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La Determinacion de las principales tensiones que resultan después de la puesta en marcha de la ley 1826.


Enviado por   •  25 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  3.535 Palabras (15 Páginas)  •  243 Visitas

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Contenido

Objetivo General        2

        Determinar las principales tensiones que resultan después de la puesta en marcha de la ley 1826.        2

Objetivos específicos        2

        Definir si a figura del acusador privado atenta contra la constitución frente a la figura de la acción penal.        2

        identificar si la ley 1826 plantea una solución a la descongestión de los casos con un nuevo procedimiento penal.        2

        desarrollar las ventajas y desventajas que deja la ley 1826 al acusador privado con el otorgamiento de funciones usando el derecho comparado con algunos países de latinoamerica.        2

Justificación        3

Introducción        4

Capítulo 1.        5

Capítulo 2.        6

Capítulo 3.        8

Consideraciones        9

Conclusiones        10

Anexos        11

Bibliografía        12


Objetivo General

  • Determinar las principales tensiones que resultan después de la puesta en marcha de la ley 1826.

Objetivos específicos

  • Definir si a figura del acusador privado atenta contra la constitución frente a la figura de la acción penal.

  • identificar si la ley 1826 plantea una solución a la descongestión de los casos con un nuevo procedimiento penal.

  • desarrollar las ventajas y desventajas que deja la ley 1826 al acusador privado con el otorgamiento de funciones usando el derecho comparado con algunos países de latinoamerica.


Justificación

En el marco de la constitución, se entiende desde la creación de la constitución colombiana que, la acusación de las normas penales está en cabeza de la Fiscalía General de la Nación (en adelante Fiscalía), potestad esta, otorgada por la constitución en los artículos 250 y siguientes, dentro de los cuales se rige o mejor regía el ejercicio de inicio de la acción penal, lo anterior explica que no sería de extrañar el hecho que al otorgar ciertas capacidades a los privados de adelantar procesos en materia penal iniciando la acción penal en ciertos delitos se generen entonces ciertas tensiones.

Es menester entonces de este grupo investigativo, desentrañar estas tensiones que se generan alrededor de los límites que se presentan al momento de entenderse como acusadores privados, también de que estas facultades al no estar en manos netamente de la Fiscalía podría permitirse en el mismo ejercicio del derecho ciertas permisiones no contempladas por el legislador, en estos momentos entonces vamos a definir según lo expuesto y a lo largo de este trabajo las tensiones generadas y el alcance de estas.

Se sabe que esta ley aún no tiene aplicabilidad dado que esta comenzará a regir desde el mes de agosto, por lo tanto, el ejercicio que se pretende está en marcado desde las tensiones que se generan previo a la aplicación de la norma, intentando no entrar en el marco de la especulación, pero sí, desde la experiencia generada con actuaciones similares anteriormente descritas.


Introducción

El proceso contemplado en la ley 906 de 2004, conocido como proceso penal ordinario, hasta principios de este año fue el único modelo por medio del cual se tramitaban los procesos penales en su totalidad, sin importar la cantidad de delitos, la gravedad o la conducta punible. Ello significa que era el único modelo procesal para enfrentar toda la criminalidad del país, de allí todas las problemáticas que surgieron como la congestión judicial o las altas tasas de impunidad  penal en el marco de justicia Colombiano.

A raíz de esto se ha creado la ley 1826 de 2017, que ingresa al ordenamiento jurídico como una ley de procedimiento penal abreviado, para el juzgamiento de algunas conductas punibles de menor gravedad y dentro de la cual, aparece la figura de “Acusador privado”, que sustituye a la fiscalía general de la nación de su función de investigar y acusar. Para otorgársela a la víctima del delito quien mediante apoderado judicial tendrá las facultades y obligaciones del acusador público.


Capítulo 1.

Para iniciar a hablar de la figura del acusado privado es necesario que empecemos hablando de ¿Quién es el Acusado privado? Lo cual se resolverá en el desarrollo de este capítulo, también hablaremos de ¿A quién pertenece la acción penal? en principio, tomaremos como funciona en Colombia la figura del Acusador privado y también sus similitudes con las facultades que comparte con la Fiscalía General de la Nación (en adelante Fiscalía o FGN).

Según la ley 1826, “El acusador privado es aquella persona que al ser víctima de la conducta punible está facultada legalmente para ejercer la acción penal representada por su abogado”, visto esto entonces se acomoda la figura en justa medida al querellante legítimo.

Resuelto en el párrafo anterior quien es el acusador privado ahora entonces nos compete encargarnos de hacer una revisión de que hace, lo cual en primera hay que decir que el acusador privado hace en delitos que son querellables las veces en cierta forma de la Fiscalía, lo cual implica que se convierte la figura de la acción pública en privada, pero eso ya dice la ley en reiteradas ocasiones, lo que vamos a hacer ahora es una revisión desde el punto de vista conceptual, que podría ocurrir en el caso que se le diera esa potestad a un privado.

Incluso cuando se hizo la investigación por este equipo de trabajo, no se logró llegar a unanimidad toda vez que al hacer esta revisión por un lado se concluyó que es totalmente atentar en contra de principios como el debido proceso, lo cual genera también que se violenten otros derecho de forma tácita; Por otro lado se llegó a la conclusión que debía existir un par de procesos tan especiales y específicos debido a que es precisamente por este medio, que se puede agilizar más os procesos de los cuales se habla en la ley.

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