa Civil
Rige a partir del art. 1049 del C. Civil. La permuta es lo conocido como el trueque sin embargo surgían adversidades, se pensaban que los comerciantes debían recorrer grandes distancias, piraterías. Hasta que aparece el dinero en Roma es que surge la compraventa y se vuelve importante a tal punto que generan los pilares del derecho comercial. Las monedas eran lingotes de cobre y tenían cabezas de buey impresas y era el inicio de la evolución de la economía. Se da la dicotomía jurídica, una fianza, una compraventa regulada en el código civil y otra en el comercial.
La consensualidad los encierra en tres:
- Sistema Contractual Romano: Se exige la traditio.
- Sistema Contractual Alemán: En los bienes muebles exige la tradito, en inmuebles se exige la escritura pública y la inscripción de esa escritura en el registro. Son requisites de perfection, el sistema es constitutivo porque hasta q se constituya es que nace el derecho.
- Sistema Contractual Francés: Nudo Consensu, lo sigue CR. Nuestro sistema es declarativo porque declaran un derecho. Está inspirado en el art. 480 C. Civil y en el 1049 que se rige la compraventa civil, que se perfecciona desde que se conviene cosa y precio. El acuerdo en la compraventa civil produce:
*Perfección del contrato (art. 1049).
*Transmisión del dominio (art. 480).
--Art. 442 C. Comercio: Evidencia más la consensualidad, hasta por teléfono se puede.
La compraventa civil por excelencia es consensual.
Este sistema también tiene excepciones, los contratos reales, los formales
Concepto: La doctrina francesa dice que la compraventa es aquel contrato consensual traslativo de dominio por medio de cual una parte llamada vendedor, trasmite o trasfiere el dominio de una cosa a otra parte llamada comprador a cambio de pago de un precio en dinero cierto y determinado.
Características:
1. Consensual
*Consensual Puro:
La compraventa civil pertenece al sistema consensual puro, el acuerdo en la compra venta civil produce dos efectos:
- La perfección del contrato 1049 CC
- La trasmisión del dominio 480 CC
Son dos efectos consecuencia del acuerdo. La importancia de estudiar la transmisión del dominio obedece por los principios que sigue el derecho, que son la seguridad jurídica y la certeza dentro de la convivencia humana, no hay nada que haga que el derecho pierda esos nortes y en todas las ramas siempre va buscar estos dos principios. Aquí rige una teoría, llamada "Respent Domino", las cosas perecen para su dueño. Importante para el derecho es saber cuando las cosas dejan de ser del dueño, determinar en el momento de que el comprador para a ser el dueño. Desde que se da la perfección es donde ya el comprador para a ser dueño.
* Sistema consensual obligacional:
Pertenece a la compraventa mercantil, el acuerdo aquí produce solo un efecto, el cual es la perfección del contrato y es aquí la similitud con el consensual puro. Esto lo encontramos en el art. 442 C. Comercio. El segundo efecto se va dar con la entrega, y es aquí la diferencia, con la entrega real, que es la traditio, o sea la material, la entrega virtual que se tutela en el art. 464 C. Comercio (ejemplo, señora que compra todo donde el chino y le pide al chino que le guarde todo, ya el chino cumplió dando la mercadería, entonces el chino se convierte en depositario, si el súper se quema, entonces el chino no tiene culpa, pero si es negligente en el cuido, ya si genera responsabilidad o la entrega jurídica, se encuentra en el art. 466 C. Comercio. Se tiene que dar cualquier tipo de entrega. Art. 461 C. Comercio. Art. 438 C. Comercio, la compraventa mercantil va ser por la teoría subjetiva (sujeto que ejerce actos de comercio), objetiva o la intencional o lucrativa.
2. Traslativo de Dominio: Es un contrato que transfiere la propiedad, la Sala I dice en su concepto que por la compraventa se transmite la transmisión corporal, entonces dice que los bienes incorporales deben transmitirse por otro contrato, que sería el de cesión. Según la teoría, una cosa corporal es cuando su función económica se encuentra en la materialidad del bien y lo hace perceptible al tacto, la vista y los incorporales son aquellos cuando su función económica no se encuentra en la materialidad el bien, si no en lo abstracto y no lo hace susceptible a nuestro tacto, una marca, licencia, patente.
