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EL REGIMEN DE POSESION Y NEGOCIACION DE LA TIERRA EN LA COMUNIDAD INDIGENA XINCA DE JUTIAPA


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  2.106 Palabras (9 Páginas)  •  467 Visitas

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Naturaleza jurídica del Régimen de Posesión de la tierra en la Comunidad

Indígena Xinca del municipio de Jutiapa.

La Comunidad Indígena Xinca del municipio de Jutiapa, surgió como entidad a partir del reconocimiento de su personalidad jurídica y de la aprobación de los estatutos que la rigen; reconocimiento y aprobación que se verificaron mediante Acuerdo del Presidente de la República de Guatemala, en fecha cuatro de junio de mil novecientos treinta.

De conformidad con el preámbulo de los estatutos en mención, la Comunidad de

Indígenas del municipio de Jutiapa en la fecha de su reconocimiento, era propietaria de seis fincas que aparecían inscritas a su favor en el Tercer Registro de la Propiedad de Inmuebles. A ese respecto es necesario mencionar que esa información no es exacta, pues solamente una finca ha sido inscrita a favor de la comunidad en estudio, y en el Tercer Registro de la Propiedad, que tuvo su sede en Chiquimula, se encontraba inscrita con el número ochocientos treinta y seis (836), folio quinientos cincuenta y seis (556), del libro primero (1º.) del Diario del Sur.

Posteriormente a la disolución del Tercer Registro de la Propiedad, el señor Pedro Alay Rosales, en su condición de personero legal de la comunidad de indígenas de Jutiapa, en fecha diez de febrero de mil novecientos cuarenta y uno, realizó gestiones a efecto de enmendar la razón puesta en el título de propiedad de la comunidad, con el fundamento de que en el Registro de la Propiedad de Guatemala, la finca inscrita a favor de su representada aparecía con número diferente, siendo éste el trescientos setenta y siete (377), folio quinientos dos (502) del libro quinto (5º.), que es el número que a la fecha conserva y le corresponde.

Dicha finca la adquirió el común de indígenas de Jutiapa, mediante acuerdo de

adjudicación de fecha ocho de octubre de mil ochocientos noventa y uno, suscrito por el Presidente de la República Manuel Lisandro Barillas y la que estaba compuesta por un área de setecientos treinta (730) caballerías, cuarenta y cuatro (44) manzanas y ocho mil setecientos cuarenta y siete (8747) varas cuadradas.

Cobra especial importancia la situación de que al efectuarse la adjudicación del

terreno mencionado, el supremo gobierno dispuso: “Que a la mayor brevedad y con intervención de la Jefatura Política Departamental de Jutiapa, la municipalidad proceda a distribuir equitativamente entre los vecinos favorecidos, el terreno que por el presente acuerdo se manda titular, librando a favor de cada uno de ellos, constancia que acredite su dominio y que pueda ser inscrita en el Registro respectivo.”

Es de advertir que en esas condiciones, los Estatutos de la Comunidad de Indígenas del municipio de Jutiapa, contradicen la obligación impuesta en el acuerdo de adjudicación referido; sería entonces obligación de las autoridades municipales con intervención de los miembros de la junta directiva de la comunidad, extender los correspondientes títulos de dominio a favor de los poseedores de fracciones de la finca del común de indígenas, para su correspondiente inscripción en el Registro.

Mandato que se ha incumplido bien por desconocimiento de su existencia, o por

convenir así a los intereses de la comunidad y de sus directivos.

Podemos establecer que en la Comunidad Indígena Xinca del municipio de Jutiapa

se ponen de manifiesto las siguientes características propias del régimen comunal.

a. Se da la existencia de un solo título registrado en el Registro General de la

Propiedad, a favor del común de indígenas, y simultáneamente a ello la

existencia de documentos en poder de los propios comuneros a partir de los

cuales amparan sus posesiones particulares y el dominio de las mejoras

realizadas en las mismas;

b. Tenemos también que la comunidad de indígenas de Jutiapa, se gobierna por

sus propios estatutos, los que a pesar de que han perdido actualidad regulan en

alguna medida las relaciones entre comuneros, entre estos y sus posesiones y

sus mejoras. En cuanto a este punto, es de aclarar también que si bien es cierto

que la comunidad de indígenas de Jutiapa, se rige en cuanto a su gobierno por

los estatutos referidos, también lo es que la entidad comunal a partir del

reconocimiento de su existencia y del otorgamiento de su personalidad, se sujeta al ordenamiento jurídico guatemalteco; de ahí que sus directivos deben ajustar sus actos a la ley, pues no son superiores a la misma.

Por otro lado tenemos, que también existen características de la propiedad comunal, que no se hacen vida en la Comunidad Indígena Xinca del municipio de Jutiapa, entre ellas: la no existencia de los llamados beneficios compartidos, pues los frutos y beneficios que se producen en las fracciones de tierra pertenecientes a la finca comunal son aprovechados particularmente por sus legítimos poseedores con exclusión de cualquier otro comunero, distorsionándose con ello el principio de solidarismo que priva al menos formalmente en este régimen. En virtud de lo anterior podemos decir que la comunidad indígena es concebida como un “modelo especial de tenencia de la tierra”; y en ese sentido afirmamos que la comunidad de indígenas del municipio de Jutiapa efectivamente representa un modelo bastante sui géneris de tenencia de la tierra, afirmación que se sustenta en las razones siguientes:

a) Porque se le considera como condueño de todos los inmuebles de la comunidad, a todas las personas que hayan nacido de padre y madre indígenas, reconocidos como comuneros;

b) Porque dicho régimen comunal admite la posesión de fracciones de terreno de la finca comunal y la propiedad de las mejoras realizadas en ellas, con la

connotación de ser exclusivas, y limitándose tal posesión únicamente en lo que

se refiere a las casas, huertas, árboles frutales y demás cultivos permanentes,

con exclusión de la mera propiedad de las fracciones de terreno comunal, sus

trabajaderos o huatales; y,

c)

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