Constitución de una organización
MARISSA ARLETTE LAINEZ COBATarea25 de Marzo de 2024
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II. CONSTITUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN
¿Quién aprueba la constitución de las formas de economía popular y solidaria? Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria se constituirán como personas jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos que contemplará el Reglamento de la Ley EPS.
La personalidad jurídica de las formas de economía popular y solidaria, se otorgará mediante acto administrativo del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, que se inscribirá en el Registro Público respectivo.8
¿Cómo se constituyen las cooperativas del sector financiero popular y solidario?
Sector Financiero Popular y Solidario.- Para efectos de la presente Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y cajas de ahorro.
Las Cooperativas, se constituirán como personas jurídicas, de acuerdo con el procedimiento de constitución, los mínimos de socios y capital social, fijados en el Reglamento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Para esto se considerará la clase de cooperativa, el vínculo común de sus socios y el ámbito geográfico de sus operaciones.9
IV. REGISTRO Y CONTROL DE LAS ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
¿Quién es el órgano regulador del sector económico popular y solidario?
Para ejercer el control y con fines estadísticos las personas y organizaciones registradas presentarán información periódica relacionada con la situación económica y de gestión, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.11
La solidaridad, entendida de acuerdo con los principios de la economía popular y solidaria (EPS), es una forma de organización de personas que luchan por el bien común y cuya base para el desarrollo se basa en el compañerismo, la inclusividad, la participación y la productividad justa; Es decir, no busca la ganancia ni la rentabilidad individual, sino el crecimiento colectivo de la comunidad.
La asociatividad representa la posibilidad de crear redes de empresas autónomas solidarias que produzcan bienes necesarios para la vida social; con características de sostenibilidad y calidad que promuevan el bienestar a través del trabajo.
La preocupación del SERCOP por hacer realidad el buen vivir ha permitido que la lucha contra la pobreza se haga efectiva a través de diversas políticas, como la preferencia por bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, así como por sujetos de la economía popular y solidaria, micro, pequeñas y medianas empresas, según lo establece el artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas.
proeblemaricas legales
En Ecuador, a marzo de 2019, el boletín financiero de la Dirección de Economía Popular y Solidaria (SEPS) reporta la existencia de 593 Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario (OSFPS), principalmente Cooperativas de Ahorro y Crédito (COAC), que registran Activos por un monto de 14.359 millones de dólares estadounidenses y 6,9 millones de afiliados.
En 2007, antes de la promulgación de la Constitución ecuatoriana de 2008, la extinta Dirección Nacional de Cooperativas reportaba la existencia de 1.221 cooperativas de ahorro y crédito, citando como resultado positivo el aumento en el número de COAC de 525 en 2002. a 1221 en 2007, información que no refleja las formas más pequeñas de cajas de ahorro y préstamo no constituidas en sociedad, como cajas de ahorro, bancos comunitarios, fondos mortuorios y otras asociaciones y organizaciones solidarias de ahorro y préstamo, de las cuales no se conoce el número de organizaciones operativas con base en del Instituto de Economía Popular y Solidaria (IEPS) estima que para 2012 habrá 12.000 organizaciones.
El número de organizaciones del sector financiero popular y solidario ha disminuido como resultado de procesos de fusión y liquidación, principalmente COAC; Sin embargo, los activos totales del sector y el número de socios han crecido significativamente.
En su articulado, la Constitución del Ecuador (CE 2008) establece que:
“El sistema económico es social y solidario [...] y se integra a través de las formas de organización económica pública, privada, mixta, nacional y solidaria; También estipula que la economía nacional y solidaria incluirá a los sectores cooperativo, asociativo y comunitario” (CE 2008, Art.
“El sistema financiero nacional está formado por el sector público, privado, público y solidario. [...] Cada uno de estos sectores cuenta con unidades regulatorias y de control específicas y diferenciadas responsables de mantener su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez” (CE 2008, Art.
“El sector financiero público y solidario estará integrado por cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones o corporaciones solidarias, bancos comunitarios y cajas de ahorro [...] que recibirán un trato diferenciado y preferencial por parte del Estado si lo promueven”. y economía solidaria (CE 2008, art.
La Constitución, junto con la Ley Orgánica de la Economía Nacional y Solidaria y del Sector Financiero (LOEPS) (CE 2012) y reformada por el Código Orgánico Monetario y Financiero (COMIF) (CE 2014), conforma la base jurídica del sector financiero. , que es popular y solidario.
Art. 1.- Definición.- Para efectos de la presente ley, se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital (LOEPS 2011).
Con relación a la disolución y liquidación de las organizaciones, señala que se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, así como por las causales establecidas en la ley, debiendo ser su ente de control quien podrá supervisar la disolución y liquidación de las organizaciones (LOEPS 2011, art. 14).
Con relación a la fusión y escisión, indica que “las cooperativas de la misma clase podrán fusionarse o escindirse por decisión de las dos terceras partes de los socios o representantes, previa aprobación de la Superintendencia” (LOEPS, art. 56).
Código Orgánico Monetario y Financiero
El Código establece la siguiente definición sobre fusión: “Es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo” (Código Orgánico Monetario y Financiero 2014, art. 170).
Con relación a las clases de fusión: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias, en función de la situación de deficiencia de su patrimonio técnico” (Código Orgánico Monetario y Financiero 2014, art. 171).
Procesos de fusión: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. El proceso de fusión extraordinario queda exceptuado de los procedimientos ordinarios de fusión y será regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” (Código Orgánico Monetario y Financiero 2014, art. 172).
Aprobación: Señala que “la fusión será aprobada previamente por los respectivos organismos de control y que la fusión ordinaria considerará las políticas y regulaciones que, en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente” (Código Orgánico Monetario y Financiero, art. 176).
Los artículos de los cuerpos normativos referidos permiten evidenciar que la creación, reconocimiento, fusión y liquidación de las organizaciones del sector financiero popular y solidario, como son las cooperativas de ahorro y crédito, deben considerar los siguientes elementos:
- Las OSFPS tienen un reconocimiento de carácter constitucional.
- La existencia, desarrollo e integración de las OSFPS, como son las COAC, debe considerar al ser humano y principios sociales y solidarios, por encima del lucro y la acumulación del capital.
- La creación, disolución, fusión, escisión y liquidación de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario requieren la decisión de la propia organización.
- Las entidades públicas competentes son responsables del desarrollo y sostenibilidad del sector financiero popular y solidario.
- Los procesos de fusión deben tener la consideración de la instancia encargada de supervisión del poder de mercado.
Los elementos referidos deben servir para que los socios de las OSFPS que hayan pasado por procesos de fusión o liquidación, las instancias públicas competentes de rectoría, regulación, supervisión y fomento, así como las organizaciones de ahorro y crédito que pudiesen pasar por procesos de fusión y liquidación, tengan presente en la determinación y consideración de las fusiones y liquidaciones de sus organizaciones de ahorro y crédito.
Los principios de la Alianza Cooperativa Internacional
Las cooperativas de ahorro y crédito, como la principal forma de organización del sector financiero popular y solidario, orientan su accionar y en consecuencia su creación, desarrollo, integración, fusión y escisión en los principios internacionales del cooperativismo, en función de lo cual, a continuación se hace referencia a los siete principios de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), instancia mundial que tiene como propósito afianzar y fortalecer las prácticas y cultura del cooperativismo en el mundo. Es necesario, sin embargo, tener presente que la vivencia de los principios del cooperativismo enfrenta importantes problemas y antivalores.
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