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La Comunidad y La Posesión


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  4.587 Palabras (19 Páginas)  •  107 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela[pic 1]

Universidad José Antonio Páez

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Derecho Civil Bienes.

La Comunidad y la Posesión.

Autores:

González Julianny C.I. 28.203.197

Gutierrez Dariana C.I. 27.605.049

Orozco Emily C.I. 29.500.738

Rea Ruth C.I. 29.618.031

Vilela Dubrazka C.I. 30.127.245

  1. de octubre del 2019.

La Comunidad y La Posesión.

  1. ¿Qué se entiende por Comunidad?

     La comunidad, condominio, copropiedad, codueños, coparticipación o propiedad múltiple se refiere a la relación existente entre una cosa y los  distintos dueños o propietarios de la misma. Es una variación del derecho de propiedad, puesto a que en una comunidad se presentan varios propietarios de una misma propiedad.

     Y no solamente constituye una modalidad del derecho a la propiedad, sino que puede ir más allá, inclusive hasta podría transcender hasta cualquier otro derecho real sobre un mismo bien y este podría pertenecer a varias personas.

     En efecto, para que surta una copropiedad, el objeto o la propiedad debe resultar naturalmente indivisible.

     Cuando se está en presencia de una relación jurídica en el cual existen simultáneamente varios titulares, a cada uno de ellos, que se denominan comuneros, corresponde un derecho que abarca el objeto en cuestión, la propiedad en sentido propio, derecho que es equitativamente igual al resto de los titulares, o comuneros. Coexistiendo así, cada derecho que tienen cada uno, sin prejuicios ni preferencias; en virtud de ello, ninguno de estos podrá disponer libre, entera y absolutamente de la propiedad de dicha copropiedad. Es decir, tienen un derecho de idéntica naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto, mas no es completo, integro o exclusivo.

  • In sensu lacto, la comunidad es, como es sabido, un derecho real de propiedad, donde concurren distintas personas en el ejercicio cabal de derechos de una misma índole jurídica sobre un bien mueble o inmueble en común, y en la cual cada uno de los partícipes de dicha relación jurídica es titular autónomo de una porción indivisible de la propiedad, objeto de tal situación jurídica.
  • In stricto sensu, cabe resaltar que para que exista formalmente una comunidad o propiedad múltiple es menester la variada titularidad ejercida por distintas personas, es decir una lúcida y notoria pluralidad de sujetos;  todos los titulares que ejercen el derecho de copropiedad deberían ejercer en conjunto el dominio sobre los mismos bienes, aunque sean varios; ninguno de los copropietarios pude tener una parte material de la propiedad en cuestión; debe constituirse sobre un solo derecho (cuando se adquiere un bien en conjunto, bien sea con una o más personas) o varios (como es el caso de los diversos derechos que ejercen los coherederos de una misma herencia).

2) ¿Cuántos tipos de comunidades existen en Venezuela?

     Primeramente se debe tener en cuenta que la principal noción de la comunidad es, la de un mismo derecho que tiene en forma simultánea varios titulares, pudiendo tener su origen por voluntad de los particulares o directamente por disposición de la ley:

  1. Por Voluntad de los Particulares: Se habla de las comunidades derivadas de testamentos, contratos y de matrimonio;
  2. Por Disposición de la Ley: Se tratan de aquellas que nacen de Sucesiones Ab-Intestato, y las surgidas por la aplicación del art. 577 del C.C., el cual cita: “Cuando alguien haya empleado materia, en parte propia y en parte ajena, para formar una cosa de nueva especie, sin que ninguna de las dos materias se haya transformado enteramente, pero de manera que la una no pueda separarse de la otra sin grave inconveniente, la cosa se hará común a los dos propietarios, en proporción, respecto al uno, del valor de la materia que le pertenecía, y respecto al otro, de la materia que le pertenecía y del valor de la obra de mano”.

     Partiendo de este punto, la comunidad comienza a ramificarse en sus distintas variaciones, pudendo clasificarse de las siguientes formas:

  1. Comunidad Originaria o Derivativa; la primera –Comunidad Originaria- supone el nacimiento de derecho, para una pluralidad de sujetos, con omisión de un nexo que genera la situación comunitaria, por ejemplo, en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos durante el tiempo requerido para la consumación de la usucapión. Por su parte, la Comunidad Derivativa tiene su origen en un acto ínter-vivos como donación o venta, u a través de actos mortis causa, ya sea herencia o legado.
  2. Ordinaria o Forzosa; la comunidad puede ser Ordinaria, si se conserva el derecho especial de pedirla partición o división de la cosa; o Forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa se oponga a la partición o no permita que esta pueda ser dividida.
  3. Incidental o Convencional; por un lado, es Incidental cuando la comunidad toma  su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los comuneros como en la comunidad hereditaria, por ejemplo; o es Convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Esta última especie se regula por pactos que ellos adopten, de conformidad con las normas generales que presiden las relaciones negóciales.

     Otra clasificación de la Comunidad es aquella que distingue entre los tipos de Comunidad Conyugal o Concubinaria, la Comunidad Testamentaria o Hereditaria y la Comunidad Voluntaria.

  • Comunidad Conyugal o Concubinaria: Todos los bienes obtenidos durante el matrimonio forman parte de la comunidad conyugal o sociedad de gananciales. Esta comunidad de bienes se inicia a partir del momento que los cónyuges contraen nupcias o se establece la unión estable de hechos. Dicha comunidad de bienes, es común para los cónyuges en caso de no haber  firmado una separación de bienes mediante las capitulaciones matrimoniales; en este sentido, las ganancias obtenidas durante el matrimonio les corresponden el 50% a cada uno en caso de divorcio.

Su base legal  se encuentra en el Art. 77. De la C.R.V.B.: "Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio." De acuerdo a lo establecido, la actual norma reconoce la pluralidad de las familias; al estas no provenir exclusivamente del matrimonio, sino que el legislador eleva el rango constitucional para incluir a las uniones estables de hecho.

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