3. Onerosa: Es onerosa porque si fuera gratuita estaríamos frente a una donación. Hay una prestación y contraprestación que debe cumplirse.
4. Bilateral: Genera obligaciones tanto al comprador como al vendedor. Por ser oneroso le genera una obligación al comprador y es la de rendir garantía.
5. Principal:
*Conmutativas: La reciprocidad en otorgarse en derechos y cumplir obligaciones.
*Aleatoria: Es una excepción, no sabemos si se va dar la condición o no.
6. De tracto sucesivo o instantánea: De tracto sucesivo cuando se hace a pagos y los instantáneos, cuando se dan de una vez.
Elementos
1. Elementos reales
Son cosa y precio. Requisitos legales:
- Debe existir o ser susceptible de existir
- Debe ser determinada o susceptible a determinarse, ya que dice el OJ que si esta no existe, no va ocurrir la transmisión del dominio. Existe una excepción que se fundamenta en el art. 1050 del C. Civil (examen)
- Debe de ser legal, debe tener posibilidad física y legal y debe de ser licita, es decir no puedo vender un kilo de cocaína, debe de estar dentro del comercio de los hombres, no debe de ser prohibida. Estas características cierran una característica que es que la cosa debe de estar dentro del comercio de los hombres y es por ello que se debe de cumplir con todas las características. En CR lo limitamos a bienes corporales que cumplan con todos esos requisitos
2. El precio
Es la suma de dinero que el comprador entrega al vendedor por el objeto comprado y dinero es un instrumento económico de intercambio y este debe ser cierto y determinado. Cuando el precio es injusto produce una nulidad del contrato y los presupuesto son ignorancia, inexperiencia y miseria, no esta tutelado en costa rica
3. Elementos formales
La compraventa, no tiene elementos formales porque es consensual
4. Elementos personales
Es el vendedor y el comprador. Se va exigir la capacidad, art. 627 y 1068 C. Civil. Los vendedores deben tener la capacidad de actuar que es aptitud legal para contraer derecho y obligaciones que por sí mismo tiene el sujeto, si tiene incapacidad se abre un proceso de insania para declararle un tutor, se conjunta con la capacidad jurídica y es que la tenemos todos por ser humanos desde el desprendimiento el claustro materno.
*Capacidad de actuar genérica: Art. 627 C. Civil, todas las personas a cumplir mayor de edad la obtienen
*Capacidad de actuar especifica: Art. 1068 C. Civil, podemos tener la capacidad al termino del art. 627 C. Civil, pero no serlo en los términos del artículo 1068 C. Civil.
Las obligaciones del vendedor y del comprador.
Se dice que las obligaciones del vendedor son dos:
1. Entregar la cosa: Prestación de la que se refiere el art. 329 C. Civil, conducta de dar, hacer o no hacer. La entrega de las partes puede establecerlas como darla mediante acuerdo.
La doctrina la trata como puntos de interés para tutelar esta obligación:
*Como entregar la cosa: Art. 1074 C. Civil, responde a este punto de interés. Por ejemplo, el objeto que tiene que entregarse completo, esto depende de la naturaleza del objeto. Si no se hace especificaciones del como, la norma dice que tiene que entregarse de forma íntegra.
*Dónde entregar la cosa: Art. 1070 C. Civil, el objeto debe de entregarse en el lugar donde se encontraban a la hora de realizar el contrato, en el establecimiento del vendedor (art. 451 C. Comercio). Si no se puede entregar el objeto en el establecimiento, entonces entra en práctica esta norma. De acuerdo a la costumbre, y si no donde fue celebrado el contrato.
*Cuando entregar la cosa: Art. 1083 C. Civil, si hay plazo acordado se respeta y si hay omisión, debe de entregarse el objeto de inmediato. El C. Comercio dice que el objeto debe de entregarse 24 horas después de celebrado el contrato (Art. 465 C. Comercio). La diferencia reside que en materia mercantil se debe de entregar el objeto en 24 horas de plazo para entregar el objeto.
Esto es un caso donde las partes no hayan acordado el modo de entrega, cuando no existe convenio entre las partes sobre estos ámbitos. Aquí es donde la norma legal se convierte en contrato a la hora de tener que entrar a regular en ciertos aspectos.
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