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La Constitución está en la cúspide de la pirámide normativa. Una Disposición, organización


Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  215 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

La Constitución está en la cúspide de la pirámide normativa. Una Disposición, organización.

19/06/2018

ZERMEÑO CERVANTES IGNACIO

MARIA ELENA OROPEZA MAGALLANES


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El Derecho puede ser considerado una ciencia ya es un conjunto de varias ramas y  comprende conocimientos basados en teoría, métodos, técnicas, aplicación o práctica, tiene un objeto de estudio, además es cuestionado para su evolución a la par de la sociedad, basándose en los  principios, ideas, antecedentes históricos, términos, procedimientos, técnicas, teorías, instituciones y métodos que dan sustento a la comprensión del ser, creación, transformación, abrogación y aplicación, de las normas jurídicas, con el único fin de proveer al pueblo de un mínimo de garantías logrando una paz social y bienestar común.

Para entender qué es el Derecho Constitucional debemos, previamente, obtener un concepto de Constitución y conocer la función que realiza el Derecho Constitucional dentro del ordenamiento jurídico de un Estado. 

Entre las  ramas que se destacan  se encuentran el Derecho Público, el Derecho Privado y el Derecho Social, otra sería la división por materia considerándose así la materia civil, la agraria, a la penal, etcétera.

Al Derecho Constitucional se le considera dentro de la rama del Derecho Público y la materia como su nombre lo indica, y que para su estudio pueden aplicarse varios métodos, los más sobresalientes son los basados en el poder, la política, la democracia, el gigantismo, entre otros.

El Derecho Constitucional es la rama del Derecho Público que estudia el conjunto de normas jurídicas que se refieren a la organización del Estado, de su Gobierno y de los derechos fundamentales de las personas.

Es la rama fundamental del derecho público interno del Estado, en forma específica, ya que desde él se articulan el Derecho

Administrativo, el Derecho Penal, el Procesal, el Tributario. En la Constitución se establecen las bases generales de la Administración del Estado, las bases constitucionales de la organización de los Tribunales de Justicia, los principios esenciales del poder tributario del Estado y algunos principios del derecho penal. Es también base fundamental para el Derecho Privado, ya que en la Constitución se establecen derechos constitucionales como el de propiedad, la libertad de trabajo, de asociación, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la libertad de enseñanza, etc., que encontrarán en él un extenso desarrollo.

Las fuentes son las formas o modos mediante los cuales se produce y se transforma el Derecho. Esto significa determinar los métodos de elaboración de las normas jurídicas, como se reconocen y pueden diferenciarse de otras categorías de normas.

En las fuentes positivas o directas están:

  1. la Constitución Política

b) sus leyes interpretativas

c) los tratados internacionales

d) la legislación complementaria

e) los reglamentos de las Cámaras

f) los autos acordados de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones, de los tribunales electorales regionales, y

g) la Potestad reglamentaria del Presidente de la República.

En las fuentes racionales o indirectas están:

a) la costumbre

b) la jurisprudencia

c) los dictámenes de la Contraloría y otros órganos consultivos, y  la doctrina.

Las leyes interpretativas de la Constitución son aquellas que están destinadas a fijar el sentido y alcance de un precepto constitucional y necesitan para su aprobación, modificación o derogación, de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio, y sobre ellas el Tribunal Constitucional ejerce el control de constitucionalidad antes de su promulgación.

El Tribunal Constitucional ha dicho que a una ley interpretativa sólo le cabe proporcionar claridad o precisión de una norma constitucional, pero no le corresponde a "una ley interpretativa de una norma constitucional, agregar nuevos elementos a los que ésta indica  introducir conceptos que no han sido siquiera insinuados por la Carta Fundamental".

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

"Un tratado es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regidos por el Derecho Internacional y destinado a producir efectos jurídicos". 3

El tratado internacional no es una ley. Se diferencia de la ley formal en cuanto a su elaboración; también en cuanto a su extinción, y en cuanto a sus efectos.

La disposición constitucional del artículo 5° inciso 2° se refiere a los tratados internacionales relativos a los derechos fundamentales de las personas, que se encuentren ratificados por Chile y estén vigentes. Reuniendo estos tres requisitos constituyen una limitación para el ejercicio de la soberanía, lo cual los coloca en un rango jerárquico superior a la legislación complementaria, pero inferiores a la Constitución y a sus leyes interpretativas.

La Constitución Política es la ley suprema del Estado, que al regular su organización, su gobierno, y los derechos fundamentales, ha debido hacerlo en sus líneas. Si se quiere mantener la solemnidad del texto constitucional, por tanto, alejado de constantes modificaciones, es indispensable que se trate de una Constitución que contenga los principios y directrices de la organización estatal.

LAS LEYES ORGANICAS CONSTITUCIONALES

Son aquellas a las cuales la Constitución confiere tal carácter y necesitan para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, y deben ser sometidas al control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional antes de su promulgación (arts. 93 NO 1Y66 inciso 2°).

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