ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La compraventa código civil Ecuatoriano


Enviado por   •  28 de Febrero de 2019  •  Apuntes  •  1.237 Palabras (5 Páginas)  •  350 Visitas

Página 1 de 5

La compraventa.- La compraventa es uno de los modelos de contrato más antiguos y utilizados. En los tiempos más antiguos la compraventa tuvo sus orígenes en el trueque, porque la contraprestación no se la realizaba con dinero sino con especies. El primer indicio de venta, aparece en el Derecho Quiritano donde se transmitía automáticamente la propiedad enajenada, es decir, que no era una venta obligacional sino traslaticia de dominio tal venta se efectuaba por medio de la mancipación o de la iure cessio si la cosa era mancipi y por la tradición si la cosa era nec mancipi, acto que no tenía solemnidades, pero que requería un elemento material: la entrega de la cosa. Es así que actualmente nuestro código civil (art.1732) define a la compraventa como un contrato en el que una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. No se debe confundir con la permuta que es la entrega o intercambio de un cuerpo cierto por otro, es por eso que en la compraventa el dinero se pone sobre la cosa. Para entrar en la compraventa se deben entender varias situaciones como lo es la capacidad, forma, requisitos, precio, la cosa vendida, efectos del contrato, obligaciones del vendedor, obligación de saneamiento, saneamiento por vicios redhibitorios y las obligaciones del comprador; las cuales vamos a abordar a continuación:

Capacidad para el contrato de venta

Nuestro código civil en el art. 1734 define que son hábiles para contratar todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrar un contrato. Es por esto que se presentan varias formas de incapacidad como: los contratos entre cónyuges, padres e hijos mientras estos sean incapaces; son incapaces aquellos administradores de establecimientos públicos para venderlos, también aquellos que se vendan bajo su ministerio no podrán ser comprados por los mismos.

Forma y requisitos del contrato de venta

El art. 1740 define que la venta será perfecta cuando se ha convenido en la cosa y en el precio. En el caso de bienes raíces, servidumbres y sucesión hereditaria, no se reputaran perfectas ante la ley hasta que no se otorgue escritura pública. La venta puede ser pura y simple, bajo condición suspensiva o resolutoria, bajo plazo para la entrega de la cosa o del precio y puede tener dos o mas cosas alternativas.

Del precio

El precio deberá ser acordado por los contratantes y podrá ser determinado por un tercero si las partes no hubiesen acordado alguno.

De la cosa vendida

El art. 1749 del CC dice que pueden venderse todas las cosas corporales e incorporales que no estén prohibidas por la ley. Como la venta universal de los bienes ya sean presentes o futuros, pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades que se designen por escritura pública. Un ejemplo es la venta de cosa ajena, no está prohibida mientras no perjudique al propietario o la venta de cosas comunes que pertenezcan a dos o más personas podrán ser vendidas por cada uno de los propietarios aun sin consentimiento de los demás.

De los efectos inmediatos del contrato de venta

La perfección del contrato de compraventa genera efectos inmediatos y se perfecciona con la tradición de la cosa, el art. 1757 del CC dice que si se vende separadamente la misma cosa a dos personas, el comprador que haya entrado en posesión será preferido al otro y de no haberse entregado a ninguno, el titulo más antiguo prevalecerá. Otro de los efectos es que desde el momento en que el contrato se perfecciona, el dueño será responsable de la pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto.

De las obligaciones del vendedor y primeramente de la obligación de entregar.

El art. 1764 estipula

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.2 Kb)   pdf (38.5 Kb)   docx (9.7 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com